SECCIÓN 1.ª NORMAS APLICABLES POR LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (arts. 173 a 175)
SECCIÓN 2.ª NORMAS APLICABLES POR OTROS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO (art. 176)
SECCIÓN 3.ª NORMAS APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS (art. 177)
SECCIÓN 1.ª NORMAS APLICABLES POR LOS PODERES ADJUDICADORES QUE NO TENGAN EL CARÁCTER DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 173. Delimitación general.
Los poderes adjudicadores que no tengan el carácter
de Administraciones Públicas aplicarán, para la adjudicación
de sus contratos, las normas de la presente sección.
Artículo 174. Adjudicación de los contratos sujetos a
regulación armonizada.
1. La adjudicación de los contratos sujetos a regulación
armonizada se regirá por las normas establecidas en
el Capítulo anterior con las siguientes adaptaciones:
a) No serán de aplicación las normas establecidas en
el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 134 sobre
intervención del comité de expertos para la valoración de
criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 136
sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado
de las ofertas, en el artículo 140 sobre formalización
de los contratos, en el artículo 144 sobre examen
de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el
artículo 156 sobre los supuestos en que es posible acudir
a un procedimiento negociado para adjudicar contratos
de gestión de servicios públicos.
b) No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones
en los diarios oficiales nacionales a que se
refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo
126 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo
138, entendiéndose que se satisface el principio de
publicidad mediante la publicación efectuada en el
«Diario Oficial de la Unión Europea» y la inserción de
la correspondiente información en la plataforma de
contratación a que se refiere el artículo 309 o en el sistema
equivalente gestionado por la Administración
Pública de la que dependa la entidad contratante, sin
perjuicio de la utilización de medios adicionales con
carácter voluntario.
2. Si, por razones de urgencia, resultara impracticable
el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos,
será de aplicación lo previsto en el artículo 96.2.b) sobre
reducción de plazos.
Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén
sujetos a regulación armonizada.
En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación
armonizada serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) La adjudicación estará sometida, en todo caso,
a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación.
b) Los órganos competentes de las entidades a que
se refiere esta sección aprobarán unas instrucciones, de
obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas,
en las que se regulen los procedimientos de contratación
de forma que quede garantizada la efectividad de
los principios enunciados en la letra anterior y que el contrato
es adjudicado a quien presente la oferta económicamente
más ventajosa. Estas instrucciones deben ponerse
a disposición de todos los interesados en participar en los
procedimientos de adjudicación de contratos regulados
por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la
entidad.
En el ámbito del sector público estatal, la aprobación
de las instrucciones requerirá el informe previo de la Abogacía
del Estado.
c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas
del principio de publicidad con la inserción de la información
relativa a la licitación de los contratos cuyo
importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante
de la entidad, sin perjuicio de que las instrucciones
internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades,
alternativas o adicionales, de difusión.
SECCIÓN 2.ª NORMAS APLICABLES POR OTROS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 176. Régimen de adjudicación de contratos.
1. Los entes, organismos y entidades del sector
público que no tengan la consideración de poderes adjudicadores
deberán ajustarse, en la adjudicación de los
contratos, a los principios de publicidad, concurrencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
2. La adjudicación de los contratos deberá efectuarse
de forma que recaiga en la oferta económicamente más
ventajosa.
3. En las instrucciones internas en materia de contratación
que se aprueben por estas entidades se dispondrá
lo necesario para asegurar la efectividad de los principios
enunciados en el apartado 1 de este artículo y la directriz
establecida en el apartado 2. Estas instrucciones deben
ponerse a disposición de todos los interesados en participar
en los procedimientos de adjudicación de contratos
regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante
de la entidad.
En el ámbito del sector público estatal, estas instrucciones
deberán ser informadas antes de su aprobación
por el órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico
de la correspondiente entidad.
SECCIÓN 3.ª NORMAS APLICABLES EN LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS
Artículo 177. Adjudicación de contratos subvencionados.
La adjudicación de los contratos subvencionados a
que se refiere el artículo 17 de esta Ley se regirá por las
normas establecidas en el artículo 174.
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