Artículo 183. Funcionalidad y límites.
1. Los órganos de contratación del sector público
podrán articular sistemas dinámicos para la contratación
de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas
características, generalmente disponibles en el mercado,
satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a
estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia
se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración de un sistema dinámico de contratación
no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos
excepcionales debidamente justificados.
Artículo 184. Implementación.
1. El sistema dinámico de contratación se desarrollará
de acuerdo con las normas del procedimiento abierto
a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los
correspondientes contratos, que se efectuará en la forma
prevista en el artículo 186. Todos los licitadores que cumplan
los criterios de selección y que hayan presentado
una oferta indicativa que se ajuste a lo señalado en los
pliegos serán admitidos en el sistema.
2. Para la implementación de un sistema dinámico
de contratación se observarán las siguientes normas:
a) El órgano de contratación deberá publicar un
anuncio de licitación, en la forma establecida en el artículo
126, en el que deberá indicar expresamente que pretende
articular un sistema dinámico de contratación.
b) En los pliegos deberá precisarse, además de los
demás extremos que resulten pertinentes, la naturaleza de
los contratos que podrán celebrarse mediante el sistema, y
toda la información necesaria para incorporarse al mismo
y, en particular, la relativa al equipo electrónico utilizado y
a los arreglos y especificaciones técnicas de conexión.
c) Desde la publicación del anuncio y hasta la expiración
del sistema, se ofrecerá acceso sin restricción,
directo y completo, por medios electrónicos, informáticos
y telemáticos, a los pliegos y a la documentación complementaria.
En el anuncio a que se refiere la letra a) anterior,
se indicará la dirección de Internet en la que estos documentos
pueden consultarse.
3. El desarrollo del sistema, y la adjudicación de los
contratos en el marco de éste deberán efectuarse, exclusivamente,
por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
4. La participación en el sistema será gratuita para
las empresas, a las que no se podrá cargar ningún gasto.
Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema.
1. Durante la vigencia del sistema, todo empresario
interesado podrá presentar una oferta indicativa a efectos
de ser incluido en el mismo.
2. La evaluación de las ofertas indicativas deberá
efectuarse en un plazo máximo de quince días a partir de
su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por el
órgano de contratación, siempre que, entretanto, no convoque
una nueva licitación.
3. El órgano de contratación deberá comunicar al
licitador su admisión en el sistema dinámico de contratación,
o el rechazo de su oferta indicativa, que solo procederá
en caso de que la oferta no se ajuste a lo establecido
en el pliego, en el plazo máximo de dos días desde que se
efectúe la evaluación de su oferta indicativa.
4. Las ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier
momento siempre que sigan siendo conformes al
pliego.
Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de
un sistema dinámico de contratación.
1. Cada contrato específico que se pretenda adjudicar
en el marco de un sistema dinámico de contratación
deberá ser objeto de una licitación.
2. Cuando, por razón de su cuantía, los contratos a
adjudicar estén sujetos a regulación armonizada, antes de
proceder a la licitación los órganos de contratación publicarán
un anuncio simplificado, en los medios que se detallan
en el artículo 126, invitando a cualquier empresario
interesado a presentar una oferta indicativa, en un plazo
no inferior a quince días, que se computarán desde el
envío del anuncio a la Unión Europea. Hasta que se concluya
la evaluación de las ofertas indicativas presentadas
en plazo no podrán convocarse nuevas licitaciones.
3. Todos los empresarios admitidos en el sistema serán
invitados a presentar una oferta para el contrato específico
que se esté licitando, a cuyo efecto se les concederá un plazo
suficiente, que se fijará teniendo en cuenta el tiempo que
razonablemente pueda ser necesario para prepararla, atendida
la complejidad del contrato. El órgano de contratación
podrá, asimismo, abrir una subasta electrónica conforme a lo
establecido en el artículo 132.
4. El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado
la mejor oferta, valorada de acuerdo con los criterios
señalados en el anuncio de licitación a que se
refiere el artículo 184.2.a). Estos criterios deberán precisarse
en la invitación a la que se refiere el apartado anterior.
5. El resultado del procedimiento deberá anunciarse
dentro de los cuarenta y ocho días siguientes a la adjudicación
de cada contrato en la forma prevista en el apartado
1 del artículo 138, siendo igualmente de aplicación lo
previsto en su apartado 4. No obstante, estos anuncios
podrán agruparse trimestralmente, en cuyo caso el plazo
de cuarenta y ocho días se computará desde la terminación
del trimestre.
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