SECCIÓN 1.ª REGULACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTRO (arts. 266 a 267)
SECCIÓN 2.ª EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO (art. 268 a 271)
SECCIÓN 3.ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO (art. 272)
SECCIÓN 4.ª CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO (arts. 273 a 274)
SECCIÓN 5.ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO (arts. 275 a 276)
SECCIÓN 1.ª REGULACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE SUMINISTRO
Artículo 266. Arrendamiento.
1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador o
empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato
la obligación del mantenimiento del objeto del
mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la
Administración en concepto de canon de mantenimiento
se fijarán separadamente de las constitutivas del precio
del arriendo.
2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la
prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse
a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente
anterior.
Artículo 267. Contratos de fabricación y aplicación de
normas y usos vigentes en comercio internacional.
1. A los contratos de fabricación, a los que se refiere
la letra c) del apartado 3 del artículo 9, se les aplicarán
directamente las normas generales y especiales del contrato
de obras que el órgano de contratación determine
en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares, salvo las relativas a su publicidad que se
acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
2. Los contratos que se celebren con empresas
extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de
fuera del territorio nacional y los de suministro que, con
estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que
deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán
por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga
entre las partes de acuerdo con las normas y usos
vigentes en el comercio internacional.
SECCIÓN 2.ª EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 268. Entrega y recepción.
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes
objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el
contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas
y cláusulas administrativas.
2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario
no tendrá derecho a indemnización por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes
antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta
hubiere incurrido en mora al recibirlos.
3. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes,
de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior
a su entrega, la Administración será responsable de la
custodia de los mismos durante el tiempo que medie
entre una y otra.
4. Una vez recibidos de conformidad por la Administración
bienes o productos perecederos, será ésta responsable
de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la
responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos
ocultos de los mismos.
Artículo 269. Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de
los suministros efectivamente entregados y formalmente
recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones
establecidas en el contrato.
Artículo 270. Pago en metálico y en otros bienes.
1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente
justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá
establecerse en el pliego de cláusulas administrativas
particulares que el pago del precio total de los bienes a
suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega
de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún
caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento
del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto
correspondiente se limitará al importe que, del precio
total del contrato, no se satisfaga mediante la entrega de
bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto
en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, en el apartado 3 del artículo 165
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, o en
análogas regulaciones contenidas en las normas presupuestarias
de las distintas Administraciones públicas
sujetas a esta Ley.
2. La entrega de los bienes por la Administración se
acordará por el órgano de contratación, por el mismo procedimiento
que se siga para la adjudicación del contrato
de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo la
baja en el inventario y, en su caso, la desafectación de los
bienes de que se trate.
3. En este supuesto el importe que del precio total
del suministro corresponda a los bienes entregados por la
Administración será un elemento económico a valorar
para la adjudicación del contrato y deberá consignarse
expresamente por los empresarios en sus ofertas.
4. El contenido de este artículo será de aplicación a
los contratos a los que se refiere el artículo 279.4, entendiéndose
que los bienes a entregar, en su caso, por la
Administración han de ser bienes y equipos informáticos
y de telecomunicaciones.
Artículo 271. Facultades de la Administración en el proceso
de fabricación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y
de ser informada del proceso de fabricación o elaboración
del producto que haya de ser entregado como consecuencia
del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma
análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se
vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad
y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para
el estricto cumplimiento de lo convenido.
SECCIÓN 3.ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 272. Modificación del contrato de suministro.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del
contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido
en el artículo 202, se produzca aumento, reducción o
supresión de las unidades de bienes que integran el suministro
o la sustitución de unos bienes por otros, siempre
que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas
modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin
que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción
de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización
por dichas causas, siempre que no se encuentren
en los casos previstos en la letra c) del artículo 275.
SECCIÓN 4.ª CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 273. Gastos de entrega y recepción.
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega
y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar
convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos
se hará constar así en el acta de recepción y se darán
las instrucciones precisas al contratista para que subsane
los defectos observados o proceda a un nuevo suministro
de conformidad con lo pactado.
Artículo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados
tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista
la reposición de los que resulten inadecuados o la
reparación de los mismos si fuese suficiente.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el
contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los
bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase, durante el
plazo de garantía, que los bienes suministrados no son
aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los
vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista
y exista la presunción de que la reposición o reparación
de dichos bienes no serán bastantes para lograr
aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los
bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su
caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este
artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad
por razón de los bienes suministrados.
SECCIÓN 5.ª RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 275. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro,
además de las señaladas en el artículo 206, las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración,
de la iniciación del suministro por plazo superior
a seis meses a partir de la fecha señalada en el contrato
para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro
menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro
por un plazo superior al año acordada por la Administración,
salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran
sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones
del precio del contrato en cuantía superior, en
más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del
contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido,
o representen una alteración sustancial de la prestación
inicial.
Artículo 276. Efectos de la resolución.
1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca
devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados,
y, cuando no fuera posible o conveniente para la
Administración, habrá de abonar ésta el precio de los
efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del
suministro por tiempo superior a seis meses, sólo tendrá
derecho el contratista a percibir una indemnización del 3
por ciento del precio de la adjudicación.
3. En el caso de desistimiento o de suspensión del
suministro por plazo superior a un año por parte de la
Administración, el contratista tendrá derecho al 6 por
ciento del precio de las entregas dejadas de realizar en
concepto de beneficio industrial.
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