Artículo 180. Funcionalidad y límites.
1. Los órganos de contratación del sector público
podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios
con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse
los contratos que pretendan adjudicar durante un
período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos
no se efectúe de forma abusiva o de modo que la
competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios
empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de
tres, siempre que exista un número suficiente de interesados
que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas
admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder
de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente
justificados.
Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos
marco.
1. Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán
las normas de procedimiento establecidas en el Libro
II, y en el Capítulo I del Título I de este Libro.
2. La celebración del acuerdo marco se publicará en
el perfil de contratante del órgano de contratación y, en
un plazo no superior a cuarenta y ocho días, se publicará
además en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos
Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas o de las Provincias. La posibilidad de adjudicar
contratos sujetos a regulación armonizada con base
en el acuerdo marco estará condicionada a que en el
plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se
hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma
al «Diario Oficial de la Unión Europea» y efectuado su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En los casos a que se refiere el artículo 137.2, el
órgano de contratación podrá no publicar determinada
información relativa a la celebración del acuerdo marco,
justificándolo debidamente en el expediente.
Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un
acuerdo marco.
1. Solo podrán celebrarse contratos basados en un
acuerdo marco entre los órganos de contratación y las
empresas que hayan sido originariamente partes en
aquél. En estos contratos, en particular en el caso previsto
en el apartado 3 de este artículo, las partes no podrán, en
ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto
de los términos establecidos en el acuerdo marco.
2. Los contratos basados en el acuerdo marco se
adjudicarán de acuerdo con lo previsto en los apartados 3
y 4 de este artículo.
3. Cuando el acuerdo marco se hubiese concluido
con un único empresario, los contratos basados en aquél
se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos.
Los órganos de contratación podrán consultar por
escrito al empresario, pidiéndole, si fuere necesario, que
complete su oferta.
4. Cuando el acuerdo marco se hubiese celebrado
con varios empresarios, la adjudicación de los contratos
en él basados se efectuará aplicando los términos fijados
en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a
las partes a una nueva licitación.
Cuando no todos los términos estén establecidos en el
acuerdo marco, la adjudicación de los contratos se efectuará
convocando a las partes a una nueva licitación, en la
que se tomarán como base los mismos términos, formulándolos
de manera más precisa si fuera necesario, y, si ha
lugar, otros a los que se refieran las especificaciones del
acuerdo marco, con arreglo al procedimiento siguiente:
a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se
consultará por escrito a todas las empresas capaces de
realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los
contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su
objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano
de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente
en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad
de los empresarios que sean parte del acuerdo marco,
siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de
ellos.
b) Se concederá un plazo suficiente para presentar
las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo
en cuenta factores tales como la complejidad del objeto
del contrato y el tiempo necesario para el envío de la
oferta.
c) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido
será confidencial hasta el momento fijado para su
apertura.
d) De forma alternativa a lo señalado en las letras
anteriores, el órgano de contratación podrá abrir una
subasta electrónica para la adjudicación del contrato conforme
a lo establecido en el artículo 132.
e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado
la mejor oferta, valorada según los criterios detallados
en el acuerdo marco.
f) Si lo estima oportuno, el órgano de contratación
podrá decidir la publicación de la adjudicación conforme
a lo previsto en el artículo 138.
|