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Disposición adicional primera: Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.

Disposición adicional segunda: Cómputo de plazos y determinación de cuantías.

Disposición adicional tercera: Duración de los procedimientos y efectos del silencio.

Disposición adicional cuarta: Modificación de las categorías de clasificación de empresas.

Disposición adicional quinta: Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición adicional sexta: Modificación de anexos.

Disposición adicional séptima: Modelos para la formalización de los contratos.

Disposición adicional octava: Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Disposición adicional novena: Normas aplicables a las Entidades locales.

Disposición adicional décima: Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

Disposición adicional undécima: Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.


Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos.

Los proyectos de disposiciones que se tramiten por los Departamentos ministeriales que tengan por objeto la regulación de materia de contratación administrativa deberán ser informadas previamente a su aprobación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías.

Lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley en cuanto a cómputo de plazos e inclusión y exclusión de impuestos a efectos de determinación de cuantías será igualmente aplicable alas normas de este Reglamento.

Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se fija en seis meses la duración máxima de los procedimientos para la clasificación y revisión de clasificaciones, declaración de prohibiciones de contratar y suspensión de clasificaciones.
2. Las solicitudes de clasificación y de revisión de clasificaciones podrán entenderse aceptadas si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a los interesados la resolución expresa sobre las mismas.

Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas.

Los valores de las categorías correspondientes a la clasificación de empresas para los contratos de obras y para los contratos de servicios podrán ser modificados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en función de la coyuntura económica.

Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

1. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Subsecretario de Hacienda.
b) El Vicepresidente primero que será el Director general del Patrimonio del Estado y el Vicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio de Administraciones Públicas designado por el Ministro.
c) Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
1.° Un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, a propuesta de ésta.

2.° Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta. 3.° Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta.

d) Dos vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, a excepción del Ministerio de Hacienda, entre los que tengan rango de Subdirector general. e) Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa. f) El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Hacienda.

2. La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de la Junta. b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno de la Junta. c) Los tres vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. d) Un vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos Ministerios. e) Dos vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno. f) El Secretario de la Junta.

3. Las Secciones estarán formadas en la siguiente forma:

a) El Presidente de la Comisión Permanente. b) Los tres vocales a que se refiere el apartado 1, párrafo c). c) Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate. d) Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente.

4. La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa.

c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión.
e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

5. La Comisión de Clasificación de Empresas de Servicios estará compuesta del siguiente modo:

a) El Presidente que será el Director general del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa
c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designados por el Presidente de la Comisión.
e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

6. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, estará presidido por el Presidente de la Junta o, en su defecto, por el Vicepresidente y formarán parte del mismo, como vocales, un representante de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por los respectivos Ministros; dos representantes del Ministerio de Hacienda designados por el Presidente de la Junta; un representante del Instituto Nacional de Estadística designado por el Director del referido Instituto; dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción designados por el Presidente de la Junta a propuesta de las asociaciones empresariales de mayor representación en dicho sector, y el Secretario que lo será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
7. El número de vocales y la designación de Ministerios representados en la Comisión Permanente, Comisiones de Clasificación y en el Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a las modificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales.
8. A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación.
9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Precios se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.

Disposición adicional sexta. Modificación de anexos.

1. Los anexos al presente Reglamento podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda.

2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.

Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para establecer, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los modelos oficiales a que deben sujetarse los documentos para la formalización de los contratos.

Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

1. A los efectos previstos en la disposición adicional decimotercera de la Ley la sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social únicamente tendrá lugar, con carácter excepcional, en los supuestos de imposibilidad de asistencia de miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

2. La designación de sustitutos se realizará por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por la Dirección General de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social, a propuesta del Director del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberá recaer en licenciados en Derecho con relación funcionaria¡ o estatutaria al servicio de las Entidades gestoras o Servicios comunes.

Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales.

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1. párrafo n) y 33.2 párrafo I) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el órgano de contratación sea el Pleno, las competencias atribuidas a dicho órgano de contratación en los artículos 73.1, 74, 78, apartados 1, 2 y 3, 80.4, 87.1, 94.1, 95, 96.3, 115, apartados 1y2,118,121,123.1,138,139.4,142.2,144.2,155.4 y 162.2 de este Reglamento podrán ser atribuidas por el mismo a otros órganos de la Corporación.

2. La publicidad de los procedimientos de licitación de las Corporaciones locales, cuando no tenga que realizarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 78 de la Ley, habrá de efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión de proyectos, se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas, en su caso.

Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial establezca las normas que regulen los procedimientos para hacer efectiva la contratación mediante el empleo de medios electrónicos.

Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero.

En los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero, el precio se abonará al contratista en la cuantía y moneda que ambas partes hubieran acordado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley.