SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN GENERAL (art. 204)
SECCIÓN 2.ª CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS (art. 205)
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS (arts. 206 a 208)
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 204. Extinción de los contratos.
Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por
resolución.
SECCIÓN 2.ª CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Artículo 205. Cumplimiento de los contratos y recepción
de la prestación.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista
cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos
del mismo y a satisfacción de la Administración, la
totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de
la Administración un acto formal y positivo de recepción
o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o
realización del objeto del contrato, o en el plazo que se
determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares
por razón de sus características. A la Intervención
de la Administración correspondiente le será comunicado,
cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto,
para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones
de comprobación de la inversión.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a
contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido
el cual sin objeciones por parte de la Administración,
salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en
esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad
del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía
aquellos contratos en que por su naturaleza o características
no resulte necesario, lo que deberá justificarse
debidamente en el expediente de contratación, consignándolo
expresamente en el pliego.
4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán
por lo dispuesto en el artículo 218, dentro del plazo de un
mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad,
deberá acordarse y ser notificada al contratista
la liquidación correspondiente del contrato y abonársele,
en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en
el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá
derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 206. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista
individual o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 202.3.
b) La declaración de concurso o la declaración de
insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por
parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado
en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.
f) La demora en el pago por parte de la Administración
por plazo superior al establecido en el apartado 6 del
artículo 200, o el inferior que se hubiese fijado al amparo
de su apartado 8.
g) El incumplimiento de las restantes obligaciones
contractuales esenciales, calificadas como tales en los
pliegos o en el contrato.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) Las que se señalen específicamente para cada
categoría de contrato en esta Ley.
Artículo 207. Aplicación de las causas de resolución.
1. La resolución del contrato se acordará por el
órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista,
en su caso, siguiendo el procedimiento que en las
normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento
y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación,
darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por
aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia
que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en
el apartado 7 y de que, en los supuestos de modificaciones
que excedan el 20 por ciento del precio inicial del contrato,
la Administración también pueda instar la resolución.
3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o
incapacidad sobrevenida del contratista individual la
Administración podrá acordar la continuación del contrato
con sus herederos o sucesores.
4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener
lugar cuando no concurra otra causa de resolución que
sea imputable al contratista, y siempre que razones de
interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia
del contrato.
5. En caso de declaración de concurso y mientras no
se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la
Administración potestativamente continuará el contrato
si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio
de aquélla para su ejecución.
6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra
e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar
la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un
múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se
estará a lo dispuesto en el artículo 196.4.
7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas
del contrato por parte de la Administración originará la
resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta
Ley.
Artículo 208. Efectos de la resolución.
1. En los supuestos de no formalización del contrato
en plazo por causas imputables al contratista se estará a
lo dispuesto en el artículo 140.3.
2. Cuando la resolución se produzca por mutuo
acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo
validamente estipulado por ellas.
3. El incumplimiento por parte de la Administración
de las obligaciones del contrato determinará para aquélla,
con carácter general, el pago de los daños y perjuicios
que por tal causa se irroguen al contratista.
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento
culpable del contratista, éste deberá indemnizar a
la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La
indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre
la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin
perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista
en lo que se refiere al importe que exceda del de
la garantía incautada.
5. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá
pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no
de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía
que, en su caso, hubiese sido constituida.
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