Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas
generales.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas generales contendrán
las declaraciones jurídicas, económicas y administrativas,
que serán de aplicación, en principio, a todos los
contratos de un objeto análogo además de las establecidas
en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Los pliegos se referirán a los siguientes aspectos de
los efectos del contrato:
a) Ejecución del contrato y sus incidencias.
b) Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
c) Modificaciones del contrato, supuestos y límites.
d) Resolución del contrato.
e) Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía
y liquidación.
Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares
contendrán aquellas declaraciones que sean específicas
del contrato de que se trate y del procedimiento y forma de adjudicación,
las que se considere pertinente incluir y no figuren en el pliego
de cláusulas administrativas generales que, en su caso, resulte
de aplicación o estén en contradicción con
alguna de ellas y las que figurando en el mismo no hayan de regir
por causa justificada en el contrato de que se trate.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares
serán redactados por el servicio competente y deberán
contener con carácter general para todos los contratos los
siguientes datos:
a) Definición del objeto del contrato, con expresión
de la codificación correspondiente de la nomenclatura de
la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 1996
(CNPA-1996), aprobada por Real Decreto 81/1996, de 26 de enero,
y, en su caso, de los lotes. Cuando el contrato sea igualo superior
a los importes que se determinan en los artículos 135.1,
1 77.2 y 203.2 de la Ley deberá indicar, además, la
codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario
Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, establecida
por la Recomendación de la Comisión Europea de 30
de julio de 1996, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades
Europeas» L 222 y S 169, ambos de 3 de septiembre de 1996.
b) Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
y los factores de todo orden a tener en cuenta.
c) Presupuesto base de licitación formulado por la Administración,
con la excepción prevista en el artículo 85, párrafo
a), de la Ley, y su distribución en anualidades, en su caso.
d) Mención expresa de la existencia de los créditos
precisos para atender alas obligaciones que se deriven para la Administración
del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, excepto
en los supuestos a que se refiere el artículo 69.4 de la
Ley, en los que se consignará que existe normalmente crédito
o bien que está prevista su existencia en los Presupuestos
Generales del Estado, o expresión de que el contrato no origina
gastos para la Administración.
e) Plazo de ejecución o de duración del contrato,
con determinación, en su caso, de las prórrogas de
duración que serán acordadas de forma expresa.
f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
g) Impone máximo de los gastos de publicidad de licitación
del contrato a que se refiere el artículo 78.1 de la Ley,
tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios
de difusión, que debe abonar el adjudicatario.
h) Documentos a presentar por los licitadores, así como la
forma y contenido de las proposiciones.
i) Criterios para la adjudicación del concurso, por orden
decreciente de importancia, y su ponderación.
j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización
de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos,
límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que
son admitidas.
k) En su caso, cuando el contrato se adjudique mediante forma de
concurso los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán
valorados para determinar que una proposición no puede ser
cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.
I) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los
aspectos económicos y técnicos que serán objeto
de negociación.
m) Garantías provisionales y definitivas, así como,
en su caso, garantías complementarias. n) Derechos y obligaciones
específicas de las partes del contrato y documentación
incorporada al expediente que tiene carácter contractual.
ñ) Referencia al régimen de pagos. o) Fórmula
o índice oficial aplicable ala revisión de precios
o indicación expresa de su improcedencia conforme al artículo
103.3 de la Ley. p) Causas especiales de resolución del contrato.
q) Supuestos en que, en su caso, los incumplimientos de carácter
parcial serán causa de resolución del contrato. r)
Especial mención de las penalidades administrativas que sean
de aplicación en cumplimiento de lo establecido en el artículo
95 de la Ley. s) En su caso, plazo especial de recepción
del contrato a que se refiere el artículo 1 10.2 de la Ley.
t) Plazo de garantía del contrato o justificación
de su no establecimiento y especificación del momento en
que comienza a transcurrir su cómputo. u) En su caso, parte
o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas
por el contratista. v) En su caso, obligación del contratista
de guardar el sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
w) Expresa sumisión a la legislación de contratos
de las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas
administrativas generales que sea aplicable, con especial referencia,
en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último
que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo
50 de la Ley. x) Los restantes datos y circunstancias que se exijan
para cada caso concreto por otros preceptos de la Ley y de este
Reglamento o que el órgano de contratación estime
necesario para cada contrato singular.
3. En los contratos de obras los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, además de los datos expresados en el apartado
anterior, contendrán los siguientes:
a) Referencia al proyecto y mención expresa de los documentos
del mismo que revistan carácter contractual. b) Criterios
de selección basados en los medios de acreditar la solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los artículos
16 y 1 7 de la Ley o clasificación que han de disponer los
candidatos cuando el presupuesto base de licitación sea igual
o superior al importe determinado en el artículo 25.1 de
la Ley. c) Plazo total de ejecución del contrato e indicación
de los plazos parciales correspondientes si la Administración
estima oportuno estos últimos o referencia a su fijación
en la aprobación del programa de trabajo, señalando,
en su caso, cuáles darán motivo a las recepciones
parciales a que se refiere el artículo 147.5 de la Ley. d)
Frecuencias de expedición de certificaciones de obras. e)
Condiciones y requisitos para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias,
acopio de materiales y equipos de maquinaria adscritos alas obras.
f) Expresión de las condiciones de la fiscalización
y de la aprobación de gasto en los supuestos previstos en
el artículo 125.4 de la Ley. g) Plazo para determinar la
opción de renuncia a la ejecución del contrato por
parte del órgano de contratación en los supuestos
previstos en el artículo 125.5 de la Ley. h) Especificación
de la dirección de la ejecución del contrato y forma
de cursar las instrucciones para el cumplimiento del contrato.
i) En su caso, imputación al órgano de contratación
o al contratista de los gastos que se originen como consecuencia
de la realización de ensayos y análisis de materiales
y unidades de obra o de informes específicos sobre los mismos.
4. En los contratos de gestión de servicios públicos
los pliegos de cláusulas administrativas particulares, además
de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los
siguientes:
a) Régimen jurídico básico que determina
el carácter de servicio público, con expresión
de los reglamentos reguladores del servicio y de los aspectos jurídicos,
económicos y administrativos. b) Criterios de selección
basados en los medios de acreditar la solvencia económica,
financiera y técnica conforme a los artículos 16 y
19 de la Ley. c) En su caso, tarifas a abonar por los usuarios y
procedimiento para su revisión. d) Precio o contraprestación
económica a abonar por la Administración cuando proceda,
especificando la clase, cuantía, plazos y forma de entrega,
si procede. e) Canon o participación a satisfacer a la Administración
por el contratista o beneficio mínimo que corresponda a alguna
de las partes. f) Especificación de las obras e instalaciones
que hubiera de realizar el contratista para la explotación
del servicio público, expresando las que habrán de
pasar a la Administración a la terminación del contrato,
en su caso. g) Especificación de las obras e instalaciones,
bienes y medios auxiliares que la Administración aporta al
contratista para la gestión del servicio público.
h) En los contratos bajo la modalidad de concesión, requisitos
y condiciones que, en su caso, deberá cumplir la sociedad
que se constituya para la explotación de la concesión.
i) Obligación del contratista de mantener en buen estado
las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por
la Administración.
5. En los contratos de suministro los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, además de los datos expresados
en el apartado 2, contendrán los siguientes:
a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto
del contrato o por los lotes que se establezcan. b) Criterios de
selección basados en los medios de acreditar la solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los artículos
16 y 18 de la Ley. c) En los contratos comprendidos en el artículo
172.1, párrafo a), de la Ley, límite máximo
del gasto que para la Administración pueda suponer el contrato
y expresión del modo de ejercer la vigilancia y examen que
incumbe al órgano de contratación, respecto a la fase
de elaboración. Esta última prevención también
se establecerá en los supuestos del párrafo c) del
propio artículo 172.1. d) Condiciones de pago del precio
y, en su caso, determinación de la garantía en los
pagos que se formalicen con anterioridad a la recepción total
de los bienes contratados. e) Posibilidad de pago del precio por
parte de la Administración mediante la entrega de bienes
de la misma naturaleza que los que se adquieren. f) Lugar de entrega
de los bienes que se adquieren. g) Comprobaciones al tiempo de la
recepción de las calidades de los bienes que, en su caso,
se reserva la Administración.
6. En los contratos de consultoría y asistencia los pliegos
de cláusulas administrativas particulares, además
de los datos expresados en el apartado 2, contendrán los
siguientes:
a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto
del contrato o por los lotes que se establezcan. b) Criterios de
selección basados en los medios de acreditar la solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los artículos
16 y 19 de la Ley. c) Sistema de determinación del precio
del contrato. d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión
del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter
principal. e) Lugar de entrega de los informes, estudios, anteproyectos
o proyectos objeto del contrato. f) Comprobaciones al tiempo de
recepción de la calidad del objeto del contrato que se recibe
que, en su caso, se reserva la Administración. g) En su caso,
excepción de la obligación del contratista de presentar
un programa de trabajo para la ejecución del contrato. h)
En los concursos de proyectos con intervención de Jurado,
criterios objetivos en virtud de los cuales el Jurado adoptará
sus decisiones o dictámenes.
7. En los contratos de servicios los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, además de los datos expresados
en el apartado 2, contendrán los siguientes:
a) Posibilidad de licitar, en su caso, por la totalidad del objeto
del contrato o por los lotes que se establezcan. b) Criterios de
selección basados en los medios de acreditar la solvencia
económica, financiera y técnica conforme a los artículos
16 y 19 de la Ley o clasificación que han de disponer los
candidatos cuando este requisito sea exigible conforme al artículo
25.1 de la Ley. c) Sistema de determinación del precio del
contrato. d) En su caso, en los contratos complementarios, expresión
del plazo de ejecución vinculado a otro contrato de carácter
principal. e) Lugar de entrega, en su caso, del servicio objeto
del contrato. f) Comprobaciones al tiempo de recepción de
la calidad del objeto del contrato que se recibe que, en su caso,
se reserva la Administración. g) En su caso, excepción
de la obligación del contratista de presentar un programa
de trabajo para la ejecución del contrato.
Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas
particulares.
1. El pliego de prescripciones técnicas particulares contendrá,
al menos, los siguientes extremos:
a) Características técnicas que hayan de reunir
los bienes o prestaciones del contrato. b) Precio de cada una de
las unidades en que se descompone el presupuesto y número
estimado de las unidades a suministrar. c) En su caso, requisitos,
modalidades y características técnicas de las variantes.
2. En los contratos de obras, a los efectos de regular su ejecución,
el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá
consignar, expresamente o por referencia a los pliegos de prescripciones
técnicas generales u otras normas técnicas que resulten
de aplicación, las características que hayan de reunir
los materiales a emplear, especificando la procedencia de los materiales
naturales, cuando ésta defina una característica de
los mismos, y ensayos a que deben someterse para comprobación
de las condiciones que han de cumplir; las normas para elaboración
de las distintas unidades de
obra, las instalaciones que hayan de exigirse y las medidas de
seguridad y salud comprendidas en el correspondiente estudio a adoptar
durante la ejecución del contrato. Igualmente, detallará
las formas de medición y valoración de las distintas
unidades de obra y las de abono de las partidas alzadas, y especificará
las normas y pruebas previstas para la recepción.
3. En ningún caso contendrán estos pliegos declaraciones
o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.
Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones
técnicas comunes.
1. Los órganos de contratación podrán excluir
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1
de la Ley, indicando, siempre que sea posible, en los pliegos de
prescripciones técnicas particulares las causas que justifican
tal exclusión, en los siguientes supuestos:
a) Cuando las instrucciones o reglamentos técnicos, normas,
documentos de idoneidad técnica europeos o especificaciones
técnicas comunes no incluyan disposición alguna relativa
al establecimiento de la conformidad de un producto con tales referencias
o cuando no se disponga de medios técnicos que permitan determinar
satisfactoriamente dicha conformidad.
b) Cuando la aplicación de las referencias técnicas
citadas en el párrafo a) obligue al órgano de contratación
a adquirir productos incompatibles con el equipo o instalación
existente o impliquen que se han de soportar costes o dificultades
técnicas desproporcionadas, sin perjuicio de la obligación
de adecuarse a aquéllas, en un plazo que será fijado
por el órgano de contratación en relación con
el objeto del contrato, debiendo justificar en el expediente, en
este caso, los motivos apreciados por el órgano de contratación.
c) Cuando la acción que dé lugar al contrato sea realmente
innovadora, de tal manera que el recurso a las referencias técnicas
señaladas en el párrafo a) no sea apropiado.
d) En los contratos de suministro y en los de consultoría
y asistencia y en los de servicios, cuando la definición
de las especificaciones técnicas constituya un obstáculo
ala aplicación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, y sus disposiciones de desarrollo, en relación
con los equipos y aparatos a que se refiere el artículo 55
de la misma Ley o de otras disposiciones relativas a productos o
a servicios.
2. Las causas que justifican esta exclusión serán
comunicadas, previa petición, a la Comisión de las
Comunidades Europeas y a los Estados miembros de la misma.
3. Asimismo, quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo
52.1 de la Ley los contratos que sean consecuencia del artículo
296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Artículo 70. Excepción a la prohibición de
indicar ori-
gen, producción, macas patentes o tipos de bienes.
De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley se exceptúan
de la prohibición contenida en el mismo los suministros de
material para mantenimiento, repuesto o reemplazo de equipos ya
existentes.
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