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NOTA INFORMATIVA

Nuevos requisitos de solvencia económica y financiera para el mantenimiento de la clasificación

La Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que la desarrolla parcialmente, han introducido importantes novedades en relación con los requisitos de solvencia económica y financiera para las empresas que, al amparo de la nueva Ley, disfrutan de clasificación con vigencia indefinida, requisitos que deben tener presentes antes de proceder al cierre de sus Cuentas Anuales.

El artículo 59 de la Ley establece en su apartado 2 que las empresas que, al amparo de lo dispuesto en su apartado 1, disfrutan de clasificación indefinida, para conservarla han de acreditar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera.

Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 817/2009 dispone que la determinación de la solvencia económica y financiera de las empresas, a efectos de su clasificación como empresas contratistas de obras o como empresas contratistas de servicios, se efectuará en base a los importes de Patrimonio Neto y Capital Social que figuren en el balance de sus últimas Cuentas Anuales (o Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, en caso de empresarios individuales), importes que deberán cumplir el siguiente requisito (adicional a los ya vigentes):

-para las sociedades mercantiles, su Patrimonio Neto no deberá ser inferior a la mitad de su Capital Social (importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución)

-para empresarios individuales y sociedades no mercantiles, su Patrimonio Neto no deberá ser inferior a la cifra de capital social mínimo establecida en la legislación mercantil para las sociedades de responsabilidad limitada, o al importe mínimo exigido en sus Estatutos o en la normativa aplicable a la entidad, si alguno de ellos fuese superior.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2009