NOTA INFORMATIVA
Nuevos requisitos de solvencia económica y financiera para
el mantenimiento de la clasificación
La Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente, han
introducido importantes novedades en relación con los requisitos de solvencia
económica y financiera para las empresas que, al amparo de la nueva Ley, disfrutan
de clasificación con vigencia indefinida, requisitos que deben tener presentes
antes de proceder al cierre de sus Cuentas Anuales.
El artículo 59 de la Ley establece en su apartado 2 que las empresas
que, al amparo de lo dispuesto en su apartado 1, disfrutan de clasificación indefinida,
para conservarla han de acreditar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera.
Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 817/2009 dispone que la
determinación de la solvencia económica y financiera de las empresas, a efectos de su clasificación
como empresas contratistas de obras o como empresas contratistas de servicios, se efectuará en
base a los importes de Patrimonio Neto y Capital Social que figuren en el balance de sus últimas
Cuentas Anuales (o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, en caso de empresarios individuales),
importes que deberán cumplir el siguiente requisito (adicional a los ya vigentes):
-para las sociedades mercantiles, su Patrimonio Neto no deberá ser inferior a la
mitad de su Capital Social (importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir
en causa de disolución)
-para empresarios individuales y sociedades no mercantiles, su Patrimonio Neto no deberá
ser inferior a la cifra de capital social mínimo establecida en la legislación mercantil para las sociedades
de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a
la entidad, si alguno de ellos fuese superior.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
Madrid, 17 de diciembre de 2009
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