SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES (arts. 122 a 140)
Subsección 1.ª Disposiciones directivas(arts. 122 a 124)
Subsección 2.ª Publicidad (arts. 125 a 126)
Subsección 3.ª Licitación (arts. 127 a 133)
Subsección 4.ª Selección del adjudicatario. (arts. 134 a 136)
Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento (arts. 137 a 139)
Subsección 6.ª Formalización del contrato (art. 140)
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO ABIERTO (arts. 141 a 145)
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO (arts. 146 a 152)
SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (arts. 153 a 162)
Subsección 1.ª Disposiciones directivas(arts. 154 a 159)
Subsección 2.ª Tramitación (arts. 160 a 162)
SECCIÓN 5.ª DIÁLOGO COMPETITIVO (arts. 163 a 167)
SECCIÓN 6.ª NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS (arts. 168 a 172)
SECCIÓN 1.ª NORMAS GENERALES
Subsección 1.ª Disposiciones directivas
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
1. Los contratos que celebren las Administraciones
Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente
Capítulo.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando
el procedimiento abierto o el procedimiento
restringido. En los supuestos enumerados en los artículos
154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento
negociado, y en los casos previstos en el artículo
164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente
a cualquier empresario con capacidad de obrar y
que cuente con la habilitación profesional necesaria para
realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas
en el artículo 95.
Se consideran contratos menores los contratos de
importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos
de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros
contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190
en relación con las obras, servicios y suministros centralizados
en el ámbito estatal.
4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento
regulado en la sección 6.ª de este Capítulo.
Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
Los órganos de contratación darán a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio
y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Confidencialidad.
1. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente
Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información
que debe darse a los candidatos y a los licitadores,
los órganos de contratación no podrán divulgar la
información facilitada por los empresarios que éstos
hayan designado como confidencial; este carácter afecta,
en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los
aspectos confidenciales de las ofertas.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial
de aquella información a la que tenga acceso con
ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese
dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o
que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años
desde el conocimiento de esa información, salvo que los
pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Subsección 2.ª Publicidad
Artículo 125. Anuncio previo.
1. Los órganos de contratación podrán publicar un
anuncio de información previa con el fin de dar a conocer,
en relación con los contratos de obras, suministros y servicios
que tengan proyectado adjudicar en los doce meses
siguientes, los siguientes datos:
a) en el caso de los contratos de obras, las características
esenciales de aquellos cuyo valor estimado sea
igual o superior a 5.278.000 euros.
b) En el caso de los contratos de suministro, su valor
total estimado, desglosado por grupos de productos referidos
a partidas del «Vocabulario Común de los Contratos
Públicos» (CPV), cuando ese valor total sea igual o superior
a 750.000 euros.
c) En el caso de los contratos de servicios, el valor
total estimado para cada categoría de las comprendidas
en los números 1 a 16 del anexo II, cuando ese valor total
sea igual o superior a 750.000 euros.
2. Los anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» o en el perfil de contratante del órgano
de contratación a que se refiere el artículo 42.
En el caso de que la publicación vaya a efectuarse
en el perfil de contratante del órgano de contratación,
éste deberá comunicarlo previamente a la Comisión
Europea y al «Boletín Oficial del Estado» por medios
electrónicos, con arreglo al formato y a las modalidades
de transmisión que se establezcan. En el anuncio
previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta
comunicación.
3. Los anuncios se enviarán a la Oficina de Publicaciones
Oficiales de las Comunidades Europeas o se
publicarán en el perfil de contratante lo antes posible,
una vez tomada la decisión por la que se autorice el
programa en el que se contemple la celebración de los
correspondientes contratos, en el caso de los de obras,
o una vez iniciado el ejercicio presupuestario, en los
restantes.
4. La publicación del anuncio previo cumpliendo con
las condiciones establecidas en los artículos 143.1 y 151.1
permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones
en los procedimientos abiertos y restringidos
en la forma que en esos preceptos se determina.
Artículo 126. Convocatoria de licitaciones.
1. Los procedimientos para la adjudicación de contratos
de las Administraciones Públicas, a excepción de
los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados
en los apartados 1 y 2 del artículo 161, deberán
anunciarse en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante,
cuando se trate de contratos de las Comunidades Autónomas,
entidades locales u organismos o entidades de derecho
público dependientes de las mismas, se podrá sustituir
la publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» por la
que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos
o provinciales.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación
armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea», sin que en este caso
la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos
o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente,
los procedimientos para la adjudicación de contratos
de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación
armonizada podrán ser anunciados, además, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
3. El envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión
Europea» deberá preceder a cualquier otra publicidad.
Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines
deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el
órgano de contratación dejará prueba suficiente en el
expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a
las incluidas en dicho anuncio.
4. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo,
en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En los procedimientos negociados seguidos en los
casos previstos en el artículo 161.2, esta publicidad podrá
sustituir a la que debe efectuarse en el «Boletín Oficial del
Estado» o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
Subsección 3.ª Licitación
Artículo 127. Plazos de presentación de las solicitudes de
participación y de las proposiciones.
Los órganos de contratación fijarán los plazos de
recepción de las ofertas y solicitudes de participación
teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda
ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad
del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos
mínimos fijados en esta Ley.
Artículo 128. Reducción de plazos en caso de tramitación
urgente.
En caso de que el expediente de contratación haya
sido declarado de tramitación urgente, los plazos establecidos
en este Capítulo se reducirán en la forma prevista
en la letra b) del apartado 2 del artículo 96.
Artículo 129. Proposiciones de los interesados.
1. Las proposiciones de los interesados deberán
ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la
totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad
o reserva alguna.
2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán
los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 132 y 166 en cuanto a la información que debe
facilitarse a los participantes en una subasta electrónica o
en un diálogo competitivo.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131
sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo
132 sobre presentación de nuevos precios o valores en el
seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha
hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
4. En los contratos de concesión de obra pública, la
presentación de proposiciones diferentes por empresas
vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de
adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas.
No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de
que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del
plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento
restringido, podrá subsistir la oferta que determinen
de común acuerdo las citadas empresas.
En los demás contratos, la presentación de distintas
proposiciones por empresas vinculadas producirá los
efectos que reglamentariamente se determinen en relación
con la aplicación del régimen de ofertas con valores
anormales o desproporcionados previsto en el artículo
136.
Se considerarán empresas vinculadas las que se
encuentren en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 42 del Código de Comercio.
5. En la proposición deberá indicarse, como partida
independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido que deba ser repercutido.
Artículo 130. Presentación de la documentación acreditativa
del cumplimiento de requisitos previos.
1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y
las solicitudes de participación en los procedimientos restringido
y negociado y en el diálogo competitivo deberán
ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del
empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa,
en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación,
deberá aportarse el documento acreditativo de
haber presentado la correspondiente solicitud para ello,
debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación
exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo
de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones
en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso
en prohibición de contratar.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa
de tal requisito deba presentarse, antes de la
adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se
vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en
que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración
de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la
presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia
en el pliego de cláusulas administrativas particulares
o en el documento descriptivo y en el correspondiente
anuncio de licitación.
3. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas
en las letras a) y b) del apartado 1 se realice
mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2
del artículo 72, o mediante un certificado comunitario de
clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73,
deberá acompañarse a la misma una declaración responsable
del licitador en la que manifieste que las circunstancias
reflejadas en el correspondiente certificado no han
experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse,
en caso de resultar adjudicatario, en el documento
en que se formalice el contrato, sin perjuicio de
que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente,
efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores
y Empresas Clasificadas.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y
Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente,
salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o
en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del
contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al
procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano
de contratación o por aquél al que corresponda el examen
de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin
perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo
caso la declaración responsable indicada en el párrafo
anterior.
Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en
cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación
podrá tomar en consideración las variantes o mejoras
que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de
cláusulas administrativas particulares haya previsto
expresamente tal posibilidad.
2. La posibilidad de que los licitadores ofrezcan
variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación
del contrato precisando sobre qué elementos y en qué
condiciones queda autorizada su presentación.
3. En los procedimientos de adjudicación de contratos
de suministro o de servicios, los órganos de contratación
que hayan autorizado la presentación de variantes o
mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único
motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de
servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato
de suministro en vez de a un contrato de servicios.
Artículo 132. Subasta electrónica.
1. A efectos de la adjudicación del contrato podrá
celebrarse una subasta electrónica, articulada como un
proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación
completa de las ofertas, para la presentación de
mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a
determinados elementos de las ofertas que las mejoren
en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que
permita su clasificación a través de métodos de evaluación
automáticos.
2. La subasta electrónica podrá emplearse en los
procedimientos abiertos, en los restringidos, y en los
negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo
154.a), siempre que las especificaciones del contrato que
deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa
y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan
carácter intelectual. No podrá recurrirse a las subastas
electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice,
restrinja o falsee la competencia o que se vea
modificado el objeto del contrato.
3. La subasta electrónica se basará en variaciones
referidas al precio o a valores de los elementos de la
oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser expresados
en cifras o porcentajes.
4. Los órganos de contratación que decidan recurrir
a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio
de licitación e incluir en el pliego de condiciones la
siguiente información:
a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta
electrónica;
b) en su caso, los límites de los valores que podrán
presentarse, tal como resulten de las especificaciones del
objeto del contrato;
c) la información que se pondrá a disposición de los
licitadores durante la subasta electrónica y el momento
en que se facilitará;
d) la forma en que se desarrollará la subasta;
e) las condiciones en que los licitadores podrán
pujar, y en particular las mejoras mínimas que se exigirán,
en su caso, para cada puja;
f) el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades
y especificaciones técnicas de conexión.
5. Antes de proceder a la subasta electrónica, el
órgano de contratación efectuará una primera evaluación
completa de las ofertas de conformidad con los criterios
de adjudicación y a continuación invitará simultáneamente,
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
a todos los licitadores que hayan presentado ofertas
admisibles a que presenten nuevos precios revisados a la
baja o nuevos valores que mejoren la oferta.
6. La invitación incluirá toda la información pertinente
para la conexión individual al dispositivo electrónico
utilizado y precisará la fecha y la hora de comienzo
de la subasta electrónica.
Igualmente se indicará en ella la fórmula matemática
que se utilizará para la reclasificación automática de las
ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos
valores que se presenten. Esta fórmula incorporará la
ponderación de todos los criterios fijados para determinar
la oferta económicamente más ventajosa, tal como se
haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego,
para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán
expresarse previamente con un valor determinado. En
caso de que se autorice la presentación de variantes o
mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada
una, si ello es procedente.
Cuando para la adjudicación del contrato deban
tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, se acompañará
a la invitación el resultado de la evaluación de la
oferta presentada por el licitador.
7. Entre la fecha de envío de las invitaciones y el
comienzo de la subasta electrónica habrán de transcurrir,
al menos, dos días hábiles.
8. La subasta electrónica podrá desarrollarse en
varias fases sucesivas.
9. A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma
continua e instantánea, se comunicará a los licitadores,
como mínimo, la información que les permita conocer su
respectiva clasificación en cada momento. Adicionalmente,
se podrán facilitar otros datos relativos a los precios
o valores presentados por los restantes licitadores,
siempre que ello esté contemplado en el pliego, y anunciarse
el número de los que están participando en la
correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún
caso pueda divulgarse su identidad.
10. El cierre de la subasta se fijará por referencia a
uno o varios de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora
concretas, que deberán ser indicadas en la invitación a
participar en la subasta.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos
precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos
establecidos en relación con la formulación de mejoras
mínimas.
De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar
en la subasta se especificará el plazo que deberá
transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes
de declarar su cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido
en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre
de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la
invitación a participar en la misma indicará el calendario a
observar en cada una de sus fases.
11. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato
se adjudicará de conformidad con lo establecido en
el artículo 135, en función de sus resultados.
Artículo 133. Sucesión en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes
de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad
jurídica de una empresa licitadora o candidata por
fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio
empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento
las sociedades absorbentes, las resultantes de la
fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes
del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad,
siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia
de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y
clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de
cláusulas administrativas particulares para poder participar
en el procedimiento de adjudicación.
Subsección 4.ª Selección del adjudicatario.
Artículo 134. Criterios de valoración de las ofertas.
1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación
de la oferta económicamente más ventajosa
deberá atenderse a criterios directamente vinculados al
objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la
fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a
la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de
utilización, las características medioambientales o vinculadas
con la satisfacción de exigencias sociales que respondan
a necesidades, definidas en las especificaciones
del contrato, propias de las categorías de población especialmente
desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios
o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la
rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas
o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos,
el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa
u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste
ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
2. Los criterios que han de servir de base para la
adjudicación del contrato se determinarán por el órgano
de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares o en el
documento descriptivo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se
dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse
mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de
la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los
pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento
abierto o restringido se atribuya a los criterios
evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas
una ponderación inferior a la correspondiente a los
criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de
valor, deberá constituirse un comité que cuente con un
mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados
en el órgano proponente del contrato y con cualificación
apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación
de las ofertas conforme a estos últimos criterios,
o encomendar esta evaluación a un organismo técnico
especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se
realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros
criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello. Las normas de desarrollo
de esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en
que deba hacerse pública tal evaluación previa, así como
la forma en que deberán presentarse las proposiciones
para hacer posible esta valoración separada.
3. La valoración de más de un criterio procederá, en
particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no
hayan podido ser establecidos previamente y deban ser
presentados por los licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que
la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada
por otras soluciones técnicas, a proponer por los
licitadores mediante la presentación de variantes, o por
reducciones en su plazo de ejecución.
c) Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano,
organismo o entidad contratante materiales o medios
auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales
por parte de los contratistas.
d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología
especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente
compleja.
e) Contratos de gestión de servicios públicos.
f) Contratos de suministros, salvo que los productos
a adquirir estén perfectamente definidos por estar normalizados
y no sea posible variar los plazos de entrega ni
introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato,
siendo por consiguiente el precio el único factor determinante
de la adjudicación.
g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones
estén perfectamente definidas técnicamente y no sea
posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones
de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente
el precio el único factor determinante de la adjudicación.
h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto
significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación
se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales
como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente
del agua y la energía y de los materiales, el coste
ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos
de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos
o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de
materiales ecológicos.
4. Cuando se tome en consideración más de un criterio,
deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a
cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una
banda de valores con una amplitud adecuada. En el caso
de que el procedimiento de adjudicación se articule en
varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se
irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral
mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar
en el proceso selectivo.
Cuando, por razones debidamente justificadas, no sea
posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán
por orden decreciente de importancia.
5. Los criterios elegidos y su ponderación se indicarán
en el anuncio de licitación, en caso de que deba publicarse.
6. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades,
conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para
los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso
de la prestación que afecten a características de la
misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios
de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia
de estas características el carácter de obligación contractual
esencial a los efectos señalados en el artículo 206.h).
Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación
provisional y definitiva del contrato.
1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones
presentadas, por orden decreciente, atendiendo a
los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a
cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad
de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos
informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente
el contrato al licitador que haya presentado
la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el
único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que
la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora
el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta
una licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren
en el pliego.
2. La adjudicación al licitador que presente la oferta
económicamente más ventajosa no procederá cuando, de
conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el
órgano de contratación presuma fundadamente que la
proposición no pueda ser cumplida como consecuencia
de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
3. La adjudicación provisional se acordará por el
órgano de contratación en resolución motivada que
deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse
en un diario oficial o en el perfil de contratante del
órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto
en el artículo 137 en cuanto a la información que debe
facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión
será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados
y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional
concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional
no podrá producirse antes de que transcurran
quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél
en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil
de contratante del órgano de contratación. Las normas
autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un
plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar
la documentación justificativa de hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos
de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición
de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al
artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así
como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en
que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este
apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado
la documentación señalada y constituido la garantía definitiva,
en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual
revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme
a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas
autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un
plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda
el de un mes.
5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del
contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario
provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias
para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria
la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación
provisional al licitador o licitadores siguientes a
aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas
sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo
adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo
caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles
para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del
apartado anterior.
Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso
de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando
se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado
y que haya sido declarado resuelto.
Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
1. Cuando el único criterio valorable de forma objetiva
a considerar para la adjudicación del contrato sea el
de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de
las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros
objetivos que se establezcan reglamentariamente,
por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan
presentado.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse
más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los
pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales
se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es
uno de los criterios objetivos que han de servir de base
para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los
límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición
no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o anormales.
3. Cuando se identifique una proposición que pueda
ser considerada desproporcionada o anormal, deberá
darse audiencia al licitador que la haya presentado para
que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones
de la misma, en particular en lo que se refiere al
ahorro que permita el procedimiento de ejecución del
contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones
excepcionalmente favorables de que disponga
para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones
propuestas, el respeto de las disposiciones relativas
a la protección del empleo y las condiciones de trabajo
vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la
prestación, o la posible obtención de una ayuda de
Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento
técnico del servicio correspondiente.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador
ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse
la proposición por esta única causa si aquél no
puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir
las disposiciones comunitarias en materia de ayudas
públicas. El órgano de contratación que rechace una
oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión
Europea, cuando el procedimiento de adjudicación
se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación
efectuada por el licitador y los informes mencionados
en el apartado anterior, estimase que la oferta no
puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales o desproporcionados, acordará la
adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición
económicamente más ventajosa, de acuerdo con el
orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado
en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime
puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y
que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Subsección 5.ª Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento
Artículo 137. Notificación a los candidatos y licitadores.
1. La adjudicación definitiva del contrato, que en
todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos
o licitadores.
Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información,
en un plazo máximo de quince días a partir de la
recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del
rechazo de su candidatura o de su proposición y de las
características de la proposición del adjudicatario que
fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
2. El órgano de contratación podrá no comunicar
determinados datos relativos a la adjudicación cuando
considere, justificándolo debidamente en el expediente,
que la divulgación de esa información puede obstaculizar
la aplicación de una norma, resultar contraria al interés
público o perjudicar intereses comerciales legítimos de
empresas públicas o privadas o la competencia leal entre
ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o
reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas
de seguridad especiales conforme a la legislación
vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses
esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado
de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.d).
Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones.
1. La adjudicación definitiva de los contratos cuya
cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el
artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación.
2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior
a 100.000 euros o, en el caso de contratos de gestión
de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos de
primer establecimiento sea igual o superior a dicho
importe o su plazo de duración exceda de cinco años, la
adjudicación definitiva deberá publicarse, además, en el
«Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos Diarios o
Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas o de
las Provincias, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha
adjudicación, en un plazo no superior a cuarenta y ocho
días a contar desde la fecha de adjudicación del contrato.
Cuando se trate de contratos sujetos a regulación
armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado
en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión
Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En el caso de contratos de servicios comprendidos
en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía
igual o superior a 211.000 euros, el órgano de contratación
comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión
Europea, indicando si estima procedente su publicación.
4. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo
anterior, el órgano de contratación podrá no publicar
determinada información relativa a la adjudicación del
contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
Artículo 139. Renuncia a la celebración del contrato y
desistimiento del procedimiento de adjudicación por
la Administración.
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie
a celebrar un contrato para el que haya efectuado la
correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento
para su adjudicación, lo notificará a los candidatos
o licitadores, informando también a la Comisión Europea
de esta decisión cuando el contrato haya sido
anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. La renuncia a la celebración del contrato o el
desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse
por el órgano de contratación antes de la adjudicación
provisional. En ambos casos se compensará a los candidatos
o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido,
en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o
de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad
de la Administración.
3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato
por razones de interés público debidamente justificadas
en el expediente. En este caso, no podrá promoverse
una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan
las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
4. El desistimiento del procedimiento deberá estar
fundado en una infracción no subsanable de las normas
de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación, debiendo justificarse en el
expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento
no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento
de licitación.
Subsección 6.ª Formalización del contrato
Artículo 140. Formalización de los contratos.
1. Los contratos que celebren las Administraciones
Públicas deberán formalizarse en documento administrativo
dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva,
constituyendo dicho documento título suficiente
para acceder a cualquier registro público. No obstante, el
contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos.
2. En el caso de los contratos menores definidos en
el artículo 122.3 se estará, en cuanto a su formalización, a
lo dispuesto en el artículo 95.
3. Cuando por causas imputables al contratista no se
hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado,
la Administración podrá acordar la resolución del mismo,
así como la incautación de la garantía provisional que, en
su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo
previsto en el artículo 195.3.a) en cuanto a la intervención
del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente
en los casos en que se formule oposición por el contratista.
Si las causas de la no formalización fueren imputables
a la Administración, se indemnizará al contratista de los
daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar,
con independencia de que pueda solicitar la resolución
del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su
previa formalización, excepto en los casos previstos en
los artículos 96 y 97 de esta Ley.
SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO ABIERTO
Artículo 141. Delimitación.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado
podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Artículo 142. Información a los licitadores.
1. Cuando no se haya facilitado acceso por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a
cualquier documentación complementaria, éstos se
enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir
de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y
cuando la misma se haya presentado, antes de que expire
el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación
que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias
del contrato y del procedimiento, haya señalado en
los pliegos.
2. La información adicional que se solicite sobre los
pliegos y sobre la documentación complementaria deberá
facilitarse, al menos, seis días antes de la fecha límite
fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición
se haya presentado con la antelación que el órgano
de contratación, atendidas las circunstancias del contrato
y del procedimiento, haya señalado en los pliegos.
3. Cuando, los pliegos y la documentación o la información
complementaria, a pesar de haberse solicitado a
su debido tiempo, no se hayan proporcionado en los plazos
fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse
después de una visita sobre el terreno o previa
consulta "in situ" de la documentación que se adjunte al
pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán
de forma que todos los interesados afectados puedan
tener conocimiento de toda la información necesaria
para formular las ofertas.
Artículo 143. Plazos para la presentación de proposiciones.
1. En procedimientos de adjudicación de contratos
sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación
de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días,
contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato
a la Comisión Europea. Este plazo podrá reducirse
en cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos
a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se
refiere el artículo 125, el plazo de presentación de proposiciones
podrá reducirse hasta treinta y seis días, como
norma general, o, en casos excepcionales debidamente
justificados, hasta veintidós días. Esta reducción del plazo
solo será admisible cuando el anuncio de información
previa se hubiese enviado para su publicación antes de
los cincuenta y dos días y dentro de los doce meses anteriores
a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre
que en él se hubiese incluido, de estar disponible,
toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores
podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se
preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su
caso, a la de cinco días prevista en el inciso final del primer
párrafo.
En estos procedimientos, la publicación de la licitación
en el «Boletín Oficial del Estado» debe hacerse, en
todo caso, con una antelación mínima equivalente al
plazo fijado para la presentación de las proposiciones en
el apartado siguiente.
2. En los contratos de las Administraciones Públicas
que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de
presentación de proposiciones no será inferior a quince
días, contados desde la publicación del anuncio del contrato.
En los contratos de obras y de concesión de obras
públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.
Artículo 144. Examen de las proposiciones y propuesta
de adjudicación.
1. El órgano competente para la valoración de las
proposiciones calificará previamente la documentación a
que se refiere el artículo 130, que deberá presentarse por
los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición,
y procederá posteriormente a la apertura y examen
de las proposiciones, formulando la correspondiente
propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una
vez ponderados los criterios que deban aplicarse para
efectuar la selección del adjudicatario, y sin perjuicio de la
intervención del comité de expertos o del organismo
técnico especializado a los que hace referencia el artículo
134.2 en los casos previstos en el mismo, cuya evaluación
de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará
a aquél a efectos de formular la propuesta. La apertura de
las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo
de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo
para presentar las ofertas. En todo caso, la apertura de la
oferta económica se realizará en acto público, salvo
cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse
medios electrónicos.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan
de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el
órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular
su propuesta, cuantos informes técnicos considere
precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes
cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen
con las especificaciones técnicas del pliego.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho
alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
No obstante, cuando el órgano de contratación
no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada
deberá motivar su decisión.
SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Artículo 145. Adjudicación.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar
al adjudicatario del contrato sea el del precio, la
adjudicación provisional deberá recaer en el plazo
máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban
tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo
máximo para efectuar la adjudicación provisional será de
dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones,
salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de
cláusulas administrativas particulares.
3. Los plazos indicados en los apartados anteriores
se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario
seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3.
4. De no producirse la adjudicación dentro de los
plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar
su proposición.
Artículo 146. Caracterización.
En el procedimiento restringido sólo podrán presentar
proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y
en atención a su solvencia, sean seleccionados por el
órgano de contratación. En este procedimiento estará
prohibida toda negociación de los términos del contrato
con los solicitantes o candidatos.
Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos.
1. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el
órgano de contratación deberá haber establecido los criterios
objetivos de solvencia, de entre los señalados en
los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos
los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
2. El órgano de contratación señalará el número
mínimo de empresarios a los que invitará a participar en
el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así
lo estima procedente, el órgano de contratación podrá
igualmente fijar el número máximo de candidatos a los
que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados
debe ser suficiente para garantizar una competencia
efectiva.
3. Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios
con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos,
así como el número mínimo y, en su caso, el número
máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones
se indicarán en el anuncio de licitación.
Artículo 148. Solicitudes de participación.
1. En los procedimientos de adjudicación de contratos
sujetos a regulación armonizada, el plazo de recepción
de las solicitudes de participación no podrá ser inferior a
treinta y siete días, a partir de la fecha del envío del anuncio
al «Diario Oficial de la Unión Europea». Si se trata de
contratos de concesión de obra pública, este plazo no
podrá ser inferior a cincuenta y dos días. Este plazo podrá
reducirse en siete días cuando los anuncios se envíen por
medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En estos casos, la publicación de la licitación en el «Boletín
Oficial del Estado» debe hacerse con una antelación
mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de
las solicitudes de participación en el apartado siguiente.
2. Si se trata de contratos no sujetos a regulación
armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes
de participación será, como mínimo, de diez días, contados
desde la publicación del anuncio.
3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas
de la documentación a que se refiere el artículo
130.1.
Artículo 149. Selección de solicitantes.
1. El órgano de contratación, una vez comprobada la
personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará
a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará,
simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones
en el plazo que proceda conforme a lo señalado
en el artículo 151.
2. El número de candidatos invitados a presentar
proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que,
en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el
número de candidatos que cumplan los criterios de selección
sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación
podrá continuar el procedimiento con los que
reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse
a empresarios que no hayan solicitado participar en el
mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información
a los invitados.
1. Las invitaciones contendrán una referencia al
anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite
para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban
enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se
admite alguna otra además del castellano, los criterios de
adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su
ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente
de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en
el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura
de proposiciones.
2. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar
de los pliegos y copia de la documentación complementaria,
o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir
el acceso a estos documentos, cuando los mismos se
hayan puesto directamente a su disposición por medios
electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente.
3. Cuando los pliegos o la documentación complementaria,
obren en poder de una entidad u órgano distinto del que
tramita el procedimiento, la invitación precisará la forma en
que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la
fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de
pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse. Los
servicios competentes remitirán dicha documentación sin
demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.
4. Los órganos de contratación o los servicios competentes
deberán facilitar, antes de los seis días anteriores
a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la
información suplementaria sobre los pliegos o sobre la
documentación complementaria que se les solicite con la
debida antelación por los candidatos.
5. Será igualmente de aplicación en este procedimiento
lo previsto en el artículo 142.3.
Artículo 151. Proposiciones.
1. El plazo de recepción de ofertas en los procedimientos
relativos a contratos sujetos a regulación armonizada
no podrá ser inferior a cuarenta días, contados a
partir de la fecha de envío de la invitación escrita. Este
plazo podrá reducirse en cinco días cuando se ofrezca
acceso por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se
refiere el artículo 125, el plazo podrá reducirse, como
norma general, hasta treinta y seis días o, en casos excepcionales
debidamente justificados, hasta veintidós días.
Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el
anuncio de información previa se hubiese enviado para
su publicación antes de los cincuenta y dos días y después
de los doce meses anteriores a la fecha de envío del
anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese
incluido, de estar disponible, toda la información exigida
para éste.
2. En los procedimientos relativos a contratos no
sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación
de proposiciones no será inferior a quince días,
contados desde la fecha de envío de la invitación.
Artículo 152. Adjudicación.
En la adjudicación del contrato será de aplicación lo
previsto en los artículos 144 y 145, salvo lo que se refiere
a la necesidad de calificar previamente la documentación
a que se refiere el artículo 130.
SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Artículo 153. Caracterización.
1. En el procedimiento negociado la adjudicación
recaerá en el licitador justificadamente elegido por el
órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos
candidatos y negociar las condiciones del contrato
con uno o varios de ellos.
2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad
previa en los casos previstos en el artículo 161, en
los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia
por cualquier empresario interesado. En los restantes
supuestos, no será necesario dar publicidad al
procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante
el cumplimiento de lo previsto en el artículo 162.1.
Subsección 1.ª Supuestos de aplicación
Artículo 154. Supuestos generales.
En los términos que se establecen para cada tipo de
contrato en los artículos siguientes, los contratos que
celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse
mediante procedimiento negociado en los siguientes
casos:
a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas
en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo
competitivo seguidos previamente sean irregulares o
inaceptables por haberse presentado por empresarios
carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de
las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección
del medio ambiente y condiciones de trabajo a que
se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para
la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores
anormales o desproporcionados, siempre que no se
modifiquen sustancialmente las condiciones originales
del contrato.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos
en los que, por razón de sus características o de los
riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente
el precio global.
c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento
abierto o restringido, no se haya presentado ninguna
oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas,
siempre que las condiciones iniciales del contrato no se
modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos
sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a
la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo
solicita.
d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por
motivos relacionados con la protección de derechos de
exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un
empresario determinado.
e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
y no imputables al mismo, demande una pronta
ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la
aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el
artículo 96.
f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o
reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de
medidas de seguridad especiales conforme a la legislación
vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses
esenciales de la seguridad del Estado y así se haya
declarado de conformidad con lo previsto en el artículo
13.2.d).
g) Cuando se trate de contratos incluidos en el
ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea.
Artículo 155. Contratos de obras.
Además de en los casos previstos en el artículo 154,
los contratos de obras podrán adjudicarse por procedimiento
negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando las obras se realicen únicamente con
fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento
y no con objeto de obtener una rentabilidad o de
cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
b) Cuando se trate de obras complementarias que no
figuren en el proyecto ni en el contrato, o en el proyecto de
concesión y su contrato inicial, pero que debido a una circunstancia
imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar
la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el
contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista
de la obra principal o al concesionario de la obra
pública de acuerdo con los precios que rijan para el contrato
primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente,
siempre que las obras no puedan separarse técnica
o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes
inconvenientes a la Administración o que, aunque
resulten separables, sean estrictamente necesarias para su
perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las
obras complementarias no supere el 50 por ciento del precio
primitivo del contrato. Las demás obras complementarias
que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser
objeto de contratación independiente.
c) Cuando las obras consistan en la repetición de
otras similares adjudicadas por procedimiento abierto o
restringido al mismo contratista por el órgano de contratación,
siempre que se ajusten a un proyecto base que
haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos
procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este
procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación
del contrato inicial y que el importe de las nuevas obras
se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento
durante un período de tres años, a partir de la formalización
del contrato inicial.
d) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior
a un millón de euros.
Artículo 156. Contratos de gestión de servicios públicos.
Además de en los supuestos previstos en el artículo
154, podrá acudirse al procedimiento negociado para
adjudicar contratos de gestión de servicios públicos en
los siguientes casos:
a) Cuando se trate de servicios públicos respecto
de los cuales no sea posible promover concurrencia en la
oferta.
b) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto
de gastos de primer establecimiento se prevea inferior
a 500.000 euros y su plazo de duración sea inferior a cinco
años.
c) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria
concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio
de colaboración entre las Administraciones Públicas o
de un contrato marco, siempre que éste haya sido adjudicado
con sujeción a las normas de esta Ley.
Artículo 157. Contratos de suministro.
Además de en los casos previstos en el artículo 154,
los contratos de suministro podrán adjudicarse mediante
el procedimiento negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Español, previa
su valoración por la Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español u
organismo reconocido al efecto de las Comunidades
Autónomas, que se destinen a museos, archivos o bibliotecas.
b) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente
para fines de investigación, experimentación, estudio
o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción
en serie destinada a establecer la viabilidad comercial
del producto o a recuperar los costes de investigación y
desarrollo.
c) Cuando se trate de entregas complementarias
efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien
una reposición parcial de suministros o instalaciones de
uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o
instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase
al órgano de contratación a adquirir material con
características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades
o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento
desproporcionadas. La duración de tales contratos,
así como la de los contratos renovables, no podrá,
por regla general, ser superior a tres años.
d) Cuando se trate de la adquisición en mercados
organizados o bolsas de materias primas de suministros
que coticen en los mismos.
e) Cuando se trate de un suministro concertado en
condiciones especialmente ventajosas con un proveedor
que cese definitivamente en sus actividades comerciales,
o con los administradores de un concurso, o a través de
un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
f) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior
a 100.000 euros.
Artículo 158. Contratos de servicios.
Además de en los casos previstos en el artículo 154,
los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento
negociado en los siguientes supuestos:
a) Cuando debido a las características de la prestación,
especialmente en los contratos que tengan por
objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos
en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible
establecer sus condiciones con la precisión necesaria
para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.
b) Cuando se trate de servicios complementarios que
no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a
una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar
el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en
el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al
empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo
con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen
contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan
separarse técnica o económicamente del contrato primitivo
sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que,
aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios
para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los
servicios complementarios no supere el 50 por ciento del
precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios
que no reúnan los requisitos señalados habrán de
ser objeto de contratación independiente.
c) Cuando los servicios consistan en la repetición de
otros similares adjudicados por procedimiento abierto o
restringido al mismo contratista por el órgano de contratación,
siempre que se ajusten a un proyecto base que
haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos
procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este
procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación
del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios
se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento
durante un período de tres años, a partir de la formalización
del contrato inicial.
d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia
de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables,
deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan
varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar
en las negociaciones.
e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior
a 100.000 euros.
Artículo 159. Otros contratos.
Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales
por las que se regulen, los restantes contratos de
las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por
procedimiento negociado en los casos previstos en el
artículo 154 y, además, cuando su valor estimado sea
inferior a 100.000 euros.
Subsección 2.ª Tramitación
Artículo 160. Delimitación de la materia objeto de negociación.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares
se determinarán los aspectos económicos y técnicos que,
en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las
empresas.
Artículo 161. Anuncio de licitación y presentación de
solicitudes de participación.
1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por
concurrir las circunstancias previstas en las letras a) y b)
del artículo 154, en la letra a) del artículo 155, o en la
letra a) del artículo 158, el órgano de contratación deberá
publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el
artículo 126.
Podrá prescindirse de la publicación del anuncio
cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse
presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos
antecedentes, siempre que en la negociación
se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento
abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo
competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado
ofertas conformes con los requisitos formales exigidos,
y solo a ellos.
2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación
armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento
negociado por ser su cuantía inferior a la indicada
en los artículos 155, letra d), 156, letra b), 157, letra
f), 158, letra e) y 159, deberán publicarse anuncios conforme
a lo previsto en el artículo 126 cuando su valor
estimado sea superior a 200.000 euros, si se trata de
contratos de obras, o a 60.000 euros, cuando se trate de
otros contratos.
3. Serán de aplicación al procedimiento negociado,
en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios
de licitación, las normas contenidas en los artículos
147 a 150, ambos inclusive. No obstante, en caso de
que se decida limitar el número de empresas a las que se
invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado
en el apartado 1 del artículo siguiente.
Artículo 162. Negociación de los términos del contrato.
1. En el procedimiento negociado será necesario
solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas
para la realización del objeto del contrato, siempre que
ello sea posible.
2. Los órganos de contratación podrán articular el
procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de
reducir progresivamente el número de ofertas a negociar
mediante la aplicación de los criterios de adjudicación
señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de
condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de
esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta
la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como
para garantizar una competencia efectiva, siempre que se
hayan presentado un número suficiente de soluciones o
de candidatos adecuados.
3. Durante la negociación, los órganos de contratación
velarán porque todos los licitadores reciban igual
trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria,
información que pueda dar ventajas a determinados
licitadores con respecto al resto.
4. Los órganos de contratación negociarán con los
licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para
adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y en el anuncio de licitación,
en su caso, y en los posibles documentos complementarios,
con el fin de identificar la oferta económicamente
más ventajosa.
5. En el expediente deberá dejarse constancia de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las
razones para su aceptación o rechazo.
SECCIÓN 5.ª DIÁLOGO COMPETITIVO
Artículo 163. Caracterización.
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación
dirige un diálogo con los candidatos seleccionados,
previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o
varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades
y que servirán de base para que los candidatos elegidos
presenten una oferta.
2. Los órganos de contratación podrán establecer
primas o compensaciones para los participantes en el
diálogo.
Artículo 164. Supuestos de aplicación.
1. El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso
de contratos particularmente complejos, cuando el
órgano de contratación considere que el uso del procedimiento
abierto o el del restringido no permite una adecuada
adjudicación del contrato.
2. A estos efectos, se considerará que un contrato es
particularmente complejo cuando el órgano de contratación
no se encuentre objetivamente capacitado para definir,
con arreglo a las letras b), c) o d) del apartado 3 del
artículo 101, los medios técnicos aptos para satisfacer sus
necesidades u objetivos, o para determinar la cobertura
jurídica o financiera de un proyecto.
3. Los contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado a que se refiere el artículo 11 se
adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que
pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad
en el caso previsto en el artículo 154.a).
Artículo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes
de participación.
1. Los órganos de contratación publicarán un anuncio
de licitación en el que darán a conocer sus necesidades
y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un
documento descriptivo.
2. Serán de aplicación en este procedimiento las
normas contenidas en los artículos 147 a 149, ambos
inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el
número de empresas a las que se invitará a tomar parte
en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.
3. Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán
una referencia al anuncio de licitación publicado
e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta,
la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna
otra, además del castellano, los documentos relativos a
las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban
adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación
del contrato o, en su caso, el orden decreciente
de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el
anuncio de licitación. Serán aplicables las disposiciones
de los apartados 2 a 5 del artículo 150, en cuanto a la
documentación que debe acompañar a las invitaciones, si
bien las referencias a los pliegos deben entenderse
hechas al documento descriptivo y el plazo límite previsto
en el apartado 4 para facilitar información suplementaria
se entenderá referido a los seis días anteriores a la fecha
fijada para el inicio de la fase de diálogo.
Artículo 166. Diálogo con los candidatos.
1. El órgano de contratación desarrollará, con los
candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar
y definir los medios adecuados para satisfacer sus
necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán
debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos
seleccionados.
2. Durante el diálogo, el órgano de contratación dará
un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no
facilitará, de forma discriminatoria, información que
pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto
al resto.
El órgano de contratación no podrá revelar a los
demás participantes las soluciones propuestas por un
participante u otros datos confidenciales que éste les
comunique sin previo acuerdo de éste.
3. El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas,
a fin de reducir progresivamente el número de
soluciones a examinar durante la fase de diálogo
mediante la aplicación de los criterios indicados en el
anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose
en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad.
El número de soluciones que se examinen en la fase final
deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar
una competencia efectiva entre ellas, siempre que se
hayan presentado un número suficiente de soluciones o
de candidatos adecuados.
4. El órgano de contratación proseguirá el diálogo
hasta que se encuentre en condiciones de determinar,
después de compararlas, si es preciso, las soluciones que
puedan responder a sus necesidades.
Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a
todos los participantes, el órgano de contratación les invitará
a que presenten su oferta final, basada en la solución
o soluciones presentadas y especificadas durante la fase
de diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que
deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar
redactadas, si se admite alguna otra además del castellano.
Artículo 167. Presentación y examen de las ofertas.
1. Las ofertas deben incluir todos los elementos
requeridos y necesarios para la realización del proyecto.
El órgano de contratación, podrá solicitar precisiones
o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en
las mismas o información complementaria relativa a
ellas, siempre que ello no suponga una modificación de
sus elementos fundamentales que implique una variación
que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.
2. El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas
por los licitadores en función de los criterios de
adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en
el documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente
más ventajosa. Para esta valoración habrán
de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios,
sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente
basándose en el precio ofertado.
3. El órgano de contratación podrá requerir al licitador
cuya oferta se considere más ventajosa económicamente
para que aclare determinados aspectos de la
misma o ratifique los compromisos que en ella figuran,
siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales
de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia,
o se produzca un efecto discriminatorio.
SECCIÓN 6.ª NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS
Artículo 168. Ámbito de aplicación.
1. Son concursos de proyectos los procedimientos
encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente
en los campos de la arquitectura, el urbanismo,
la ingeniería y el procesamiento de datos, a través
de una selección que, tras la correspondiente licitación, se
encomienda a un jurado.
2. Las normas de la presente sección se aplicarán a
los concursos de proyectos que respondan a uno de los
tipos siguientes:
a) Concursos de proyectos organizados en el marco
de un procedimiento de adjudicación de un contrato de
servicios.
b) Concursos de proyectos con primas de participación
o pagos a los participantes.
3. No se aplicarán las normas de la presente sección
a los concursos de proyectos que se encuentren en casos
equiparables a los previstos en el artículo 4 y en el apartado
2 del artículo 13.
4. Se consideran sujetos a regulación armonizada
los concursos de proyectos cuya cuantía sea igual o superior
a los umbrales fijados en el artículo 16 en función del
órgano que efectúe la convocatoria.
La cuantía de los concursos de proyectos se calculará
teniendo en cuenta el valor estimado del contrato de servicios
y las eventuales primas de participación o pagos a
los participantes, en el caso de la letra a) del apartado 2 y,
en el caso previsto en la letra b), el importe total de los
pagos y primas, e incluyendo el valor estimado del contrato
de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente
con arreglo a la letra e) del artículo 158, si el órgano de
contratación no excluyese esta adjudicación en el anuncio
del concurso.
Artículo 169. Bases del concurso.
Las normas relativas a la organización de un concurso
de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado
en la presente sección y se pondrán a disposición de
quienes estén interesados en participar en el mismo.
Artículo 170. Participantes.
En caso de que se decida limitar el número de participantes,
la selección de éstos deberá efectuarse aplicando
criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el
acceso a la participación pueda limitarse a un determinado
ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión
de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el
número de candidatos invitados a participar, deberá
tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia
real.
Artículo 171. Publicidad.
1. La licitación del concurso de proyectos se publicará
en la forma prevista en el artículo 126.
2. Los resultados del concurso se publicarán en la
forma prevista en el artículo 138.
Artículo 172. Decisión del concurso.
1. El jurado estará compuesto por personas físicas
independientes de los participantes en el concurso de
proyectos.
2. Cuando se exija una cualificación profesional
específica para participar en un concurso de proyectos, al
menos un tercio de los miembros del jurado deberá
poseer dicha cualificación u otra equivalente.
3. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes
con total independencia, sobre la base de proyectos que
le serán presentados de forma anónima, y atendiendo
únicamente a los criterios indicados en el anuncio de celebración
del concurso.
4. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.
5. El jurado hará constar en un informe, firmado por
sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo
en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus
observaciones y cualesquiera aspectos que requieran
aclaración.
6. Deberá respetarse el anonimato hasta que el
jurado emita su dictamen o decisión.
7. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes
a que respondan a preguntas que el jurado haya
incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los
proyectos, debiendo levantarse un acta completa del
diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.
8. Conocido el dictamen del jurado y teniendo en
cuenta el contenido de la clasificación y del acta a que
se refiere el artículo anterior el órgano de contratación
procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada
si no se ajusta a la propuesta o propuestas del
jurado.
9. En lo no previsto por esta sección el concurso de
los proyectos se regirá por las disposiciones reguladoras
de la contratación de servicios.
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