Artículo 53. Perfección de los contratos.
Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación
realizada por el órgano de contratación competente,
cualquiera que sea el procedimiento o la forma de adjudicación
utilizados.
Artículo 54. Formalización de los contratos.
1. Los contratos de la Administración se formalizarán
en documento administrativo dentro del plazo de
treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación
de la adjudicación, constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro
público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública
cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa
los gastos derivados de su otorgamiento.
2. Salvo las excepciones establecidas en esta Ley,
será requisito necesario para su formalización la
prestación
por el empresario de las garantías previstas en
la misma como salvaguarda de los intereses públicos.
3. Cuando por causas imputables al contratista no
pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado
la Administración podrá acordar la resolución
del
mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado
y cuando se formule oposición por el contratista,
el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva. En tal supuesto
procederá la incautación de la garantía provisional
y la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables
a la Administración, se indemnizará al contratista de
los
daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar,
con independencia de que pueda solicitar la resolución
del contrato al amparo del artículo 111, párrafo d).
4. No se podrá iniciar la ejecución del contrato
sin la previa formalización, excepto en los casos previstos
en los artículos 71 y 72.
Artículo 55. Contratación verbal.
La Administración no podrá contratar verbalmente,
salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
Artículo 56. Contratos menores.
En los contratos menores, que se definirán exclusivamente
por su cuantía de conformidad con los artículos
121, 176 y 201, la tramitación del expediente sólo
exigirá la aprobación del gasto y la incorporación
al mismo
de la factura correspondiente que reúna los requisitos
reglamentariamente establecidos y en el contrato menor
de obras, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio
de la existencia de proyecto cuando normas específicas
así lo requieran.
Estos contratos no podrán tener una duración superior
a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión
de precios.
Artículo 57. Remisión de contratos al Tribunal
de Cuentas.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización
del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora,
se remitirá por el órgano de contratación
al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización
correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada
del documento mediante el que se hubiere formalizado
el contrato, acompañada de un extracto del
expediente del que se derive, siempre que la cuantía
del contrato exceda de 100.000.000 de pesetas
(601.012,10 euros), tratándose de obras y de gestión
de servicios públicos; de 75.000.000 de pesetas
(450.759,08 euros), tratándose de suministros, y de
25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros), en los de
consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos
administrativos especiales.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas
u órgano de fiscalización correspondiente de la
Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas
o
variaciones de plazos y extinción de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se
entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal
de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos
de fiscalización de las Comunidades Autónomas para
reclamar a las distintas Administraciones públicas cuantos
datos, documentos y antecedentes estime pertinentes
con relación a los contratos de cualquier naturaleza
y cuantía.
Artículo 58. Datos estadísticos.
En el mismo plazo señalado en el artículo anterior
se remitirá por el órgano de contratación
a la Junta Consultiva
de Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda la información sobre los contratos que reglamentariamente
se determine, a efectos del cumplimiento
de la normativa internacional. Asimismo se informará a la mencionada
Junta de los casos de modificación,
prórroga o variación del plazo y extinción normal
o anormal
de los mismos. |