Articulo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización
del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano
externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una
copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado
aquél, acompañada de un extracto del expediente
del que se derive, siempre que la cuantía del contrato
exceda de 600.000 euros, tratándose de obras,
concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos
y contratos de colaboración entre el sector público y
el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros,
y de 150.000 euros, en los de servicios y en los
contratos administrativos especiales.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas
u órgano externo de fiscalización de la Comunidad
Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones
plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad
y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de
Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos
de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas
para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes
estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier
naturaleza y cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo
se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito
de la Administración General del Estado y de los entes,
organismos y entidades del sector público dependientes
de ella.
Artículo 30. Datos estadísticos.
En el mismo plazo señalado en el artículo anterior se
remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Estado la información
sobre los contratos que reglamentariamente se
determine, a efectos del cumplimiento de la normativa
internacional. Asimismo se informará a la mencionada
Junta de los casos de modificación, prórroga o variación
del plazo, las variaciones de precio y el importe final de
los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal
de los mismos.
Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros
de Contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones
a través de la comunicación entre Registros.
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