Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en especial:
a) Los artículos 124.4, 139 y el inciso "el porcentaje del 30 por 100 del artículo 131" de la disposición final primera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los artículos 4.2 ; 5; 6; 7; 13; 16.1; 25.2, 25 bis ; 26; 30; 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
c) Los artículos 53 a 105 y el artículo 111 de la Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877.
d) El apartado 2 del artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en lo que resulte aplicable a las instalaciones de transporte de energía eléctrica, así como el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en lo que resulte aplicable a las instalaciones de la red básica de transporte de gas natural.
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