Artículo 67. Expediente de contratación.
1. A los contratos cuya adjudicación se rige por la
presente Ley precederá la tramitación del expediente
de contratación que se iniciará por el órgano
de contratación
justificando la necesidad de la misma. Al expediente
se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas
particulares y el de prescripciones técnicas particulares
que hayan de regir el contrato, con precisión
del plazo de duración del contrato y, cuando estuviere
prevista, de su posible prórroga y alcance de la misma
que, en todo caso, habrá de ser expresa, sin que pueda
prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las
partes.
2. Al expediente se incorporarán, siempre que el
contrato origine gastos para la Administración, el certificado
de existencia de crédito o documento que legalmente
le sustituya, la fiscalización de la Intervención
y
la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional
previsto en el artículo 85, párrafo a), en los términos
previstos en la Ley General Presupuestaria o en las
correspondientes normas presupuestarias de las restantes
Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
Artículo 68. Fraccionamiento del objeto del contrato.
1. El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto
del contrato y comprenderá todos y cada uno de los
elementos que sean precisos para ello.
2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los
requisitos
de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación
que corresponda.
3. Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo
debidamente en el expediente, podrá preverse
en el mismo la realización independiente de cada una
de sus partes, mediante su división en lotes, siempre
que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento
separado o así lo exija la naturaleza del objeto.
Artículo 69. Aprobación del expediente.
1. Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación
aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento
de adjudicación. Dicha resolución comprenderá también la aprobación
del gasto, salvo el supuesto excepcional previsto en el artículo 85, párrafo
a), o que
las normas de desconcentración, en su caso, hubiesen
establecido lo contrario.
2. En los contratos cuya financiación haya de realizarse
con aportaciones de distinta procedencia, aunque
se trate de órganos de una misma Administración pública,
se tramitará un solo expediente por el órgano de
contratación al que corresponda la adjudicación del
contrato,
debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad
de todas las aportaciones y el orden de su abono,
con inclusión de una garantía para su efectividad.
3. Los expedientes de contratación podrán ultimarse
incluso con la adjudicación del contrato y su formalización
correspondiente, aun cuando su ejecución, ya
se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse
en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse
créditos con las limitaciones que se determinen
en las normas presupuestarias de las distintas
Administraciones públicas sujetas a esta Ley. |