Artículo 163. Aviso de terminación de la ejecución
del contrato.
1. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco
días hábiles, comunicará por escrito a la dirección
de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución
del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
2. El director de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación,
la elevará con su informe al órgano de contratación
con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha
prevista para la terminación.
A la vista del informe el órgano de contratación adoptará
la resolución pertinente procediendo a designar un representante
para la recepción y a comunicar dicho acto a la Intervención
de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación
sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones
de comprobación de la inversión.
La comunicación a la Intervención a la que se refiere
el párrafo anterior deberá realizarse con una antelación
mínima de veinte días a la fecha fijada para realizar
la recepción.
3. En los casos en que la duración del contrato no permita
cumplir los plazos reseñados en los apartados anteriores
se fijarán en el pliego de cláusulas administrativas
particulares los plazos de comunicación que deben ser cumplidos.
Artículo 164. Acta de recepción.
1. El representante del órgano de contratación fijará
la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará
por escrito a la dirección de la obra, al contratista y,
en su caso, al representante de la Intervención correspondiente.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción
de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta
obligación el representante de la Administración le
remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo de diez
días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre
las que resolverá el órgano de contratación.
2. Del resultado de la recepción se levantará un acta
que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar
original cada uno de ellos.
Artículo 165. Recepciones parciales.
Cuando tengan lugar en un contrato recepciones parciales de partes
de obra susceptibles de ser entregadas al uso público de
conformidad con el artículo 147.5 de la Ley, deberá
expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
Artículo 166. Medición general y certificación
final de las obras.
1. Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición
general con asistencia del contratista, formulándose por
el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción,
la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el
proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director
de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición,
quedando notificado el contratista para dicho acto. Excepcionalmente,
en función de las características de las obras, podrá
establecerse un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas
particulares.
2. El contratista tiene la obligación de asistir ala toma
de datos y realización de la medición general que
efectuará el director de la obra.
3. Para realizar la medición general se utilizarán
como datos complementarios la comprobación del replanteo,
los replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio
de la ejecución de la obra, el libro de incidencias, si lo
hubiera, el de órdenes y cuantos otros estimen necesarios
el director de la obra y el contratista.
4. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar
que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando
un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero
por el director de la obra al órgano de contratación.
Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar
del acta le será remitido por el director de la obra.
5. El resultado de la medición se notificará al contratista
para que en el plazo de cinco días hábiles prestesu
conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra
el resultado de la medición general las dirigirá por
escrito en el plazo de cinco días hábiles al órgano
de contratación por conducto del director de la obra, el
cual las elevará a aquél con su informe en el plazo
de diez días hábiles.
7. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro
del plazo que establece el apartado 1, el director de la obra redactará
la correspondiente relación valorada.
8. Dentro de los diez días siguientes al término del
plazo que establece el apartado 1, el director de la obra expedirá
y tramitará la correspondiente certificación final.
9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción
de la obra, el órgano de contratación deberá
aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que
será abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo
de dos meses a partir de su expedición a cuenta de la liquidación
del contrato. En el supuesto de que de conformidad con la excepción
prevista en el apartado 1 se fijare un plazo superior a un mes para
la medición de las obras, la aprobación de la certificación
final no podrá superar el plazo de un mes desde la recepción
de la contestación del contratista al trámite de audiencia
a que hace referencia el apartado 5.
Artículo 167. Obligaciones del contratista durante el plazo
de garantía.
1. Durante el plazo de garantía cuidará el contratista
en todo caso de la conservación y policía de las obras
con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que
diere el director de la obra.
2. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre
la obra se ejecutarán por la Administración y a costa
del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño.
Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las
obras sin recepción formal.
1. El acuerdo de la ocupación efectiva de las obras o de
su puesta en servicio para uso público previstas en el artículo
147.6 de la Ley requerirá del levantamiento de la correspondiente
acta de comprobación de las obras, que será suscrita
por el representante designado por el órgano de contratación,
el director de las mismas y el contratista, debiéndose comunicar
ala Intervención de la Administración correspondiente
para su asistencia potestativa al mismo. En los supuestos en que
la obra vaya a ser gestionada por una Administración o entidad
distinta ala Administración contratante el acta también
deberá ser suscrita por un representante de la misma.
2. A los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva
de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá
los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de
comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes
con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario
se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de
comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo
fijado para subsanarlos. El órgano de contratación,
a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha
ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público
de las obras.
Artículo 169. Liquidación en el contrato de obras.
1. Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del
director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable
o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará
por el director en el plazo de un mes la propuesta de liquidación
de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración
las condiciones económicas establecidas en el contrato.
2. La propuesta de liquidación se notificará al contratista
para que en el plazo de diez días preste su conformidad o
manifieste los reparos que estime oportunos.
3. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación
del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal
fin, el órgano de contratación deberá aprobar
la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante
de la misma.
Artículo 170. Suspensión definitiva de las obras.
La suspensión definitiva de las obras sólo podrá
tener lugar por motivo grave y mediante acuerdo del órgano
de contratación, a propuesta del funcionario competente de
la Administración.
Artículo 171. Desistimiento y suspensión de las obras.
1. La suspensión definitiva o por plazo superior a ocho
meses de las obras iniciadas, acordada por la Administración
e imputable a ésta, dará derecho al contratista al
valor de las efectivamente realizadas y al 6 por 100 del precio
de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
Se considerará obra efectivamente realizada a tales efectos
no sólo la que pueda ser objeto de certificación por
unidades de obra terminadas, sino también las accesorias
llevadas a cabo por el contratista y cuyo importe forma parte del
coste indirecto a que se refiere el artículo 130.3 de este
Reglamento, así como también los acopios situados
a pie de obra.
A los efectos de la aplicación del 6 por 100 del precio de
las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial
se tomará como precio del contrato el presupuesto de ejecución
material con deducción de la baja de licitación en
su caso.
2. El desistimiento de las obras por parte de la Administración
tendrá los mismos efectos que la suspensión definitiva
de las mismas.
Artículo 1 72. Resolución del contrato, cuando las
obras hayan de ser continuadas.
1. Iniciado el expediente de resolución de un contrato
cuyas obras hayan de ser continuadas por otro contratista o por
la propia Administración, se preparará seguidamente
la propuesta de liquidación de las mismas.
2. La liquidación comprenderá la constatación
y medición de las obras ya realizadas, especificando las
que sean de recibo y fijando los saldos pertinentes en favor o en
contra del contratista.
3. La liquidación se notificará al contratista al
mismo tiempo que el acuerdo de resolución.
Artículo 173. Incorporación de obras al inventario
general de bienes y derechos.
La recepción de obras de carácter inventariable
y, en su caso, de las de mejora irá seguida de su incorporación
al correspondiente inventario general de bienes y derechos.
A estos efectos, la dirección de la obra acompañará
al acta de recepción un estado de dimensiones y características
de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas
tal como se encuentran en el momento de la recepción.
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