Artículo 295. Mesas de contratación.
1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar
corresponda a una Junta de Contratación, en los
procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos
negociados con publicidad a que se refiere el
artículo 161.1, los órganos de contratación de las Administraciones
Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación,
que será el órgano competente para la valoración
de las ofertas. En los procedimientos negociados en
que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la
constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de
contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, los
vocales que se determinen reglamentariamente, y un
Secretario.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el
órgano de contratación. El Secretario deberá ser designado
entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de
personal dependiente del órgano de contratación, y entre
los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario
de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente
el asesoramiento jurídico del órgano de contratación
y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al
servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas
las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico,
y otra que tenga atribuidas las relativas a su control
económico-presupuestario.
Artículo 296. Mesa especial del diálogo competitivo.
1. Para asistir al órgano de contratación en los procedimientos
de diálogo competitivo que se sigan por las
Administraciones Públicas estatales, se constituirá una
Mesa con la composición señalada en el apartado 2 del
artículo anterior a la que se incorporarán personas especialmente
cualificadas en la materia sobre la que verse el
diálogo, designadas por el órgano de contratación. El
número de estas personas será igual o superior a un tercio
de los componentes de la Mesa y participarán en las
deliberaciones con voz y voto.
2. En los expedientes que se tramiten para la celebración
de contratos de colaboración entre el sector
público y el sector privado, corresponderá a la Mesa especial
del diálogo competitivo la elaboración del documento
de evaluación previa a que se refiere el artículo 118.
Artículo 297. Mesa de contratación del sistema estatal de
contratación centralizada.
En sus funciones como órgano de contratación del
sistema estatal de contratación centralizada, el Director
General del Patrimonio del Estado estará asistido por una
Mesa de contratación interdepartamental, cuya composición
se determinará reglamentariamente.
Artículo 298. Jurados de concursos.
1. En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación
se constituirá en Jurado de los concursos de proyectos,
incorporando a su composición hasta cinco personalidades
de notoria competencia en el ámbito
relevante, designadas por el órgano de contratación, que
puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas
presentadas, y que participarán en las deliberaciones
con voz y voto.
2. Los miembros del Jurado deben ser personas físicas
independientes de los participantes en el concurso.
Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada
cualificación o experiencia, al menos una tercera parte de
los miembros del Jurado deben estar en posesión de la
misma u otra equivalente.
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