Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración.
En el supuesto del apartado 1, párrafo d), del artículo
152 de la Ley deberá redactarse la documentación técnica
descriptiva de las obras realizadas tan pronto como las circunstancias
lo permitan y, en todo caso, con carácter previo al cumplimiento
de los trámites a que se refiere el artículo 72.1,
párrafo c), de la Ley.
Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución
de obras por la Administración.
Los contratos de suministro, de consultoría y asistencia
y de servicios que sean precisos para la ejecución de obras
directamente por la Administración se adjudicarán
con sujeción a las reglas generales establecidas en la Ley
para la adjudicación del respectivo tipo de contrato.
Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios
particulares.
1. Los contratos de colaboración con empresarios particulares,
que de conformidad y con los límites establecidos en los
apartados 3 y 4 del artículo 152 de la Ley se adjudican por
los procedimientos y formas establecidas en la misma, podrán
realizarse con arreglo a las siguientes modalidades:
a) Mediante el sistema de coste y costas fijado con arreglo al artículo
130 de este Reglamento y con derecho del colaborador a una percepción
económica determinada que en ningún caso será
superior al 5 por 100 del total de aquéllos.
b) Contratando con la empresa colaboradora la ejecución de
unidades completas del proyecto, instalaciones o servicios sobre
la base de precio a tanto alzado, no superior al previsto en el
proyecto.
2. El procedimiento negociado para la adjudicación de los
contratos a que se refiere el apartado anterior sólo procederá
en los casos de los artículos 140, 141, 181, 182, 209 y 210
de la Ley, según la naturaleza de la prestación contratada.
Artículo 177. Trabajos de conservación.
Los trabajos ordinarios y permanentes de conservación que
se realicen exclusivamente por los propios servicios de la Administración
organizados para estas atenciones, no estarán sujetos a los
trámites y requisitos establecidos en los artículos
precedentes.
Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido
de los proyectos en ejecución de obras por la Administración.
1. El presupuesto de la obra que directamente vaya a ejecutarse
por la Administración, cuando se prevea la adopción
de este sistema, será el obtenido como de ejecución
material, incrementado en el porcentaje necesario para atender a
las percepciones que puedan tener lugar por el trabajo o gestión
de empresarios colaboradores a que se refiere el artículo
176 de este Reglamento, incluyendo, como partida independiente,
el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
2. Los proyectos de obras que vayan a ser ejecutados por la Administración,
fuera de los supuestos de los párrafos d), g) y h) del apartado
1 del artículo 152 la Ley, deberán contener las determinaciones
que se recogen en el artículo 124 de la propia Ley. En todo
caso, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales,
de materiales, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle
de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados
en cada una de las unidades de obra, todo ello de acuerdo con el
cuadro de precios descompuestos de las mismas que, en cualquier
caso, deberá contener el proyecto.
3. Los presupuestos descompuestos se tomarán como base cuando
se trate de contratar materiales, maquinaria o mano de obra de forma
separada. Si esta contratación fuera por unidades de obra,
se tomará como base el cuadro de precios que necesariamente
deberá figurar en el proyecto sin descomposición de
los mismos.
4. En el supuesto del párrafo e) del artículo 152.1
de la Ley, el presupuesto del proyecto será fijado de forma
estimativa y en el del párrafo f) tomando como base los precios
fijados por la Administración de conformidad con el artículo
146.2 de la Ley.
5. En todo caso, en los proyectos que vayan a servir como base para
la modalidad de ejecución de obras por la Administración
no se podrá simplificar, refundir ni suprimir ninguno de
los documentos que lo integran.
Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación
de las obras ejecutadas por la Administración.
1. Las obras ejecutadas por la Administración serán
objeto de reconocimiento y comprobación por un facultativo
designado al efecto y distinto del director de ellas, con la concurrencia
de un representante de la Intervención General, debidamente
asistido, en forma obligatoria para las de coste superior a 30.100
euros y potestativa en los restantes casos.
2. La liquidación de las obras ejecutadas por la Administración
y las ejecutadas por colaboradores de acuerdo con el párrafo
a) del artículo 1 76 de este Reglamento, se realizará
mediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por
todos los conceptos.
3. La liquidación de las obras ejecutadas con colaboradores,
de acuerdo con el párrafo b) del artículo 176 de este
Reglamento, se realizará mediante relaciones valoradas, acompañadas
por el correspondiente documento contractual donde figure el precio
concertado.
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