SECCIÓN 1ª CLASIFICACIÓN
DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS
Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación
de contratistas de obras.
1. Los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación
de empresas en los contratos de obras, a los efectos previstos en
el artículo 25 de la Ley, son los siguientes:
Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
Subgrupo 2. Explanaciones.
Subgrupo 3. Canteras.
Subgrupo 4. Pozos y galerías.
Subgrupo 5. Túneles.
Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
Subgrupo 2. De hormigón armado.
Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
Subgrupo 4. Metálicos.
Grupo C) Edificaciones
Subgrupo 1. Demoliciones.
Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
Subgrupo 8. Carpintería de madera.
Subgrupo 9. Carpintería metálica.
Grupo D) Ferrocarriles
Subgrupo 1. Tendido de vías.
Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica.
Grupo E) Hidráulicas
Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
Subgrupo 2. Presas.
Subgrupo 3. Canales.
Subgrupo 4. Acequias y desagües.
Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos.
Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de
gran diámetro.
Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica.
Grupo F) Marítimas
Subgrupo 1. Dragados.
Subgrupo 2. Escolleras.
Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica.
Subgrupo 8. Emisarios submarinos.
Grupo G) Viales y pistas
Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales.
Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica.
Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
Subgrupo 1. Oleoductos.
Subgrupo 2. Gasoductos.
Grupo I) Instalaciones eléctricas
Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos.
Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
Subgrupo 4. Subestaciones.
Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución
en alta tensión.
Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas.
Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación
específica.
Grupo J) Instalaciones mecánicas
Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización.
Subgrupo 3. Frigoríficas.
Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación
específica.
Grupo K) Especiales
Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
Subgrupo 3. Tablestacados.
Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles históricoartísticos.
Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.
Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras. Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes: Categoría 1, si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros. Categoría 2, si su cuantía es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 360.000 euros Categoría 3, si su cuantía es superior a 360.000 euros e inferior o igual a 840.000 euros. Categoría 4, si su cuantía es superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros. Categoría 5, si su cuantía es superior a 2.400.000 euros e inferior o igual a cinco millones de euros. Categoría 6, si su cuantía es superior a cinco millones de euros.
Artículo 27. Clasificación en subgrupos.
Para que un contratista pueda ser clasificado en un subgrupo de
tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circunstancias
siguientes:
a) Haber ejecutado obras específicas del subgrupo durante
el transcurso de los últimos cinco años.
b) Haber ejecutado en el último quinquenio obras específicas
de otros subgrupos afines, del mismo grupo, entendiéndose
por subgrupos afines los que presenten analogías en cuanto
a ejecución y equipos a emplear.
c) Haber ejecutado, en el mismo período de tiempo señalado
en los apartados anteriores, obras específicas de otros subgrupos
del mismo grupo que presenten mayor complejidad en cuanto a ejecución
y exijan equipos de mayor importancia, por lo que el subgrupo de
que se trate pueda considerarse como dependiente de alguno de aquéllos.
d) Cuando, sin haber ejecutado obras específicas del subgrupo
en el último quinquenio, se disponga de suficientes medios
financieros, de personal experimentado y maquinaria o equipos de
especial aplicación al tipo de obra a que se refiere el subgrupo.
Artículo 28. Clasificación
en grupos.
Excepto en los grupos I, J y K, en los que no existirá clasificación
en grupo, para que un contratista pueda ser clasificado en un grupo
general de tipo de obra será preciso que reúna las
condiciones establecidas para su clasificación en aquellos
subgrupos del mismo grupo que por su mayor importancia se consideran
como básicos, y que son los siguientes:
En el grupo A, los subgrupos A-2, explanaciones, y A-5, túneles.
En el grupo B, los subgrupos B-3, de hormigón pretensado
y B-4, metálicos.
En el grupo C, los subgrupos C-2, estructuras de fábrica
u hormigón, o C-3, estructuras metálicas, alternativamente,
siempre que además acrediten haber ejecutado construcciones
de edificios completos con estructura de cualquiera de las dos clases
a que se refieren estos subgrupos.
En el grupo D, los subgrupos D-1, tendido de vías; D-3, señalizaciones
y enclavamientos, y D-4, electrificación de ferrocarriles.
En el grupo E, los subgrupos E-2, presas; E-3, canales. y E-6, conducciones
con tubería de presión gran diámetro.
En el grupo F, los subgrupos F-1, dragados; F-2, de escolleras,
y F-4, con cajones de hormigón armado.
En el grupo G, el subgrupo G-1, autopistas, autovías.
En el grupo H, los subgrupos H-I, oleoductos, o H-2, gasoductos,
alternativamente.
Artículo 29. Clasificación en categorías.
1. La categoría en un subgrupo será fijada tomando
como base el máximo importe anual ejecutado por el contratista
en el último quinquenio en una obra correspondiente al subgrupo
o, si fuere mayor, el importe máximo anual ejecutado en las
obras del subgrupo.
La cifra básica así obtenida podrá ser mejorada
en los porcentajes que a continuación se señalan:
a) Un 20 por 100 fijo, de aplicación general a todos los
contratistas, en concepto de natural expansión de las empresas.
b) Hasta un 50 por 100 según cual sea el número y
categoría profesional de su personal directivo y técnico
en su relación con el importe anual medio de obra ejecutada
en el último quinquenio. También será tomada
en consideración, en su caso, la asistencia técnica
contratada.
c) Hasta un 70 por 100 en función del importe actual de su
parque de maquinaria relacionado también con el importe anual
medio de la obra ejecutada en el último quinquenio. Serán
también considerados los importes pagados por el concepto
de alquiler de maquinaria.
d) Hasta un 80 por 100 como consecuencia de la relación que
exista entre el importe medio anual de los fondos propios en los
tres últimos ejercicios y el importe, también medio
anual, de la obra ejecutada en el último quinquenio.
e) Hasta un 100 por 100 dependiente del número de años
de experiencia constructiva del contratista o de los importes de
obra ejecutada en el último quinquenio.
Todos los porcentajes que correspondan aplicar operarán
directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento
que ésta podrá experimentar será de un 20 por
100 y el máximo de un 320 por 100.
2. En los casos comprendidos en el párrafo d) del artículo
27, se tomará como base para fijar la categoría de
las clasificaciones que puedan concederse el importe que estimativamente
se considere puede ejecutar anualmente el contratista en obras comprendidas
en el subgrupo de que se trate, teniendo en cuenta a este fin sus
medios personales, materiales, financieros y organizativos.
3. La categoría obtenida directamente en un subgrupo se hará
extensiva a todos los subgrupos afines o dependientes del mismo.
4. La categoría en un grupo será una resultante de
las obtenidas en los subgrupos básicos del mismo, deducida
en la forma siguiente:
a) Si el número de subgrupos básicos de un grupo no
es superior a dos, la categoría en el grupo será la
mínima obtenida en aquellos subgrupos.
b) Si el número de subgrupos básicos de un grupo es
superior a dos, la categoría en el grupo será la mínima
de las obtenidas en los dos subgrupos en los que haya alcanzado
las más elevadas.
5. La categoría obtenida en un grupo dará lugar a
la clasificación con igual categoría en todos los
subgrupos del mismo, salvo que le hubiera correspondido directamente
otra mayor en alguno de ellos, en cuyos casos les serán éstas
mantenidas.
Artículo 30. Criterios de clasificación.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la
categoría de la clasificación de cada empresa se determinará
en función de la experiencia y del índice propio de
la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente
fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos
establecidos representan:
I = índice de empresa.
T= término correspondiente a su índice de tecnicidad.
M = término correspondiente a su índice de mecanización.
F = término correspondiente a su índice financiero.
E = término correspondiente a su experiencia constructiva
general.
Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo
de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos
que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los
artículos siguientes.
Artículo 31. Índice de tecnicidad.
1. El índice de tecnicidad de una empresa es función
dependiente del número y categoría de su personal
técnico, tanto el que constituye su plantilla como el representado
por la asistencia técnica contratada, y del importe de obra
ejecutada.
2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente
escala de puntos:
a) Técnico superior con más de quince años
de experiencia profesional, 8 puntos
b) Técnico superior con menos de quince años y más
de cinco años de experiencia profesional, 7 puntos.
c) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia
profesional, 6 puntos.
d) Técnico medio con más de diez años de experiencia
profesional, 5 puntos.
e) Técnico medio con menos de diez años de experiencia
profesional, 4 puntos.
f) Técnico no titulado, 3 puntos.
g) Encargado de obras, 2 puntos.
3. Las personas con puesto de Director-Gerente, Director-Técnico
o asimilable serán puntuadas como incluidas en las categoría
inmediata superior ala que por su propio título y circunstancias
le corresponda o, en otro caso, a la mayor profesional que alcance
el personal de su empresa. Si alguno de ésta alcanzase la
categoría máxima de 8 puntos, los cargos directivos
se puntuarán como 10 y, en ningún caso, merecerán
menos de 6 puntos.
4. De no existir técnicos superiores o medios en la empresa,
el número de encargados y técnicos no titulados que
puntúen no podrá ser superior a 5. De existir aquéllos,
el número de éstos que puntúen podrá
superar la cifra de 5 en la suma del número de técnicos
medios multiplicados por dos y del de técnicos superiores
multiplicado por tres.
5. La asistencia técnica contratada se computará como
un porcentaje de incremento sobre la puntuación total obtenida
por el personal de plantilla y será apreciada estimativamente
por la Comisión de Clasificación considerando la importancia
que esta asistencia puede representar en relación con el
personal técnico de que dispone la empresa, con arreglo al
siguiente cuadro:
Importancia de la asistencia técnica contratada |
Escasa |
Media |
Elevada |
Porcentaje de incremento en la puntuación |
5 |
10 |
15 |
6. El índice de tecnicidad (t) vendrá dado por el
valor obtenido en la siguiente fórmula: t = (2x60.101 xS)/V
En la que S es el total de puntos obtenidos por la empresa considerando
su propio personal técnico y la asistencia técnica
contratada, y V el importe anual medio, en euros, de la obra ejecutada
en el último quinquenio.
7. El valor del término correspondiente al índice
de tecnicidad (T) que debe ser considerado en la fórmula
del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones
en el que se establecen cuatro escalas diferentes según cual
sea la cuantía del importe anual medio de la obra ejecutada
en el último quinquenio (V).
V <= 900.000 |
>
t
<= |
-
1.0 |
1.0
1.9 |
1.9
2.8 |
2.8
3.7 |
3.7
4.6 |
4.6
- |
900.000 < V <= 4.500.000 |
>
t
<= |
-
1.0 |
1.0
1.8 |
1.8
2.6 |
2.6
3.4 |
3.4
4.2 |
4.2
- |
4.500.000 < V <= 15.000.000 |
>
t
<= |
-
1.0 |
1.0
1.6 |
1.6
2.2 |
2.2
2.8 |
2.8
3.4 |
3.4
- |
V >= 15.000.000 |
>
t
<= |
-
1.0 |
1.0
1.4 |
1.4
1.8 |
1.8
2.2 |
2.2
2.6 |
2.6
- |
|
T= |
0 |
0.1 |
0.2 |
0.3 |
0.4 |
0.5 |
Artículo 32. Índice de mecanización.
1. El índice de mecanización de una empresa es una
función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria,
del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del
importe de obra ejecutada.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado
por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2xA)/V.
Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de
la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento
financiero,
Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria
en el último quinquenio, y
Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último
quinquenio.
3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización
(M) que debe ser considerado en la fórmula del artículo
30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
>
m
=<
|
-
0,10
|
0,10
0,16
|
0,16
0,22
|
0,22
0,28
|
0,28
0,34
|
0,34
0,40
|
0,40
0,46
|
0,46
-
|
M=
|
0,0
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
0,4
|
0,5
|
0,6
|
0,7
|
Artículo 33. Índice financiero.
1. El índice financiero de una empresa es la relación
existente entre el importe anual medio de sus fondos propios en
el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra
ejecutada en el último quinquenio (V), por lo que vendrá
dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f=C/V.
2. El valor del término correspondiente al índice
de financiación (F) que debe ser considerado en la fórmula
del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de
correlaciones:
>
f
=<
|
-
0,20
|
0,20
0,24
|
0,24
0,28
|
0,28
0,32
|
0,32
0,36
|
0,36
0,40
|
0,40
0,44
|
0,44
0,48
|
0,48
-
|
F=
|
0,0
|
0,1
|
0,2
|
0,3
|
0,4
|
0,5
|
0,6
|
0,7
|
0,8
|
Artículo 34. Experiencia constructiva general.
El término de la experiencia constructiva general de la
empresa (E) que debe ser considerado en la fórmula del artículo
30 será el mayor que corresponda considerando, bien sus años
de antigüedad en el trabajo de la construcción, bien
el importe total de obra ejecutada en el último quinquenio,
con arreglo al siguiente cuadro:
Años de >
experiencia =<
|
-
2
|
2
5
|
5
10
|
10
15
|
15
20
|
20
-
|
Importe de la obra ejecutada > en el = <
último quinquenio
|
-
1.500.000
|
1.500.000
4.500.000
|
4.500.000
7.500.000
|
7.500.000
10.500.000
|
10.500.000
13.500.000
|
13.500.000
-
|
E=
|
0
|
0,2
|
0,4
|
0,6
|
0,8
|
1
|
Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en
subgrupos.
1. Para la clasificación directa en subgrupos se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:
a) Para determinar las posibilidades de ejecución anual de
un contratista en obras específicas de un subgrupo de los
establecidos en el artículo 25, se hará aplicación
de la siguiente fórmula: K = O x I.
En la que los signos establecidos representan:
O, Máximo importe anual que se considera ejecutado por el
contratista en una obra del subgrupo.
I, índice propio de la empresa.
b) El valor I obtenido de acuerdo con los artículos 30,
31, 32, 33 y 34, se transformará para su aplicación
en la fórmula citada en el párrafo a) en un valor
¡ obtenido conforme a la siguiente tabla de correspondencia.
I
|
r
|
1,2
|
1,2
|
1,3
|
1,4
|
1,4
|
1,6
|
1,5
|
1,7
|
1,6
|
1,9
|
1,7
|
2,0
|
1,8
|
2,1
|
1,9
|
2,3
|
2,0
|
2,4
|
2,1
|
2,5
|
2,2
|
2,6
|
2,3
|
2,7
|
2,4
|
2,8
|
2,5
|
2,9
|
2,6
|
3,0
|
2,7
|
3,1
|
2,8
|
3,1
|
2,9
|
3,2
|
3,0
|
3,3
|
3,1
|
3,4
|
3,2
|
3,5
|
3,3
|
3,6
|
3,4
|
3,7
|
3,5
|
3,8
|
3,6
|
3,9
|
3,7
|
4,0
|
3,8
|
4,0
|
3,9
|
4,1
|
4,0
|
4,2
|
4,1
|
4,2
|
4,2
|
4,2
|
c) Se considerará como máximo importe anual ejecutado
por un contratista en obras de un subgrupo (O), el mayor de los
dos valores siguientes:
El máximo importe anual acreditado como ejecutado por el
contratista, en el último quinquenio, en una obra correspondiente
al subgrupo o, si fuere mayor, el importe máximo anual acreditado
como ejecutado en las obras del subgrupo.
d) El valor obtenido en la fórmula del párrafo a)
determinará la categoría que, en el subgrupo de que
>
K
=<
|
-
60.000
|
60.000
120.000
|
120.000
360.000
|
360.000
840.000
|
840.000
2.400.000
|
2.400.000
-
|
Categoría
|
a
|
b
|
c
|
d
|
e
|
f
|
No obstante, en la clasificación que resulte de la comparación
con la escala anterior no podrá ser otorgada, en ningún
caso, una categoría superior en más de un grado de
la referida escala a la que correspondería por la nueva consideración
del valor de O multiplicado por 1,2.
e) La aplicación de lo dispuesto en
el párrafo a) requerirá que la empresa acredite su
solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad
de fondos propios, según el balance correspondiente al último
ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha
en que se solicite la clasificación, que, para cada una de
las categorías, alcancen los siguientes importes:
Categoría A, 6.000 euros. Categoría B, 12.000 euros.
Categoría C, 24.000 euros. Categoría D, 72.000 euros.
Categoría E, 168.000 euros. Categoría F, 480.000 euros.
Cuando el valor de los fondos propios no alcancen los importes
fijados para cada categoría, se asignará la misma
en función de tales valores.
f) Cuando no se acredite experiencia en la ejecución de
obras correspondientes al subgrupo la clasificación a otorgar
en función de lo establecido en el artículo 27, párrafo
d), estará condicionada por la disponibilidad de los fondos
propios que se especifican en el apartado anterior.
2. La clasificación obtenida por un contratista con arreglo
a las normas establecidas en el apartado 7 dará lugar a que
se conceda clasificación, con idéntica categoría
en otros subgrupos del mismo grupo considerados afines o dependientes
de aquél en el que ha alcanzado clasificación, aun
cuando no haya realizado obras específicas de ellos. Se establecen
como subgrupos afines o dependientes los siguientes:
a) Los clasificados en el subgrupo A-2, explanaciones, o en el
A-5, túneles, quedarán también clasificados
en los subgrupos A-1, A-3 y A-4. b) Los clasificados en el subgrupo
B-2, de hormigón armado, quedarán clasificados en
el B-1, de fábrica u hormigón en masa. c) Los clasificados
en el subgrupo B-3, de hormigón pretensado, quedarán
clasificados en los subgrupos B-2 y B-1. d) El subgrupo D-1, tendido
de vías, clasifica al subgrupo D-5, obras de ferrocarriles
sin cualificación específica. e) Los clasificados
en cualquiera de los subgrupos E-1, abastecimientos y saneamientos,
E-4, acequias y desagües, y E-5, defensas de márgenes
y encauzamientos, quedarán igualmente clasificados en todos
ellos y además clasificarán al subgrupo E-7, obras
hidráulicas sin cualificación específica. f)
Los clasificados en algunos de los subgrupos E-2, presas, E-3, canales
o E-6, conducciones con tubería de presión de gran
diámetro, quedarán automáticamente
clasificados en los subgrupos E-1, E-4, E-5 y E-7, especificados
en el párrafo anterior.
g) Los clasificados en los subgrupos F-1, dragados, F-2, escolleras
y F-4, con cajones de hormigón armado, clasificarán
al subgrupo F-7, obras marítimas sin cualificación
específica.
h) Los clasificados en el subgrupo F-4, con cajones de hormigón
armado, quedarán clasificados igualmente en el subgrupo F-3,
con bloques de hormigón.
i) El subgrupo G-1, autopistas, autovías, clasificará
a los subgrupos G-2, pistas de aterrizaje, G-3, con firmes de hormigón
hidráulico, G-4, con firmes de mezclas bituminosas, G-5,
señalizaciones y balizamientos viales, G6, obras viales sin
cualificación específica.
j) El subgrupo G-1, autopistas, autovías, también
puede clasificarse si está clasificado en todos los subgrupos
siguientes: A-2, explanaciones, A-5, túneles, B-3, de hormigón
pretensado, G-3, con firmes de hormigón hidráulico,
G-4, con firmes de mezclas bituminosas y K-2, sondeos, inyecciones
y pilotajes. La categoría en este subgrupo corresponderá
a la menor de las categorías del A2, A-5, B-3, G-3, G-4 y
K-2.
k) El subgrupo G-3, con firmes de hormigón hidráulico
y el subgrupo G-4, con firmes de mezclas bituminosas, clasificarán
cualquiera de ellos al subgrupo G-6, obras viales sin cualificación
específica.
I) El subgrupo H-1, oleoductos, clasificará al subgrupo H2,
gasoductos, y el subgrupo H-2, gasoductos clasificará al
subgrupo H-1, oleoductos.
m) La clasificación en cualquier subgrupo de los I-1 al I8,
clasificará automáticamente al subgrupo I-9.
Artículo 36. Exigencia de clasificación
por la Administración.
La clasificación que los órganos de contratación
exijan a los licitadores de un contrato de obras será determinada
con sujeción a las normas que siguen.
1. En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos
de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades
diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá
solamente la clasificación en el subgrupo genérico
correspondiente.
2. Cuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades
no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio,
asimilables a tipos de obras correspondientes a otros subgrupos
diferentes del principal, la exigencia de clasificación se
extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones
siguientes:
a) El número de subgrupos exigibles, salvo casos excepcionales,
no podrá ser superior a cuatro.
b) El importe de la obra parcial que por su singularidad dé
lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente
deberá ser superior al 20 por 100 del precio total del contrato,
salvo casos excepcionales.
3. Cuando en el conjunto de las obras se dé la circunstancia
de que una parte de ellas tenga que ser realizada por casas especializadas,
como es el caso de determinadas instalaciones, podrá establecerse
en el pliego de cláusulas administrativas particulares la
obligación al contratista, salvo que estuviera clasificado
en la especialidad de que se trate, de subcontratar esta parte de
la obra con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos
correspondientes y no le será exigible al principal la clasificación
en ellos. El importe de todas las obras sujetas a esta obligación
de subcontratar no podrá exceder del 50 por 100 del precio
del contrato.
4. Cuando las obras presenten partes fundamentalmente diferenciadas
que cada una de ellas corresponda a tipos de obra de distinto subgrupo,
será exigida la clasificación en todos ellos con la
misma limitación señalada en el apartado 2, en cuanto
a su número y con la posibilidad de proceder como se indica
en el apartado 3.
5. La clasificación en un grupo solamente podrá ser
exigida cuando por la naturaleza de la obra resulte necesario que
el contratista se encuentre clasificado en todos los subgrupos básicos
del mismo.
6. Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo
o subgrupo, la categoría exigible será la que corresponda
a la anualidad media del contrato, obtenida dividiendo su precio
total por el número de meses de su plazo de ejecución
y multiplicando por 12 el cociente resultante.
7. En los casos en que sea exigida la clasificación en varios
subgrupos se fijará la categoría en cada uno de ellos
teniendo en cuenta los importes parciales y los plazos también
parciales que correspondan a cada una de las partes de obra originaria
de los diversos subgrupos.
8. En los casos en que se imponga la obligación de subcontratar
a que se refiere el apartado 3, la categoría exigible al
subcontratista será la que corresponda a la vista del importe
de la obra a subcontratar y de su plazo parcial de ejecución.
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