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inicio::biblioteca::ley de contratos::libro IV::título I::capítulo I: Efectos de los contratos
 

Artículo 192. Régimen jurídico.
Los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 19.2 y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.

Artículo 193. Vinculación al contenido contractual.
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.