Disposición adicional primera: Informe
preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.
Disposición adicional segunda: Cómputo
de plazos y determinación de cuantías.
Disposición adicional tercera: Duración
de los procedimientos y efectos del silencio.
Disposición adicional cuarta: Modificación
de las categorías de clasificación de empresas.
Disposición adicional quinta: Composición
de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
Disposición adicional sexta: Modificación
de anexos.
Disposición adicional séptima:
Modelos para la formalización de los contratos.
Disposición adicional octava: Sustitución
de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Disposición adicional novena: Normas
aplicables a las Entidades locales.
Disposición adicional décima:
Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios
electrónicos.
Disposición adicional undécima:
Régimen de determinados aspectos de los contratos que se
celebren y ejecuten en el extranjero.
Disposición adicional primera. Informe
preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.
Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos
ministeriales que tengan por objeto la regulación de materia
de contratación administrativa deberán ser informadas
previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
Disposición adicional segunda. Cómputo
de plazos y determinación de cuantías.
Lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley en cuanto
a cómputo de plazos e inclusión y exclusión
de impuestos a efectos de determinación de cuantías
será igualmente aplicable alas normas de este Reglamento.
Disposición adicional tercera. Duración
de los procedimientos y efectos del silencio.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común se fija en seis
meses la duración máxima de los procedimientos para
la clasificación y revisión de clasificaciones, declaración
de prohibiciones de contratar y suspensión de clasificaciones.
2. Las solicitudes de clasificación y de revisión
de clasificaciones podrán entenderse aceptadas si transcurrido
el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido
dictada y notificada a los interesados la resolución expresa
sobre las mismas.
Disposición adicional cuarta. Modificación
de las categorías de clasificación de empresas.
Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación
de empresas para los contratos de obras y para los contratos de
servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda,
a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa,
en función de la coyuntura económica.
Disposición adicional quinta. Composición
de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Subsecretario de Hacienda.
b) El Vicepresidente primero que será el Director general
del Patrimonio del Estado y el Vicepresidente segundo, que será
un Director general del Ministerio de Administraciones Públicas
designado por el Ministro.
c) Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación
se expresa:
1.° Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.
2.° Un representante de la Intervención General de
la Administración del Estado, a propuesta de ésta.
3.° Un representante de la Dirección General del Patrimonio
del Estado, a propuesta de ésta.
d) Dos vocales en representación de cada uno de los Departamentos
ministeriales, a excepción del Ministerio de Hacienda, entre
los que tengan rango de Subdirector general. e) Cuatro vocales designados
por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales
representativas de los sectores afectados por la contratación
administrativa. f) El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenecerá
al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro
de Hacienda.
2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio
del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de
la Junta. b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente
segundo del Pleno de la Junta. c) Los tres vocales que forman parte
del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación
de la Intervención General de la Administración del
Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección
General del Patrimonio del Estado. d) Un vocal, de los que formen
parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada
uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación,
Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca
y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas,
Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología,
designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos
Ministerios. e) Dos vocales de los representantes de las organizaciones
empresariales designados por el Presidente de la Comisión
entre los que formen parte del Pleno. f) El Secretario de la Junta.
3. Las Secciones estarán formadas en la siguiente forma:
a) El Presidente de la Comisión Permanente. b) Los tres
vocales a que se refiere el apartado 1, párrafo c). c) Los
dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al
que afecte el asunto o expediente de que se trate. d) Los dos vocales
representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión
Permanente.
4. La Comisión de Clasificación de Contratistas
de Obras estará compuesta del siguiente modo:
a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio
del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. b) Un
vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento,
Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales,
Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio
Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre
funcionarios que tengan especial preparación y competencia
en materia de contratación administrativa.
c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre
aquéllos que, por la misma designación, forman parte
del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales
más representativas de los sectores afectados por la contratación
administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión.
e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa.
5. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios
estará compuesta del siguiente modo:
a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio
del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa.
b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento,
Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales,
Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio
Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre
funcionarios que tengan especial preparación y competencia
en materia de contratación administrativa
c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos
que, por la misma designación, formen parte del Pleno de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones
empresariales más representativas de los sectores afectados
por la contratación administrativa, designados por el Presidente
de la Comisión.
e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa.
6. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado,
estará presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto,
por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como vocales,
un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación,
Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca
y Alimentación, Presidencia, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente,
Economía y Ciencia y Tecnología, designados por los
respectivos Ministros; dos representantes del Ministerio de Hacienda
designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto
Nacional de Estadística designado por el Director del referido
Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales
del sector de la construcción designados por el Presidente
de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor
representación en dicho sector, y el Secretario que lo será
el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
7. El número de vocales y la designación de Ministerios
representados en la Comisión Permanente, Comisiones de Clasificación
y en el Comité Superior de Precios podrán ser modificados
por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de
adecuarlos a las modificaciones estructurales de los distintos Departamentos
ministeriales.
8. A los vocales se les designará un suplente, designado
del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos
de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.
9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación
y el Comité Superior de Precios se ajustarán, en cuanto
a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos
colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores
técnicos que designe el Secretario.
Disposición adicional sexta. Modificación
de anexos.
1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados
por Orden del Ministro de Hacienda.
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos
en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se
acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario
en las citadas disposiciones.
Disposición adicional séptima.
Modelos para la formalización de los contratos.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe
de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los
modelos oficiales a que deben sujetarse los documentos para la formalización
de los contratos.
Disposición adicional octava. Sustitución
de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
1. A los efectos previstos en la disposición adicional
decimotercera de la Ley la sustitución de Letrados en las
mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social únicamente tendrá lugar,
con carácter excepcional, en los supuestos de imposibilidad
de asistencia de miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la
Administración de la Seguridad Social.
2. La designación de sustitutos se realizará por
el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por la
Dirección General de la correspondiente Entidad gestora o
Servicio común de la Seguridad Social, a propuesta del Director
del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberá
recaer en licenciados en Derecho con relación funcionaria¡
o estatutaria al servicio de las Entidades gestoras o Servicios
comunes.
Disposición adicional novena. Normas
aplicables a las Entidades locales.
1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 22.1. párrafo n) y 33.2 párrafo
I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local, el órgano de contratación sea
el Pleno, las competencias atribuidas a dicho órgano de contratación
en los artículos 73.1, 74, 78, apartados 1, 2 y 3, 80.4,
87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartados 1y2,118,121,123.1,138,139.4,142.2,144.2,155.4
y 162.2 de este Reglamento podrán ser atribuidas por el mismo
a otros órganos de la Corporación.
2. La publicidad de los procedimientos de licitación de
las Corporaciones locales, cuando no tenga que realizarse en el
«Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo
78 de la Ley, habrá de efectuarse conforme a lo dispuesto
en el artículo 123.1 del Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos
y demás Entidades locales de ámbito inferior a la
provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión
de proyectos, se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento
o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión
de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos
y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas, en su caso.
Disposición adicional décima.
Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios
electrónicos.
Se autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial
establezca las normas que regulen los procedimientos para hacer
efectiva la contratación mediante el empleo de medios electrónicos.
Disposición adicional undécima.
Régimen de determinados aspectos de los contratos que se
celebren y ejecuten en el extranjero.
En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero,
el precio se abonará al contratista en la cuantía
y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley.
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