Artículo 299. Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado es el órgano consultivo específico de la
Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos, Agencias y demás entidades públicas estatales,
en materia de contratación administrativa. La Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Estado
estará adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, y su
composición y régimen jurídico se establecerán reglamentariamente.
2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
del Estado podrá promover la adopción de las normas
o medidas de carácter general que considere procedentes
para la mejora del sistema de contratación en sus
aspectos administrativos, técnicos y económicos.
3. La Junta podrá exponer directamente a los órganos
de contratación o formular con carácter general las
recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre
contratación administrativa o de un contrato particular se
dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación
de las Comunidades Autónomas.
Los órganos consultivos en materia de contratación
que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su
competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación
con la contratación de las Administraciones autonómicas,
de los organismos y entidades dependientes o
vinculados a las mismas y, de establecerse así en sus normas
reguladoras, de las entidades locales incluidas en el
mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Estado.
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