Artículo 192. Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán
por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y
por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas, generales y particulares.
Artículo 193. Vinculación al contenido contractual.
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas,
sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por
la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
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