Capítulo I: Del cumplimineto de los
contratos (arts. 107, 108)
Capítulo II: De la resolución
de los contratos (arts. 109, 110, 111, 112, 113)
CAPÍTULO I Del cumplimiento de los contratos
Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.
Si la recepción se efectuase pasado el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha fijada y la demora fuese imputable
ala Administración, el contratista tendrá derecho
a ser indemnizado de los daños y perjuicios que la demora
le irrogue.
Artículo 108. Recepciones parciales.
En los casos en que haya lugar a recepciones parciales, el plazo
de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse
desde las fechas de las recepciones respectivas.
CAPÍTULO II De la resolución de
los contratos
Artículo 109. Procedimiento para la resolución de
loscontratos.
1. La resolución del contrato se acordará por el órgano
de contratación, de oficio o a instancia del contratista,
previa autorización, en el caso previsto en el último
párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de
Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales,
en el caso de propuesta de oficio.
b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador
si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos
en los artículos 41 y 96 de la Ley.
d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición
por parte del contratista.
2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes
de resolución de los contratos se considerarán de
urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el
órgano correspondiente.
Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario
individual.
1. En los supuestos establecidos en el artículo 1 12.3
de la Ley el acuerdo de continuación del contrato será
adoptado por el órgano de contratación a petición
de los herederos o del representante del incapaz.
2. En los casos de muerte e incapacidad sobrevenida del contratista
el acuerdo del órgano de contratación de no continuación
del contrato no dará derecho alguno a indemnización
por el resto del contrato dejado de ejecutar.
Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso
de quiebra.
La quiebra del contratista, cuando sea culpable o fraudulenta,
llevará consigo la pérdida de la garantía definitiva.
Artículo 112. Resolución por causas establecidas
en el contrato.
1. La resolución por causas establecidas expresamente en
el contrato tendrá las consecuencias que en éste se
establezcan y, en su defecto, se regularán por las normas
de la Ley y de este Reglamento sobre efectos de la resolución
que sean aplicables por analogía.
2. Se incluirá en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, a efectos del artículo 111, párrafo
h), de la Ley, la obligación del contratista de guardar sigilo
respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos
o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato,
de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo
que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza
y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios
que deba indemnizar el contratista.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable
del contratista, la determinación de los daños y perjuicios
que deba indemnizar éste se llevará a cabo por el
órgano de contratación en decisión motivada
previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al
retraso que implique para la inversión proyectada y a los
mayores gastos que ocasione a la Administración.
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