Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.
1. El documento de formalización de los contratos será
suscrito por el órgano de contratación y el contratista.
En el supuesto de que el órgano de la Administración
actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá
indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición
en virtud de la cual actúa y del boletín o diario
oficial en que figura publicada.
2. En la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social y demás entidades públicas estatales, se requerirá
el informe previo del Servicio Jurídico respectivo, salvo
cuando se ajuste a un modelo tipo informado favorablemente por aquél,
para ser aplicado con carácter general.
3. El documento de formalización contendrá, con carácter
general para todos los contratos, las siguientes menciones:
a) Órgano de contratación y adjudicatario del contrato,
con referencia a su competencia y capacidad, respectivamente.
b) Los siguientes antecedentes administrativos del contrato:
1.° Fecha e importe de la aprobación y del compromiso
del gasto y fecha de su fiscalización previa cuando ésta
sea preceptiva.
2.° Referencia al acuerdo por el que se autoriza la celebración
del contrato.
3.° Referencia del acuerdo por el que se adjudica el contrato.
c) Precio cierto que ha de abonar la Administración cuando
resulte obligada a ello, con expresión del régimen
de pagos previsto.
d) Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y,
en su caso, el plazo de garantía del mismo.
e) Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida
por el contratista.
f) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente
propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas
por la Administración.
g) En su caso, exclusión de la revisión de precios
o fórmula o índice oficial de revisión aplicable.
h) Régimen de penalidades por demora.
i) Conformidad del contratista a los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas,
de los que se hará constar la oportuna referencia.
j) Expresa sumisión ala legislación de contratos de
las Administraciones públicas y al pliego de cláusulas
administrativas generales, si lo hubiera, con especial referencia,
en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último
que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo
50 de la Ley.
k) Cualquier otra cláusula que la Administración estime
conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
4. En los contratos de obras el documento de formalización
del contrato, además de los datos que se especifican en el
apartado anterior, contendrá los siguientes:
a) Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia
al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos
del mismo que obligarán al contratista en la ejecución
de aquélla.
b) Plazo para la comprobación del replanteo.
c) Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución
ha sido objeto de la licitación, sin perjuicio de las consecuencias
que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del
mismo.
5. En los contratos de gestión de servicios públicos
el documento de formalización del contrato, además
de los datos que se especifican en el apartado 3, contendrá
los siguientes:
a) Exposición detallada del servicio público que haya
de ser prestado por el contratista y definición, en su caso,
de las obras que hayan de ejecutarse, con referencia a los respectivos
proyectos. b) Tarifas que hubieren de percibirse de los usuarios,
con descomposición de sus factores constitutivos y procedimiento
para su revisión. c) Canon o participación que hubiere
de satisfacerse a la Administración o beneficio mínimo
que corresponda a alguna de las partes y, en su caso, precio, abono
0 compensación que la Administración deba pagar al
contratista. d) Cuando en el contrato de gestión de servicios
públicos se incluyan entre las prestaciones a realizar para
la gestión del servicio público la ejecución
de obras, se harán constar, además, los datos que
se señalan en el apartado anterior.
6. En los contratos de suministro el documento de formalización
del contrato, además de los datos que se especifican en el
apartado 3, contendrá los siguientes:
a) Definición de los bienes objeto del suministro, con especial
indicación de número de unidades a suministrar y en
el caso de suministro de fabricación especial referencia
al proyecto o prescripciones técnicas que han de ser observadas
en la fabricación. b) Importe máximo limitativo del
compromiso económico de la Administración, cuando
se refiera a la adquisición de productos por precios unitarios
o en los supuestos establecidos en el artículo 172.1, párrafo
a), de la Ley. c) En los contratos de suministro de fabricación
a que se refiere el artículo 172.1, párrafo c), de
la Ley, conformidad del contratista con el proyecto aprobado por
el órgano de contratación. d) Si los bienes se hubiesen
entregado anticipadamente ala Administración o se entregasen
en el momento de la formalización, se hará constar
así en el contrato, indicando fecha, lugar y órgano
recipiendario. e) En los contratos de suministro de fabricación,
modo de llevar a cabo el órgano de contratación la
vigilancia del proceso de fabricación.
7. En los contratos de consultoría y asistencia y en los
de servicios el documento de formalización del contrato,
además de los datos que se especifican en el apartado 3,
contendrá los siguientes:
a) Definición de las prestaciones a ejecutar por el contratista
que constituyen el objeto del contrato, con especial indicación
de sus características y, en su caso, referencia concreta
al proyecto o prescripciones técnicas que han de constituir
la prestación. b) Importe máximo limitativo del compromiso
económico de la Administración, cuando se refiera
a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios
retribuidos por precios unitarios. c) En su caso, referencia concreta
al carácter complementario del contrato de otro de distinta
clase que condiciona su ejecución. d) En los contratos que
tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del
contratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano
de contratación que es objeto de la adjudicación del
contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma por el mismo.
e) En los contratos de servicios que se concierten con empresas
de trabajo temporal en los supuestos establecidos en los artículos
196.3, párrafo e), de la Ley, referencia concreta a que no
podrá producirse la consolidación como personal de
las Administraciones públicas de las personas que procedentes
de las citadas empresas realicen los trabajos que constituyan el
objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el citado
artículo.
8. Los contratos administrativos especiales se formalizarán
haciendo constar los datos que se expresan en el apartado 3, así
como aquellos datos que de acuerdo con el objeto del contrato y
la naturaleza de la prestación requieran su determinación
en el documento correspondiente,
9. El documento de formalización será firmado por
el adjudicatario y se unirá al mismo, como anexo, un ejemplar
del pliego de cláusulas administrativas particulares y del
pliego de prescripciones técnicas. El documento de formalización
se incorporará al expediente y cuando sea notarial se unirá
una copia autorizada de dichos pliegos.
10. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, se formalizarán
o acreditarán, en su caso, mediante los documentos ordinarios
que el tráfico jurídico tenga establecidos aquellos
contratos de suministro cuyo precio esté sometido a tasa,
tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos
administrativos competentes.
Artículo 72. Contratos menores.
1. En los contratos menores podrá hacer las veces de documento
contractual la factura pertinente, que deberá contener los
datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de
18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar
factura que incumbe a los empresarios y profesionales. En todo caso,
la factura deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las
facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número
de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) órgano que celebra el contrato, con identificación
de su dirección y del número de identificación
fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión
del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del funcionario que acredite la recepción.
2. Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones
de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al
cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará
indicación expresa de esta circunstancia en las facturas
correspondientes.
3. Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores
aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite
en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante
o recibo, en el que ha de constar al menos la identidad de la empresa
que lo emite, el objeto de la prestación, la fecha, el importe
y la conformidad del servicio competente con la prestación
recibida.
4. Podrán celebrarse diversos contratos menores que se identifiquen
por el mismo tipo de prestaciones cuando estén referidos
a un gasto de carácter genérico aprobado, que en ningún
caso podrá superar, respecto de cada tipo de contrato, los
importes fijados en los artículos 121, 176 y 201 de la Ley.
En tal supuesto, el importe conjunto de los mismos no podrá
superar el gasto autorizado.
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