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inicio::biblioteca::reglamento general::Libro II::título II "Del contrato de gestión de servicios públicos"
 

Capítulo I: De las modalidades del contrato (arts. 180, 181, 182)

Capítulo II: De los proyectos de explotación, de la ejecución y extinción del contrato (arts. 183, 184, 185, 186)


CAPÍTULO I De las modalidades del contrato

Artículo 180. Gestión interesada.

Cuando el contrato se verifique bajo la modalidad de gestión interesada, se podrá establecer un ingreso mínimo en favor de cualquiera de las partes asociadas, a abonar por la otra parte, cuando el resultado de la explotación no alcance a cubrir un determinado impone de beneficios.

Artículo 181. Concierto.

La modalidad de concierto se utilizará en aquellos supuestos en los que para el desempeño o mayor eficacia de un servicio público convenga a la Administración contratar la actividad privada de particulares que tenga análogo contenido al del respectivo servicio.

Artículo 182. Sociedad de economía mixta.

En los contratos de gestión de servicios públicos la sociedad de economía mixta figurará como contratante con la Administración, correspondiéndole los derechos y obligaciones propios del concesionario de servicios públicos.

CAPÍTULO II De los proyectos de explotación, de la ejecución y extinción del contrato

Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras.

1. Con excepción de los expuestos a que hace referencia el artículo 1 58.2 de la Ley los proyectos de explotación deberán referirse a servicios públicos susceptibles de ser organizados con unidad e independencia funcional. Comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público les serán de aplicación los artículos 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de este Reglamento.
3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.

Artículo 184. Facultades de policía en la concesión.

1. En la concesión administrativa de servicios públicos el órgano de contratación podrá atribuir al concesionario determinadas facultades de policía, sin perjuicio de las generales de inspección y vigilancia que incumban a aquél.
2. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante la Administración concedente.

Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio.

En los contratos de gestión de servicios públicos la recepción de las obras de conservación, reparación o acondicionamiento que se realicen con interrupciones del servicio público o adopción de medidas temporales de adecuación de su funcionamiento, pero sin suspensión del mismo, se efectuará una vez se haya restablecido la prestación normal del servicio.

Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio.

Cuando se acuerde la intervención del servicio, de conformidad con el artículo 166 de la Ley, corresponderá al órgano de contratación que hubiese adjudicado el contrato el nombramiento del funcionario o funcionarios que hayan de desempeñar las funciones interventoras y a cuyas decisiones deberá someterse el contratista durante el período de intervención.