Capítulo Único: Reglas aplicables a la preparación de los contratos
celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el
carácter de Administraciones Públicas y de contratos
subvencionados
Artículo 121. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos.
1. En los contratos celebrados por poderes adjudicadores
que no tengan el carácter de Administraciones
Públicas, que estén sujetos a regulación armonizada o
que sean contratos de servicios comprendidos en las
categorías 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior
a 211.000 euros, así como en los contratos subvencionados
a que se refiere el artículo 17, deberán observarse las
reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y
establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente
de aplicación lo previsto en los artículos 102 a104.
Si la celebración del contrato es necesaria para atender
una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la
adjudicación por razones de interés público, el órgano de
contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo
debidamente en la documentación preparatoria.
En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo
96.2.b) sobre reducción de plazos.
2. En contratos distintos a los mencionados en el
apartado anterior de cuantía superior a 50.000 euros, los
poderes adjudicadores que no tengan el carácter de
Administraciones Públicas deberán elaborar un pliego, en
el que se establezcan las características básicas del contrato,
el régimen de admisión de variantes, las modalidades
de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación
y las garantías que deberán constituir, en su caso, los
licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo,
lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán
parte integrante del contrato.
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