Artículo 118. Información a las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la
Ley para una mejor información a las empresas interesadas
los órganos de contratación publicarán a título
indicativo, al comienzo del ejercicio, la relación de los
contratos de obras que se proponen celebrar durante el año
con una breve reseña de sus características generales
y su presupuesto aproximado.
Artículo 119. Aportación de medios por la Administración.
En los contratos de obras la Administración podrá
aportar, total o parcialmente, los materiales, maquinaria, instalaciones
u otros medios destinados a su ejecución.
Cuando la Administración facilite al contratista materiales
precisos para la obra se considerarán éstos en depósito
desde el momento de la entrega, siendo el contratista responsable
de su custodia y conservación hasta tanto que la obra sea
recibida sin perjuicio de que el órgano de contratación
pueda fijar en el pliego de cláusulas administrativas particulares
las garantías que estime pertinentes.
Artículo 120. Obras a tanto alzado.
1. Excepcionalmente en los contratos de obras podrá utilizarse
el sistema de retribución a tanto alzado, previa justificación
de su necesidad por el órgano de contratación, cuando
no puedan establecerse precios unitarios para partidas que sumen
más del 80 por 100 del importe del presupuesto.
2. La retribución de estas obras se realizará mediante
un único pago a su recepción, y así se hará
constar expresamente en el pliego de cláusulas administrativas
particulares. No obstante, y justificándolo en el expediente,
podrá preverse en dicho pliego un sistema de abonos a cuenta
respecto de la obra ejecutada.
3. En estos contratos el proyecto se ajustará al artículo
124 de la Ley y si el presupuesto fuere inferior a 120.000 euros,
además de los documentos a que se refiere el artículo
126 de este Reglamento, deberá contener como mínimo
los siguientes:
a) Memoria técnica y planos, si éstos fuesen necesarios,
que sirvan de base para proceder ala licitación a tanto alzado.
b) Descripción de la obra con sus referencias y valoración
de la misma.
c) Criterios a tener en cuenta para la liquidación en el
caso de extinción anormal del contrato.
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