Sección 1ª: Publicidad de licitaciones
y adjudicaciones (arts. 74, 75, 76, 77, 78)
Sección 2ª: Mesa de contratación
(art. 79)
Sección 3ª: Proposiciones de los
interesados (arts. 80, 81, 82, 83, 84)
Sección 4ª: Procedimientos abierto,
restringido y negociado (arts. 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93)
SECCIÓN 1ª PUBLICIDAD DE LICITACIONES
Y ADJUDICACIONES
Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario
Oficial de las Comunidades Europeas».
Cuando el presupuesto base de licitación sea inferior a
los límites señalados en la Ley para la publicidad
preceptiva en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»,
el órgano de contratación podrá acordar que
se lleve a cabo la misma, observándose en este caso las normas
y plazos que la propia Ley establece para la publicidad preceptiva
en el citado diario.
Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios
oficiales y aclaración o rectificación de anuncios.
Con excepción de los supuestos regulados en el artículo
15, párrafo b), de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación
de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público,
o en las restantes normas de las distintas Administraciones públicas,
en los que la publicidad de los anuncios resulte gratuita, y salvo
que otra cosa se indique en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, únicamente será de cuenta del adjudicatario
del contrato la publicación, por una sola vez, de los anuncios
de contratos en el «Boletín Oficial del Estado»
o en los respectivos diarios o boletines oficiales en los supuestos
a que se refiere el artículo 78 de la Ley.
Cualquier aclaración o rectificación de los anuncios
de contratos será a cargo del órgano de contratación
y se hará pública en igual forma que éstos,
debiendo computarse, en su caso, a partir del nuevo anuncio, el
plazo establecido para la presentación de proposiciones.
Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación
de contratos.
La publicidad en el «Boletín Oficial del Estado»
de los anuncios previos indicativos regulada en los artículos
135.1, 177.1 y 203.1 de la Ley y de los anuncios de la adjudicación
del contrato prevista en el artículo 93 de la Ley tiene la
consideración de publicidad oficial y su inserción
será obligatoria.
Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos
sometidos a publicidad.
1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación
de los contratos a publicar en el «Boletín Oficial
del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales
a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el
«Diario Oficial de las Comunidades Europeas», se ajustarán
a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y
VIII de este Reglamento.
2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir
el efecto de reducción de los plazos de presentación
de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2,
1 78, 1 79.2 y 207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener
toda la información que sea conocida en el momento del envío
del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de este
Reglamento.
Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y docu-
mentación complementaria y prórroga de plazos para
presentar proposiciones.
1. En el procedimiento abierto, cuando los empresarios hayan solicitado
con la debida antelación los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y los documentos complementarios, el
órgano de contratación deberá facilitarlos
en el plazo de seis días siguientes al de la recepción
de la petición.
2. En el procedimiento restringido y negociado con publicidad comunitaria,
el órgano de contratación acompañará
ala invitación que simultáneamente efectúe
a los candidatos seleccionados los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y documentos complementarios, con indicación
del plazo durante el cual deben mantener su oferta.
3. Los órganos de contratación deberán prorrogar
los plazos previstos para la presentación de las proposiciones
cuando las ofertas no puedan ser formuladas sin inspeccionar previamente
los lugares en que ha de ejecutarse la obra o el contrato o sin
consultar los documentos anexos al pliego de cláusulas administrativas
particulares y éstos no hayan podido ser facilitados, por
su volumen, en el plazo señalado en el apartado 1.
4. En los procedimientos restringido y negociado, cuando se aplique
el trámite de urgencia, deberá comunicarse la información
complementaria sobre los pliegos en el plazo de cuatro días
antes de la fecha fijada para la recepción de solicitudes
de participación.
SECCIÓN 2ª MESA DE CONTRATACIÓN
Artículo 79. Mesa de contratación.
1. En la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos, entidades de derecho público y entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la mesa de
contratación estará constituida por un presidente,
un mínimo de cuatro vocales y un secretario designados por
el órgano de contratación, el último entre
funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su
servicio. Entre los vocales deberán figurar necesariamente
un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente
el asesoramiento jurídico del órgano de contratación
y un Interventor.
2. La designación de los miembros de la mesa de contratación
podrá hacerse con carácter permanente o de manera
específica para la adjudicación de contratos. Si es
permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos,
su composición deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
SECCIÓN 3ª PROPOSICIONES DE LOS
INTERESADOS
Artículo 80. Forma de presentación de la documen-
tación.
1. La documentación para las licitaciones se presentará
en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación
de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador
o la persona que lo represente e indicación del nombre y
apellidos o razón social de la empresa. En el interior de
cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,
enunciado numéricamente. Uno de los sobres contendrá
los documentos a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley
y el otro la proposición, ajustada al modelo que figure en
el pliego de cláusulas administrativas particulares, conteniendo,
en los concursos, todos los elementos que la integran, incluidos
los aspectos técnicos de la misma.
No obstante, cuando se haga uso de lo dispuesto en el artículo
86.2 de la Ley, en el sentido de concretar la fase de valoración
en que operarán los criterios de adjudicación, el
sobre de la proposición económica contendrá
exclusivamente ésta, y se presentarán, además,
tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido.
2. Los sobres a que se refiere el apartado anterior habrán
de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el
anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión
señalado en aquél, salvo que el pliego autorice otro
procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
3. En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo
al presentador, en el que constará el nombre del licitador,
la denominación del objeto del contrato y el día y
hora de la presentación.
4. Cuando la documentación se envíe por correo, el
empresario deberá justificar la fecha de imposición
del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano
de contratación la remisión de la oferta mediante
télex, fax o telegrama en el mismo día. También
podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en
este último caso sólo si se admite en el pliego de
cláusulas administrativas particulares. El envío del
anuncio por correo electrónico sólo será válido
si existe constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones
y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En
este supuesto, se procederá ala obtención de copia
impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la documentación si es recibida por el órgano de contratación
con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del
plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la documentación, ésta
no será admitida en ningún caso.
5. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede
ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea
justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de
las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada
de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores,
en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán
al Secretario de la mesa de contratación o al órgano
de contratación cuando en los supuestos en que se adjudique
el contrato por procedimiento negociado no se constituya la misma.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos
establecidos en el apartado anterior, tan pronto como sea recibida
y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días indicado
en el mismo, los jefes de las oficinas receptoras expedirán
certificación de la documentación recibida para remitirla,
igualmente, al Secretario de la mesa de contratación.
6. En el procedimiento negociado las ofertas se presentarán
ante el órgano de contratación en los plazos y en
la forma que se determine en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, sin perjuicio de los plazos previstos en los artículos
140.2, 181.2 y 209.2 de la Ley y en las condiciones establecidas
en los artículos 91, 92 y 93 de este Reglamento.
Artículo 81. Calificación de la documentación
y defec
tos u omisiones subsanables.
1. A los efectos de la calificación de la documentación
presentada, previa la constitución de la mesa de contratación,
el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan
la documentación a que se refiere el artículo 79.2
de la Ley, y el Secretario certificará la relación
de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas
deberán hacerse públicas a través de anuncios
del órgano de contratación o, en su caso, del que
se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior
a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan
o subsanen ante la propia mesa de contratación.
3. De lo actuado conforme a este artículo se dejará
constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Artículo 82. Valoración de los criterios de selección
de las empresas.
La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere
el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los
defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá
a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección
de las mismas, a que hace referencia el artículo 1 1 de este
Reglamento, fijados en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a
la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Artículo 83. Apertura de las proposiciones.
1. Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos artículos
anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones
se celebrará en el lugar y día que previamente se
haya señalado.
2. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose
lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente
al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación
con los datos que figuren en los certificados extendidos por los
jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se
dará conocimiento al público del número de
proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión
a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen
las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones
en que fueron entregados.
3. En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en
poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones
de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones
de secreto en que han debido ser custodiadas, se suspenderá
el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones
oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su
caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano
de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación
del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en
la debida forma.
4. El Presidente manifestará el resultado de la calificación
de los documentos presentados, con expresión
de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas
de inadmisión de estas últimas y notificará
el resultado de la calificación en los términos previstos
en el artículo anterior.
5. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán
excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato
y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
6. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará
a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se
les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose
por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero
sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos
que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos
u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.
Artículo 84. Rechazo de proposiciones. |
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Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y
admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo
establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan
inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u
omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido,
no será causa bastante para el rechazo de la proposición. |
Seción 4.ª PROCEDIMIENTOS
ABIERTO, RESTRINGIDO Y NEGOCIADO |
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Artículo
85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas. |
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Se
considerarán, en principio, desproporcionadas o
temerarias las ofertas que se encuntren en los siguientes supuestos: |
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1.
Cuando concurriendo un sólo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. |
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2.
Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. |
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3.
Cuando concurran tres licitadores, las que sean
inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se
excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de
cuantía más elevada cuando sea superior en más de
10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier
caso se considerará desproporcionada la baja superior
a 25 unidades porcentuales. |
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4.
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las
que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales
a la media aritmética de las ofertas presentadas . No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores
a dicha media en más de 10 unidades porcentuales,
se procederá al cálculo de una nueva media sólo con
las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
En todo caso, si el número de ofertas es
inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las
tres ofertas de menor cuantía |
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5.
Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del
contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en
el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. |
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Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de
la Ley, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose
por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones
para concurrir individualmente ala adjudicación de un contrato,
se tomará únicamente, para aplicar el régimen
de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias,
la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de
los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación
de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes
ofertas formuladas por las empresas del grupo.
2. Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en
las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos
en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto
de los socios que las integran, se aplicarán respecto de
la valoración de la oferta económica las mismas reglas
establecidas en el apartado anterior.
3. A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores,
las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación
deberán presentar declaración sobre los extremos en
los mismos reseñados.
4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.4 de la
Ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares
podrán establecer el criterio o criterios para la valoración
de las proposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un
mismo grupo.
Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones,
acta de la mesa y devolución de documentación.
1. Determinada por la mesa de contratación la proposición
de precio más bajo o económicamente más ventajosa,
a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación,
invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas
observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado,
las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo
de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y
se dirigirán al órgano de contratación, el
cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá
el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones
presentadas, en la adjudicación del contrato.
2. La mesa de contratación concretará expresamente
cuál sea la proposición de precio más bajo
o económicamente más ventajosa sobre la que formulará
propuesta de adjudicación del contrato. En las subastas,
si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen
ser las de precio más bajo, se decidirá la adjudicación
de éstas mediante sorteo.
3. Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente
lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario
de la mesa de contratación y por los que hubiesen hecho presentes
sus reclamaciones o reservas.
4. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas
como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas,
serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato
y transcurridos los plazos para la interposición de recursos
sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña
a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la
Administración en concursos.
En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo
85, párrafo a), de la Ley, hasta que se conozca
el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada,
no se procederá a la fiscalización del gasto, a su
aprobación, así como a la adquisición del compromiso
generado por el mismo, circunstancias que serán recogidas
en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas
particulares.
Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.
Los órganos de contratación no podrán rechazar
variantes o alternativas por el único motivo de que contengan
especificaciones técnicas definidas por alguna de las referencias
contempladas en el artículo 52.1 de la Ley.
Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas
normas de la subasta.
No serán de aplicación a los concursos los preceptos
que para la subasta se establecen en los artículos 85 y 87.2,
último inciso, de este Reglamento.
Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación
a presentar ofertas en los procedimientos restringidos
y negociados.
En los procedimientos restringidos y negociados con publicidad,
las solicitudes de participación de los empresarios y las
invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación
podrán ser hechas por carta u oficio o por telegrama, télex
o telecopia. Cuando las solicitudes de participación sean
efectuadas por alguno de los tres últimos medios, deberán
ser confirmadas por carta de la misma fecha. También podrá
solicitarse la participación por correo electrónico.
El envío de la solicitud de participación por correo
electrónico sólo será válida si existe
constancia de la trasmisión y recepción, de sus fechas
y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique
fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto
se procederá ala obtención de copia impresa y a su
registro, que se incorporará al expediente.
Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte
del órgano de contratación a presentar ofertas.
En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicidad
las invitaciones a presentar ofertas que el órgano de contratación
dirija al o a los seleccionados deberán contener, al menos,
los siguientes extremos:
1. La dirección del servicio al que se pueda solicitar información
complementaria respecto de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas y documentación
complementaria; la fecha límite para efectuar esta petición,
y el importe y las modalidades de pago de aquel que deba ser, en
su caso, satisfecho para obtener dichos documentos.
2. La fecha límite de recepción de las proposiciones,
la dirección a la cual deben ser remitidas y la lengua o
lenguas en las que deben ser redactadas.
3. Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. 4.
Referencia al anuncio del contrato previamente publicado.
Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación
en el
procedimiento negociado.
1. La solicitud de ofertas a que se refiere el artículo
92.1 de la Ley puede realizarse, si lo estima conveniente el órgano
de contratación, mediante anuncio público o de la
forma que se establezca con carácter general por aquél,
siempre que no resulte preceptiva la publicidad en el «Diario
Oficial de las Comunidades Europeas» y en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con los artículos
140, 181 y 209 de la Ley.
2. En el procedimiento negociado, la adjudicación no podrá
tener lugar, en ningún caso, por importe superior al presupuesto
previamente aprobado.
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