Artículo 10. Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
1. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
es el órgano consultivo específico de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos
y demás entidades públicas estatales, en materia
de contratación administrativa. Estará adscrita al
Ministerio
de Hacienda. Su composición y régimen se establecerán
reglamentariamente.
2. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa
promoverá, en su caso, las normas o medidas de
carácter general que considere procedentes para la mejora
del sistema de contratación en sus aspectos administrativos,
técnicos y económicos.
3. Las Comunidades Autónomas podrán crear, asimismo,
Juntas Consultivas de Contratación Administrativa,
con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. |