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inicio::biblioteca::reglamento general::Libro I::título V: "De la extinción de los contratos"
 

Capítulo I: Del cumplimineto de los contratos (arts. 107, 108)

Capítulo II: De la resolución de los contratos (arts. 109, 110, 111, 112, 113)


CAPÍTULO I Del cumplimiento de los contratos

Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.

Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes, contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable ala Administración, el contratista tendrá derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora le irrogue.

Artículo 108. Recepciones parciales.

En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

CAPÍTULO II De la resolución de los contratos

Artículo 109. Procedimiento para la resolución de loscontratos.
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual.

1. En los supuestos establecidos en el artículo 1 12.3 de la Ley el acuerdo de continuación del contrato será adoptado por el órgano de contratación a petición de los herederos o del representante del incapaz.
2. En los casos de muerte e incapacidad sobrevenida del contratista el acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar.

Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra.

La quiebra del contratista, cuando sea culpable o fraudulenta, llevará consigo la pérdida de la garantía definitiva.

Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.

1. La resolución por causas establecidas expresamente en el contrato tendrá las consecuencias que en éste se establezcan y, en su defecto, se regularán por las normas de la Ley y de este Reglamento sobre efectos de la resolución que sean aplicables por analogía.
2. Se incluirá en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos del artículo 111, párrafo h), de la Ley, la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.

Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.