Artículo 25. Libertad de pactos.
1. En los contratos del sector público podrán incluirse
cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre
que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento
jurídico y a los principios de buena administración.
2. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes
a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente
vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad
que exijan su consideración y tratamiento
como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de
una determinada necesidad o a la consecución de un fin
institucional propio del ente, organismo o entidad contratante.
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.
1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos,
los contratos que celebren los entes, organismos y
entidades del sector público deben incluir, necesariamente,
las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes
para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran
el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración
podrá estar jerarquizada, ordenándose según el
orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo
supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado
se utilizará para determinar la prevalencia respectiva,
en caso de que existan contradicciones entre diversos
documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas
para el comienzo de su ejecución y para su finalización,
así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión
de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica
contable con cargo al que se abonará el precio, en su
caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad
que, en su caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones
que establezcan derechos y obligaciones para las
partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados,
en su caso, en la forma que resulte de la proposición
del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación
del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento,
de no existir aquéllos.
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