Sección 1ª: De los anteproyectos
(arts. 121, 122, 123)
Sección 2ª: De los proyectos (arts.
124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134)
Sección 3ª: De la supervisión
de proyectos (arts. 135, 136, 137)
Sección 4ª: Del expediente de contratación
(art. 138)
SECCIÓN 1ª DE LOS ANTEPROYECTOS
Artículo 121. Anteproyectos de obras.
Cuando en una obra concurran especiales circunstancias determinadas
por su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución podrá
acordarse por el órgano de contratación la redacción
de un estudio informativo o un anteproyecto de la misma, con el
alcance y contenido que se establezcan en el propio acuerdo, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 122 de este Reglamento.
Artículo 122. Contenido de los anteproyectos.
Los anteproyectos constarán, al menos, de los documentos
siguientes:
1. Una memoria en la que se expondrán las necesidades a
satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos
y administrativos que se tienen en cuenta para plantear el problema
a resolver y la justificación de la solución que se
propone desde los puntos de vista técnico y económico,
así como los datos y cálculos básicos correspondientes.
También se justificarán los precios descompuestos
adoptados.
Figurará en dicha memoria la manifestación expresa
y justificada de que el anteproyecto comprende una obra completa
en el sentido exigido por el artículo 125 de este Reglamento.
2. Los planos de situación generales y de conjunto necesarios
para la definición de la obra en sus aspectos esenciales
y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección
del presupuesto.
3. Un presupuesto formado por un estado de mediciones de elementos
compuestos, especificando claramente el contenido de cada uno de
ellos; un cuadro de los precios adoptados para los diferentes elementos
compuestos y el correspondiente resumen o presupuesto general que
comprenda todos los gastos, incluso de expropiaciones a realizar
por la Administración.
4. Un estudio relativo a la posible descomposición del anteproyecto
en proyectos parciales, con señalamiento de las fracciones
del presupuesto que corresponderán a cada uno y de las etapas
y plazos previstos para la elaboración, contratación
y ejecución de los mismos.
5. Cuando la obra haya de ser objeto de explotación retribuida
se acompañarán los estudios económicos y administrativos
sobre régimen de utilización y tarifas que hayan de
aplicarse.
Artículo 123. Aprobación de los anteproyectos.
1. Los anteproyectos y los estudios informativos deberán
ser aprobados por el órgano de contratación.
2. Al aprobarse un anteproyecto o un estudio informativo quedará
autorizada la redacción del proyecto o proyectos que en el
mismo se indiquen que deberán ser objeto de contratación
y ejecución independientes.
SECCIÓN 2ª DE LOS PROYECTOS
Artículo 124. Instrucciones para la elaboración de
proyectos.
1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización
de obras procederán a la redacción de instrucciones
para la elaboración de proyectos, en las cuales se fijarán
debidamente las normas técnicas a que las mismas deban sujetarse.
2. Los Departamentos ministeriales que no tuviesen establecidas
instrucciones para la elaboración de proyectos podrán
acordar que se apliquen las de otro Departamento ministerial.
3. Las instrucciones para la elaboración de proyectos, así
como las modificaciones que se introduzcan en las mismas, deberán
informarse previamente por los servicios técnicos del Departamento
correspondiente y, una vez aprobadas, publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. La normativa contemplada en esta sección no será
de aplicación a los proyectos de obras que se realicen y
se ejecuten en el extranjero cuando dicha normativa sea contraria
a la legislación local en la materia o las circunstancias
económicas o sociales del país en el que se realice
la obra hagan inviable su aplicación.
Artículo 125. Proyectos de obras.
1. Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras
completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser
entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio
de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser
objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que
sean precisos para la utilización de la obra.
2. Podrán considerarse elementos comprendidos en los proyectos
de obras aquellos bienes de equipo que deben ser empleados en las
mismas mediante instalaciones fijas siempre que constituyan complemento
natural de la obra y su valor suponga un reducido porcentaje en
relación con el presupuesto total del proyecto.
3. Cuando se trata de obras que por su naturaleza o complejidad
necesiten de la elaboración de dos o más proyectos
específicos y complementarios, la parte de obra a que se
refiera cada uno de ellos será susceptible de contratación
independiente, siempre que el conjunto de los contratos figure un
plan de contratación plurianual.
4. Los proyectos relativos a obras de reforma, reparación
o conservación y mantenimiento deberán comprender
todas las necesarias para lograr el fin propuesto.
Artículo 126. Contenido mínimo de los proyectos.
Los proyectos a que se refiere el artículo 124.2 de la
Ley deberán contener, como requisitos mínimos, un
documento que defina con precisión las obras y sus características
técnicas y un presupuesto con expresión de los precios
unitarios y descompuestos.
Artículo 127. Contenido de la memoria.
1. Serán factores a considerar en la memoria los económicos,
sociales, administrativos y estéticos, así como las
justificaciones de la solución adoptada en sus aspectos técnico
funcional y económico y de las características de
todas las unidades de obra proyectadas. Se indicarán en ella
los antecedentes y situaciones previas de las obras, métodos
de cálculo y ensayos efectuados, cuyos detalles y desarrollo
se incluirán en anexos separados. También figurarán
en otros anexos: el estudio de los materiales a emplear y los ensayos
realizados con los mismos, la justificación del cálculo
de los precios adoptados, las bases fijadas para la valoración
de las unidades de obra y de las partidas alzadas propuestas y el
presupuesto para conocimiento de la Administración obtenido
por la suma de los gastos correspondientes al estudio y elaboración
del proyecto, cuando procedan, del presupuesto de las obras y del
importe previsible de las expropiaciones necesarias y de restablecimiento
de servicios, derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.
2. Igualmente, en dicha memoria figurará la manifestación
expresa y justificada de que el proyecto comprende una obra completa
o fraccionada, según el caso, en el sentido permitido o exigido
respectivamente por los artículos 68.3 de la Ley y 125 de
este Reglamento. De estar comprendido el proyecto en un anteproyecto
aprobado, se hará constar esta circunstancia.
Artículo 128. Aspectos contractuales de la memoria.
La memoria tendrá carácter contractual en todo lo
referente ala descripción de los materiales básicos
o elementales que forman parte de las unidades de obra.
Artículo 129. Contenido de los planos.
Los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos
para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de
base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización
de la obra.
Artículo 130. Cálculo de los precios de las distintas
unidades de obra.
1. El cálculo de los precios de las distintas unidades
de obra se basará en la determinación de los costes
directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar,
en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido
que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios
realizados.
2. Se considerarán costes directos:
a) La mano de obra que interviene directamente en la ejecución
de la unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que
quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios
para su ejecución.
c) Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que
tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria
e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de
obra.
d) Los gastos de amortización y conservación de la
maquinaria e instalaciones anteriormente citadas.
3. Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones,
edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales
para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico
y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.
Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el
presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas,
se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual
para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso,
el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada,
de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de
ejecución.
4. En aquellos casos en que oscilaciones de los precios imprevistas
y ulteriores a la aprobación de los proyectos resten actualidad
a los cálculos de precios que figuran en sus presupuestos
podrán los órganos de contratación, si la obra
merece el calificativo de urgente, proceder a su actualización
aplicando un porcentaje lineal de aumento, al objeto de ajustar
los expresados precios a los vigentes en el mercado al tiempo de
la licitación.
5. Los órganos de contratación dictarán las
instrucciones complementarias de aplicación al cálculo
de los precios unitarios en los distintos proyectos elaborados por
sus servicios.
Artículo 131. Presupuesto
de ejecución material y presupuesto base de licitación.
Se denominará presupuesto de ejecución material
el resultado obtenido por la suma de los productos del número
de cada unidad de obra por su precio unitario y de las partidas
alzadas.
El presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando
el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato,
cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto
de ejecución material:
a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial,
a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos
generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto
sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración
legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras
y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán
asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas
o jurídicas.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter
general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos cuando por variación de los
supuestos actuales se considere necesario.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución
de la obra, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto
de ejecución material y los gastos generales de estructura
reseñados en el apartado 1.
Artículo 132. Contenido del programa de trabajo de los proyectos.
El programa de trabajo a que hace referencia el artículo
124.1, párrafo e), de la Ley, entre otras especificaciones,
contendrá, debidamente justificados, la previsible financiación
de la obra durante el período de ejecución y los plazos
en los que deberán ser ejecutadas las distintas partes fundamentales
en que pueda descomponerse la obra, determinándose los importes
que corresponderá abonar durante cada uno de ellos.
Artículo 133. Indicación de la clasificación
de las empresas en los contratos de obras en relación con
los proyectos.
Si conforme al artículo 25 de la Ley resultase exigible
la clasificación, el órgano de contratación,
al aprobar los proyectos de obras, fijará los grupos y subgrupos
en que deben estar clasificados los contratistas para optar a la
adjudicación del contrato, a cuyo efecto, el autor del proyecto
acompañará propuesta de clasificación.
Se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas:
a) El órgano de contratación hará constar
en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
en el anuncio de la licitación la clasificación exigible
a los licitadores.
b) No podrá utilizarse el requisito de la clasificación
como uno de los criterios para la adjudicación del contrato
a que se refiere el artículo 86 de la Ley.
Artículo 134. Aprobación del proyecto.
Realizada, en su caso, la correspondiente información pública,
supervisado el proyecto, cumplidos los trámites establecidos
y solicitados los informes que sean preceptivos o se estime conveniente
solicitar para un mayor conocimiento de cuantos factores puedan
incidir en la ejecución o explotación de las obras,
el órgano de contratación resolverá sobre la
aprobación del proyecto.
SECCIÓN 3ª DE LA SUPERVISIÓN
DE PROYECTOS
Artículo 135. Oficinas o unidades de supervisión
de proyectos.
1. Los Departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización
de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión
de proyectos a los efectos previstos en el artículo 128 de
la Ley y en los artículos 136 y 137 de este Reglamento.
2. Cuando por el escaso volumen e importancia de las obras a realizar
no se juzgue necesario el establecimiento de oficinas o unidades
de supervisión de proyectos el titular del Departamento podrá
acordar que las funciones de supervisión sean ejercidas por
la oficina o unidad del Departamento que, por razón de la
especialidad de su cometido, resulte más idónea a
la naturaleza de las obras.
3. Los proyectos de obras que elaboren los Organismos autónomos,
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y
demás entidades públicas estatales deberán
ser supervisados por la oficina o unidad del Departamento ministerial
del que dependan, salvo que tuvieran establecida una oficina o unidad
propia de supervisión.
Artículo 136. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión
de proyectos.
1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos
tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales
de carácter legal o reglamentario, así como la normativa
técnica, que resulten de aplicación para cada tipo
de proyecto.
b) Proponer al órgano de contratación criterios y
orientaciones de carácter técnico para su inclusión,
en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades
de obra son los adecuados para la ejecución del contrato
en la previsión establecida en el artículo 14.1 de
la Ley.
d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y
salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
e) Las demás funciones que les encomienden los titulares
de los Departamentos ministeriales.
2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos
administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales,
las oficinas de supervisión de proyectos examinarán
los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de
su competencia, así como las modificaciones de los mismos,
recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o
rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación
o subsanando por sí mismas los defectos observados.
3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración
expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto
o proyecto, cuya aprobación o modificación propone,
reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este
Reglamento, declaración que será recogida en la resolución
de aprobación.
4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión
de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un
mes, salvo que por las características del proyecto se requiera
otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto,
una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá
de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante
del mismo.
Artículo 137. Supervisión de las variantes.
Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato,
el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando
se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en
relación a los proyectos aprobados por la Administración,
cualquiera que sea la cuantía del contrato.
SECCIÓN 4ª DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Artículo 138. Expediente de contratación en los contratos
de obras.
Por el órgano de contratación, realizado el replanteo
previo, se tramitará el expediente de contratación,
debiendo incorporarse al mismo antes de su aprobación, como
mínimo, los siguientes documentos:
1. Resolución aprobatoria del proyecto e informe de la
oficina o unidad de supervisión.
2. Acta de replanteo.
3. Pliego de cláusulas administrativas particulares informado
por el servicio jurídico respectivo, en los términos
previstos en el artículo 49.4 de la Ley.
4. Certificado de existencia de crédito presupuestario, o
documento que legalmente le sustituya, expedido por la oficina de
contabilidad competente, excepto en los supuestos a que hace referencia
el artículo 125.5 de la Ley.
5. Fiscalización previa en los términos previstos
en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas
presupuestarias de las distintas Administraciones públicas.
|