La disposición final única, apartado 2, de la
Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, autoriza al Gobierno para que
en el plazo de seis meses a partir de su publicación
en el ´Boletín Oficial del Estadoª elabore un
texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, incluyendo la facultad de regularizar, aclarar
y armonizar los textos legales, al que se incorporen las
modificaciones que en el texto de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas se introducen por la
propia Ley 53/1999, antes citada y por la disposición
adicional primera de la Ley 9/1996, de 15 de enero,
por la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales
y urgentes en materia de abastecimientos
hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la
sequía; por el artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27
de
diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria; por
los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social; por el artículo 77 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social; por el artículo 56 de la Ley 50/1998,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, y por el artículo 30 de la
Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción
del euro.
Por otra parte, la Decisión de la Comisión Europea
(1999/C 379/08), publicada en el ´Diario Oficial
de las Comunidades Europeasª, número C 379, de 31
de diciembre, y reflejada en la Orden del Ministro de
Hacienda de 10 de febrero de 2000, impone nuevas
alteraciones en el texto de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas al tener que ser sustituidas,
a partir del 1 de enero de 2000, las cifras que figuran
en la misma, para aplicación de las directivas comunitarias
y del Acuerdo sobre Contratación Pública de
la Organización Mundial del Comercio, por las cifras que
en euros, derechos especiales de giro y pesetas se incorporan
a las disposiciones reseñadas. Además, el artículo
30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro, establece que, desde el 1 de enero
de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, los
importes monetarios utilizados como expresiones finales
en las normas que a partir de dicha fecha se dicten,
deberán hacer constar a continuación el importe equivalente
en la unidad de cuenta euro al tipo de conversión.
Además, la facultad de regularizar, aclarar y armonizar
los textos legales que se refunden justifican otras modificaciones
que se inspiran en diversos criterios, tales
como la introducción de determinadas precisiones terminológicas
y aclaraciones del texto que tienen como
finalidad contribuir a la aclaración de sus preceptos, corrigiendo
errores de concordancia, ajustando la numeración
de los artículos, y coordinando los preceptos y las
remisiones y referencias entre artículos.
En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
que se incorpora como anexo a este Real Decreto Legislativo
y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato
legal, recoger las modificaciones que han quedado
detalladas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de junio de 2000.
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual
o inferior rango que se opongan a la presente Ley y,
en particular, las siguientes:
1. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
2. La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, excepto su disposición
adicional segunda, que conserva su vigencia
3. La disposición adicional primera de la
Ley 9/1996, de 15 de enero, por la que se adoptan
medidas excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos
hidráulicos como consecuencia de la persistencia
de la sequía.
4. El artículo 2 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre,
de Medidas de Disciplina Presupuestaria.
5. Los artículos 72, 148 y 149 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
6. El artículo 77 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
7. El artículo 56 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
Disposición final única.
El presente Real Decreto Legislativo y el texto refundido
que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al
de su publicación en el ´Boletín Oficial del
Estadoª.
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R. |