Sección 1ª: Ejecución del
contrato de obras (arts. 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146,
147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157)
Sección 2ª: Modificaciones en el
contrato de obras (arts. 158, 159, 160, 161, 162)
SECCIÓN 1ª EJECUCION DEL CONTRATO
DE OBRAS
Artículo 139. Comprobación del replanteo.
La comprobación del replanteo a que se refiere el artículo
142 de la Ley se sujetará a las siguientes reglas:
1.a Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto
de comprobación del replanteo su ausencia se considerará
como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos
previstos en la Ley.
2.a Cuando el resultado de la comprobación del replanteo
demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte
del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad
del proyecto, se dará por aquél la autorización
para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente
en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará
notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose
a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día
siguiente al de la firma del acta.
3.a Cuando se trate de la realización de alguna de las obras
a que se refiere el artículo 129.2 de la Ley se estará
a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos
pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos
imprescindibles para ello y completarse la disponibilidad de los
restantes según lo exija la ejecución de las mismas.
4.a Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere
el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria
la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida
la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en
el acta, hasta que el órgano de contratación adopte
la resolución procedente dentro de las facultades que le
atribuye la legislación de contratos de las Administraciones
públicas. En tanto sea dictada esta resolución quedará
suspendida la iniciación de las obras desde el día
siguiente ala firma del acta, computándose a partir de dicha
fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artículo
149, párrafo b), de la Ley, sin perjuicio de que, si fueren
superadas las causas que impidieron la iniciación de las
obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo
al contratista y computándose el plazo de ejecución
desde el día siguiente al de la notificación.
5.a Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente
cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación
del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas,
a juicio del órgano de contratación, no quedará
suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia,
será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca
la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo
del plazo para su ejecución.
Artículo 140. Acta de comprobación del replanteo
y
sus efectos.
1. El acta de comprobación del replanteo reflejará
la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos
contractuales del proyecto, con especial y expresa referencia alas
características geométricas de la obra, a la autorización
para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier
punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
2. A la vista de sus resultados se procederá en los términos
previstos en el artículo anterior. Caso de que el contratista,
sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera
hecho otras observaciones que puedan afectar a la ejecución
de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones,
decidirá iniciar o suspender el comienzo de la obra, justificándolo
en la propia acta.
3. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación,
otro se entregará al contratista y un tercero a la dirección.
4. El acta de comprobación del replanteo formará parte
integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Artículo 141. Modificaciones acordadas como consecuencia
de la comprobación del replanteo.
1. Si como consecuencia de la comprobación del replanteo
se deduce la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto
la dirección redactará en el plazo de quince días,
sin perjuicio de la remisión inmediata del acta, una estimación
razonada del importe de dichas modificaciones.
2. Si el órgano de contratación decide la modificación
del proyecto ésta se tramitará con arreglo a las normas
generales de la Ley y de este Reglamento, acordando la suspensión
temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último
caso la iniciación de los trabajos en aquellas partes no
afectadas por las modificaciones previstas en el proyecto.
Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones
y licencias.
1. Una vez iniciados los trabajos, cuantas incidencias puedan
surgir entre la Administración y el contratista serán
tramitadas y resueltas por la primera a la mayor brevedad, adoptando
las medidas convenientes para no alterar el ritmo de las obras.
2. A efectos del apartado anterior, el órgano de contratación
facilitará las autorizaciones y licencias de su competencia
que sean precisas al contratista para la ejecución de la
obra y le prestará su apoyo en los demás casos.
Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor
del contratista.
Cuando el contratista solicite incoación de expediente
de ocupación temporal de terrenos a su favor en los supuestos
previstos en el artículo 108 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, serán de cuenta
del contratista por tal concepto cuantos gastos e indemnizaciones
se produzcan.
Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista.
1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, y siempre que la total ejecución
de la obra esté prevista en más de una anualidad,
el contratista estará obligado a presentar un programa de
trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados
desde la formalización del contrato.
2. El órgano de contratación resolverá sobre
el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes
a su presentación, pudiendo imponer la introducción
de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones,
siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
3. En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista
se deberán incluir los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades
que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal,
instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus
rendimientos medios.
c) Estimación en días de los plazos de ejecución
de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones
y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de
obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada,
sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e
instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
4. El director de la obra podrá acordar no dar curso a
las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en
debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio,
sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el
pago de estas certificaciones.
Artículo 145. Ensayos y análisis de los materiales
y unidades de obra.
Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el
pliego de prescripciones técnicas, en los que se estará
al contenido del mismo, el director de la obra puede ordenar que
se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades
de obra y que se recaben los informes específicos que en
cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de la Administración
o del contratista, según determine el pliego de cláusulas
administrativas particulares, los gastos que se originen.
Artículo 146. Procedimiento en casos de fuerza mayor.
1. El contratista que estimare que concurre la aplicación
de alguno de los casos de fuerza mayor enumerados en el artículo
144.2 de la Ley presentará la oportuna comunicación
al director de la obra en el plazo de veinte días, contados
desde la fecha final del acontecimiento, manifestando los fundamentos
en que se apoya, los medios que haya empleado para contrarrestar
sus efectos y la naturaleza, entidad e importe estimado de los daños
sufridos.
2. El director de la obra comprobará seguidamente sobre el
terreno la realidad de los hechos, y previa toma de los datos necesarios
y de las informaciones pertinentes, procederá a la valoración
de los daños causados, efectuando propuesta sobre la existencia
de la causa alegada, de su relación con los perjuicios ocasionados
y, en definitiva, sobre la procedencia o no de indemnización.
3. La resolución del expediente corresponderá al órgano
de contratación, previa audiencia del contratista e informe
de la Asesoría Jurídica.
Artículo 147. Mediciones.
1. La dirección de la obra realizará mensualmente
y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones
técnicas particulares, la medición de las unidades
de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
2. El contratista podrá presenciar la realización
de tales mediciones.
3. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características
hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista
está obligado a avisar a la dirección con la suficiente
antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes
mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan,
cuya conformidad suscribirá el contratista.
4. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar
al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones
de la Administración sobre el particular.
Artículo 148. Relaciones valoradas.
1. El director de la obra, tomando como base las mediciones de
las unidades de obra ejecutadas a que se refiere el artículo
anterior y los precios contratados, redactará mensualmente
la correspondiente relación valorada al origen.
2. No podrá omitirse la redacción de dicha relación
valorada mensual por el hecho de que, en algún mes, la obra
realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a
menos que la Administración hubiese acordado la suspensión
de la obra.
3. La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución
material que figuren en el cuadro de precios unitarios del proyecto
para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades
de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados
y teniendo en cuenta lo prevenido en los correspondientes pliegos
para abonos de obras defectuosas, materiales acopiados, partidas
alzadas y abonos a cuenta del equipo puesto en obra.
Al resultado de la valoración, obtenido en la forma expresada
en el párrafo anterior, se le aumentarán los porcentajes
adoptados para formar el presupuesto base de licitación y
la cifra que resulte de la operación anterior se multiplicará
por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así
la relación valorada que se aplicará ala certificación
de obra correspondiente al período de pago de acuerdo con
el contenido en el pliego de cláusulas administrativas particulares
del contrato.
Artículo 149. Audiencia del contratista.
Simultáneamente a la tramitación de la relación
valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar
al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste
formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo máximo
de diez días hábiles a partir de la recepción
del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista
se considerará otorgada la conformidad a la relación
valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones
del contratista, éstas se tendrán en cuenta ala hora
de redactar la próxima relación valorada o, en su
caso, en la certificación final o en la liquidación
del contrato.
Artículo 150. Certificaciones de obra.
A los efectos del artículo 99.4 de la Ley, el director,
sobre la base de la relación valorada, expedirá la
correspondiente certificación de obra en el plazo máximo
de diez días siguientes al período a que corresponda.
Artículo 151. Modelos y numeración de certificaciones.
1. Las certificaciones se ajustarán al modelo del anexo
XI que será de uso obligatorio para la Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos y restantes
entidades públicas estatales sujetas a la Ley.
2. Las certificaciones, aunque concurran varias entidades a la financiación,
se numerarán correlativamente para cada contrato.
Artículo 152. Cómputo del plazo de las certificaciones
que excedan de las anualidades previstas.
En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe
de las anualidades que rijan en el contrato no se contará
el plazo previsto en el artículo 99.4 de la Ley desde la
fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior
en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de
trabajo aprobados deberían producirse.
Artículo 153. Precios y gastos.
1. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean
necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier
unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de
la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición
o descripción de los precios.
2. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera
de los que, bajo el título genérico de costes indirectos
se mencionan en el artículo 130.3 de este Reglamento, se
considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades
de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados
en unidades de obra o en partidas alzadas.
Artículo 154. Partidas alzadas.
1. Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique
en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En
su defecto se considerarán:
a) Como partidas alzadas a justificar, las susceptibles de ser
medidas en todas sus partes en unidades de obra, con precios unitarios,
y
b) Como partidas alzadas de abono íntegro, aquéllas
que se refieren a trabajos cuya especificación figure en
los documentos contractuales del proyecto y no sean susceptibles
de medición según el pliego.
2. Las partidas alzadas a justificar se valorarán a los
precios de la adjudicación con arreglo alas condiciones del
contrato y al resultado de las mediciones correspondientes. Cuando
los precios de una o varias unidades de obra no figuren incluidos
en los cuadros de precios, se procederá conforme a lo dispuesto
en el artículo 146.2 de la Ley, en cuyo caso, para la introducción
de los nuevos precios así determinados habrán de cumplirse
conjuntamente las dos condiciones siguientes:
a) Que el órgano de contratación haya aprobado,
además de los nuevos precios, la justificación y descomposición
del presupuesto de la partida alzada, y
b) Que el importe total de dicha partida alzada, teniendo en cuenta
en su valoración tanto los precios incluidos en los cuadros
de precios como los nuevos precios de aplicación, no exceda
del importe de la misma figurado en el proyecto.
3. Las partidas alzadas de abono íntegro se abonarán
al contratista en su totalidad, una vez determinados los trabajos
u obras a que se refieran, de acuerdo con las condiciones del contrato
y sin perjuicio de lo que el pliego de cláusulas administrativas
particulares pueda establecer respecto de su abono fraccionado en
casos justificados.
Cuando la especificación de los trabajos u obras constitutivos
de una partida alzada de abono íntegro no figure en los documentos
contractuales del proyecto o figure de modo incompleto, impreciso
o insuficiente a los fines de su ejecución, se estará
a las instrucciones que a tales efectos dicte por escrito la dirección,
a las que podrá oponerse el contratista en caso de disconformidad.
Artículo 155. Abonos a cuenta por materiales acopiados.
1. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta
hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios
para la obra previa autorización del órgano de contratación
que tendrá por único objeto controlar que se trata
de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando
documentación justificativa de la propiedad o posesión
de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en
la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran
deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución
a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
2. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán
incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente.
3. A efectos del cálculo del valor unitario del material
se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación
al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto,
incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial
y gastos generales.
Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono
no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no
figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la
dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100
del precio de dicha unidad de obra.
4. La dirección de la obra acompañará a la
relación valorada un plan de devolución de las cantidades
anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de
obra en que queden incluidos tales materiales.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el órgano de
contratación, a propuesta de la dirección de la obra,
podrá acordar que estos reintegros se cancelen anticipadamente
en relación con los plazos previstos en el plan de devolución.
5. Solamente procederá el abono de la valoración resultante
del apartado 3 cuando exista crédito suficiente con cargo
a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico
vigente. En el caso de que no se pudiera cubrir la totalidad del
abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá
al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad
del ejercicio económico de que se trate.
Artículo 156. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.
1. También tendrá derecho el contratista a percibir
abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos
necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional
de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa
vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo
necesario de utilización.
b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar
el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar
hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20
por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten
por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización
de aquéllos.
c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse
de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
2. En cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación
y devolución se estará a lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 157. Garantías por abonos a cuenta por materiales
acopiados y por instalaciones y equipos.
1. Las garantías que, conforme a lo dispuesto en el artículo
145.2 de la Ley, deben constituirse para asegurar el importe total
de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas
como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria
pesada adscritos a la obra, se regirán por lo dispuesto para
las garantías, con carácter general, en la Ley y en
este Reglamento.
2. El contratista tendrá derecho a la cancelación
total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo
lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
SECCIÓN 2ª MODIFICACIONES EN EL
CONTRATO DE OBRAS
Artículo 158. Precio de las unidades de obra no previstas
en el contrato.
1. Cuando se juzgue necesario emplear materiales o ejecutar unidades
de obra que no figuren en el proyecto, la propuesta del director
de la obra sobre los nuevos precios a fijar se basará en
cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados
en la descomposición de los precios unitarios integrados
en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen
a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación.
2. Los nuevos precios, una vez aprobados por el órgano de
contratación, se considerarán incorporados a todos
los efectos a los cuadros de precios del proyecto, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley.
Artículo 159. Variaciones en los plazos de ejecución
por modificaciones del proyecto.
1. Acordada por el órgano de contratación la redacción
de modificaciones del proyecto que impliquen la imposibilidad de
continuar ejecutando determinadas partes de la obra contratada,
deberá acordarse igualmente la suspensión temporal,
parcial o total de la obra sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
146.4 de la Ley.
2. En cuanto a la variación en más o en menos de los
plazos que se deriven de la ejecución de las modificaciones
del proyecto aprobadas, se estará a lo establecido en el
artículo 96 de este Reglamento, sin perjuicio de lo que proceda
si hubiera habido lugar a la suspensión temporal, parcial
o total.
Artículo 160. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.
1. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa
aprobación cuando consistan en la alteración en el
número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas
en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento
del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato,
Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
2. Las variaciones mencionadas en el apartado anterior, respetando
en todo caso el límite previsto en el mismo, se irán
incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán
ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, conforme
a lo prescrito en el artículo 145 de la Ley, o con cargo
al crédito adicional del 10 por 100 a que alude la disposición
adicional decimocuarta de la Ley, en la certificación final
a que se refiere el artículo 147.1 de la Ley, una vez cumplidos
los trámites señalados en el artículo 166 de
este Reglamento. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas
hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de
las previstas en el artículo 146 de la Ley, habrán
de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar, sin
necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final
citada.
Artículo 161. Modificación de la procedencia de materiales
naturales.
Se tramitarán como modificación del contrato los
cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos
y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones
técnicas.
Artículo 162. Reajuste del plazo de ejecución por
modificaciones.
1. Cuando sin introducir nuevas unidades de obra las modificaciones
del proyecto provoquen variación en el importe del contrato
e impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución
de la obra, éste no podrá ser aumentado o disminuido
en mayor proporción que en la que resulte afectado el citado
importe. El plazo se concretará en meses redondeándose
al alza el número de días sobrantes que resulte.
2. Cuando sea necesaria la ejecución de unidades nuevas no
previstas en el proyecto, el director de las obras elevará
al órgano de contratación las propuestas de los precios
nuevos y la repercusión sobre el plazo de ejecución
del contrato. La conformidad por parte del contratista a los nuevos
precios y ala variación del plazo total de la obra será
condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes
a las unidades nuevas.
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