Artículo 308. Registro de Contratos del Sector Público.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda creará y
mantendrá un Registro de Contratos, en el que se inscribirán
los datos básicos de los contratos adjudicados por las
distintas administraciones públicas y demás entidades
del sector público sujetos a esta Ley.
2. El Registro de Contratos del Sector Público constituye
el sistema oficial central de información sobre la
contratación pública en España y, como tal, el soporte
para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación
pública, para la estadística en materia de contratos
públicos, para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de España en materia de información
sobre la contratación pública, para las comunicaciones de
los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración
que estén legalmente previstas y, en general, para
la difusión pública de dicha información, de conformidad
con el principio de transparencia.
El Registro constituirá el instrumento de los poderes
públicos para la revisión y mejora continuas de los procedimientos
y prácticas de la contratación pública, el análisis
de la calidad, fiabilidad y eficiencia de sus proveedores,
y la supervisión de la competencia y transparencia en
los mercados públicos.
3. Los órganos de contratación de todas las Administraciones
públicas y demás entidades incluidas en el
ámbito de aplicación de esta Ley comunicarán al Registro
de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los
datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en
su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de
plazos o de precio, su importe final y extinción. El contenido
de dichas comunicaciones y el plazo para efectuarlas
se establecerán reglamentariamente.
4. Las comunicaciones de datos de contratos al
Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán
por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la
forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda
de conformidad con las Comunidades Autónomas.
5. El Registro de Contratos del Sector Público facilitará
el acceso a sus datos de modo telemático a los órganos
de la Administración que los precisen para el ejercicio
de sus competencias legalmente atribuidas, y en particular
a los órganos competentes en materia de fiscalización
del gasto o inspección de tributos, en la forma en que
reglamentariamente se determine.
Asimismo, y con las limitaciones que imponen las
normas sobre protección de datos de carácter personal,
facilitará el acceso público a los datos que no tengan el
carácter de confidenciales y que no hayan sido previamente
publicados de modo telemático y a través de
Internet.
6. En los casos de Administraciones Públicas que
dispongan de Registros de Contratos análogos en su
ámbito de competencias, la comunicación de datos a que
se refiere el apartado 3 podrá ser sustituida por comunicaciones
entre los respectivos Registros de Contratos. El
Ministerio de Economía y Hacienda determinará reglamentariamente
las especificaciones y requisitos para la
sincronización de datos entre el Registro de Contratos del
Sector Público y los demás Registros de Contratos.
7. Al objeto de garantizar la identificación única y
precisa de cada contrato, las Administraciones y entidades
comunicantes asignarán a cada uno de ellos un
código identificador, que será único en su ámbito de competencias.
El Ministerio de Economía y Hacienda determinará
las reglas de asignación de dichos identificadores
únicos que resulten necesarios para asegurar la identificación
unívoca de cada contrato dentro del Registro de
Contratos del Sector Público, así como para su coordinación
con los demás Registros de Contratos.
8. El Gobierno elevará anualmente a las Cortes
Generales un informe sobre la contratación pública en
España, a partir de los datos y análisis proporcionados
por el Registro de Contratos del Sector Público.
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