Artículo 92. Supuestos y régimen.
1. En los contratos que celebren los entes, organismos
y entidades del sector público que no tengan la consideración
de Administraciones Públicas, los órganos de
contratación podrán exigir la prestación de una garantía a
los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento
de sus ofertas hasta la adjudicación provisional y,
en su caso, definitiva del contrato o al adjudicatario, para
asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, que podrá presentarse
en alguna de las formas previstas en el artículo 84, así
como el régimen de su devolución o cancelación serán
establecidos por el órgano de contratación, atendidas las
circunstancias y características del contrato.
|