Artículo 178. Sistemas para la racionalización de la contratación
de las Administraciones Públicas.
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos
las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos
marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la
contratación de obras, servicios y suministros en servicios
especializados, conforme a las normas de este
Título.
Artículo 179. Sistemas para la racionalización de la contratación
de otras entidades del sector público.
Los sistemas para la racionalización de la contratación
que establezcan las entidades del sector público que no
tengan el carácter de Administraciones Públicas en sus
normas e instrucciones propias, deberán ajustarse a las
disposiciones de este Título para la adjudicación de contratos
sujetos a regulación armonizada.
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