Tipos de obras
Tipos de servicios
(subgrupos nuevos)
Tipos de servicios (subgrupos
antiguos)
Categorías
de los contratos de obras
Categorías
de los contratos de servicios (subgrupos nuevos)
Categorías
de los contratos de servicios (subgrupos antiguos)
RESOLUCION DE 17 DE MAYO DE 1991.
DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO (MINISTERIO DE ECONOMIA
Y HACIENDA). BOE 145 DE 18-06-1991 (DEROGADO
por efecto del Nuevo Reglamento)
Grupo III. Servicios.
1. Sanitarios.
Se admiten en este subgrupo las actividades médicas y
sanitarias prestadas
en hospitales, clínicas, sanatorios, consultorios médicos,
centros de
socorro, etc.; el traslado de enfermos por cualquier medio de
transporte;
las actividades de rehabilitación y fisioterapia; la inspección
sanitaria de
mataderos y granjas y, en general, aquellas actividades que tengan
por
objeto la promoción de la salud, la prevención de
la enfermedad y el diagnóstico
y tratamiento de las enfermedades humanas siempre que, como
ha quedado indicado, no constituyan actividad propia de contratos
de
gestión de servicios públicos.
2. Seguridad y vigilancia.
Pertenecen a este subgrupo las actividades de las empresas de
seguridad,
para cuya realización se necesita la preceptiva autorización
de la
Dirección General de la Policía.
Se pueden citar las actividades de seguridad, custodia y protección
de personas y bienes; las de investigación (detectives);
las de vigilancia
de sistemas de alarma; las de atención y manejo de instalaciones
de seguridad;
las de transporte y custodia de fondos.
3. Información, publicidad, administrativos y comunicaciones.
Dentro de cada una de las actividades del epígrafe, se
incluyen las
siguientes:
Informática e información: Las actividades comprendidas
en el artículo
174, apartados b), c) y d) de la Ley, así como actividades
de información
al público.
Publicidad: Incluye la propaganda e imagen corporativa, realizadas
mediante cualquier sistema y su difusión en medios de comunicación
social.
Administrativos: Se trata de actividades auxiliares administrativas
como archivos, trabajos de mecanografía, grabación
de datos, tratamiento
de textos, microfilmación y gestión de cobros, y
otras, como organización
de congresos, convenciones, exposiciones, ferias y relaciones
públicas.
Comunicaciones: Telecomunicaciones, atención de centralitas
telefónicas
y similares; actividades de mensajería, reparto y manipulación
de
correspondencia.
4. (Sin contenido)
5. Conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Se señalan a continuación distintos tipos de bienes
inmuebles, cuya
conservación y mantenimiento pueda ser objeto de un contrato
de servicios
correspondiente a este subgrupo: Edificios, incluido tratamiento
de fachadas;
jardines y montes; redes de aguas y alcantarillado; carreteras y
viales;
conjuntos monumentales; mobiliario urbano.
6. Limpieza e higienización.
Siempre que no constituyan la gestión de un servicio público, se incluirán
en este subgrupo las actividades de limpieza de edificios y locales;
limpieza de calles, viales y pistas; limpieza de montes y jardines; limpieza
de playas; limpieza de alcantarillado, redes de agua y estaciones depuradoras;
lavandería y tinte; saneamiento, higienización, desratización,
desinfección y desinsectación.
7. Mantenimiento de equipos e instalaciones.
Deben considerarse las actividades de mantenimiento y reparación
de:
Equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas,
de calefacción, de aire
acondicionado, de gas y de fontanería; de instalaciones
y equipos en piscinas,
en fuentes públicas, en estaciones depuradoras y en conducciones
urbanas; de instalaciones y equipos de telecomunicación,
de electromedicina,
de armas y sistemas de armas, de informática, cálculo
y maquinaria
de oficina, de aparatos elevadores y de traslación horizontal;
de instalaciones
de seguridad, detección y extinción de incendios;
el mantenimiento,
conservación y reparación de buques, aeronaves y
cualquier otro tipo
de vehículos automotores, así como de sus correspondientes
equipos e
instalaciones; el mantenimiento y reparación de todo tipo
de maquinaria
industrial y máquinas herramienta, como maquinaria para
obras públicas,
maquinaria agrícola y para la silvicultura, maquinaria
para la minería
y maquinaria para la construcción; el mantenimiento del
alumbrado público
y de los de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas
de carácter
urbano (semáforos, relojes, paneles indicadores, etc.).
8. Otros servicios.
Este subgrupo, lejos de tener un contenido indeterminado, acoge
aquellas
actividades o trabajos no asignados a un subgrupo concreto y específico,
pero que puedan ser objeto de un contrato de servicios, tales
como: Agencias
de viajes; hostelería y actividades de comidas, banquetes
y ágapes;
artes gráficas, actividades editoriales y de distribución;
traducciones; restauración
de obras de arte; guardería infantil; tratamiento e incineración
de residuos; almacenaje; portería y control de accesos
(excluida seguridad);lectura de contadores; veterinarios; vigilancia
para prevención de incendios forestales; protección de especies;
traslado interior de bienes muebles; recogida de carritos portaequipajes
en estaciones y aeropuertos; desmontaje de armamento y destrucción
de munición.
Lógicamente hay que realizar la aclaración de que la clasificación
en este subgrupo no habilita para cualquier tipo de contrato en
el que así se exija, siendo misión de los órganos de contratación
comprobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.1
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que la
actividad de la empresa reflejada en su objeto social, por la
que ha obtenido clasificación, coincide con el objeto del contrato
cuya licitación se convoca.
9. Transportes.
Cuando se considere que no se trata de la gestión de servicios
públicos,
se incluirán en este subgrupo las actividades de transporte
por cualquier
medio de mercancías, carga, pasajeros y viajeros; actividades
aéreas de
fumigación y actividades de control y extinción
de incendios; recogida
y transporte de basuras, desechos, contenedores y lodos; transporte
mediante grúas; mudanzas.
ORDEN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1982 (HACIENDA) POR LA QUE SE DICTAN
NORMAS PARA LA CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS
QUE CONTRATEN CON EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS (DEROGADO
por efecto del Nuevo Reglamento)
Las categorías de los contratos de asistencia [...] serán
las siguientes:
De categoría A, cuando su anualidad media no sobrepase
los 25.000.000 de pesetas.
De categoría B, cuando la anualidad media exceda de 25.000.000
de pesetas y no sobrepase los 50.000.000 de pesetas
De categoría C, cuando la anualidad media exceda de 50.000.000
de pesetas y no sobrepase 100.000.000 de pesetas.
De categoría D, cuando la anualidad media exceda de 100.000.000
de pesetas.
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