NOTA INFORMATIVA
SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY 13/1995,
DE 18 DE MAYO, DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, MODIFICADA
POR LA LEY 53/1999, DE 28 DE DICIEMBRE, TODAS LAS CLASIFICACIONES
QUE SE ACUERDEN A PARTIR DE LA COMISION DE CLASIFICACION DE ABRIL
DE 2000, INCLUSIVE, TENDRAN VALIDEZ DE DOS (2) AÑOS.
MADRID, 28 DE MARZO DE 2000
Artículo 30.
Se da nueva redacción al artículo 30,
en la siguiente forma:
"Artículo 30. Duración y revisión
de las clasificaciones. La clasificación de las empresas
se acordará por un plazo de dos años y se efectuará
en función de los efectos personales, materiales, económicos
y técnicos de que dispongan respecto de la actividad en que
la soliciten y, en su caso, de la experiencia en trabajos realizados
directamente en el último quinquenio. Las clasificaciones acordadas serán revisables a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas"
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