Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del
contrato.
1. Los expedientes de contratación se iniciarán
por el órgano de contratación determinando la necesidad
de la prestación objeto del contrato, bien por figurar ésta
en planes previamente aprobados o autorizados, bien por estimarse
singularmente necesaria.
2. Se unirá informe razonado del servicio que promueva la
contratación, exponiendo la necesidad, características
e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
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