Artículo 70. Clases de expedientes.
1. Los expedientes de contratación podrán ser ordinarios,
urgentes o de emergencia.
2. La tramitación de los expedientes de urgencia
seguirá el mismo procedimiento que los ordinarios con
las particularidades que se señalan en el artículo
siguiente.
3. En la tramitación de los expedientes de emergencia
se seguirá el procedimiento excepcional que
señala el artículo 72.
Artículo 71. Tramitación urgente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los
expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable
o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones
de interés público. A tales efectos el expediente
deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano
de contratación y debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se sujetarán
a las siguientes normas:
a) Preferencia para su despacho por los distintos órganos
administrativos, fiscalizadores y asesores que participen en la
tramitación previa, que dispondrán
de
un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier
otra causa igualmente justificada impida el despacho
en el plazo antes indicado, los órganos administrativos,
fiscalizadores y asesores lo pondrán en conocimiento
del órgano de contratación que hubiese declarado
la
urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta
diez días.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación,
los plazos establecidos en esta Ley para la licitación
y adjudicación del contrato se reducirán a lamitad.
No obstante, cuando hayan de publicarse los anuncios
en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeasª,
en
el procedimiento abierto se observarán los plazos establecidos
en los artículos 137, 178 y 207, en el procedimiento
restringido, los de los artículos 138, 179
y 207 y en el procedimiento negociado con publicidad,
los de los artículos 140, 181 y 207.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de
la ejecución del contrato aunque no se haya formalizadoé
ste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva
correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato
no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de
adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario,
salvo que el retraso se debiera a causas ajenas
a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución
motivada.
Artículo 72. Tramitación de emergencia.
1. Cuando la Administración tenga que actuar de
manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de
situaciones que supongan grave peligro o
de necesidades que afecten a la defensa nacional se
estará al siguiente régimen excepcional:
a) El órgano de contratación competente, sin obligación
de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución
de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer
la necesidad sobrevenida
o contratar libremente su objeto, en todo o en
parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos
en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito
suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación
que justifique la iniciación del expediente de modificación
de crédito. De dichos acuerdos se dará cuenta en
el plazo máximo de sesenta días, al Consejo de Ministros
si se trata de la Administración General del Estado, de
sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social o demás entidades
públicas estatales.
b) Simultáneamente, por el Ministerio de Hacienda,
si se trata de la Administración General del Estado, o
por los representantes legales de los organismos autónomos
y entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, se autorizará el libramiento de los fondos
precisos para hacer frente a los gastos, con carácter
de a justificar.
c) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen
excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites
necesarios para la fiscalización y aprobación del
gasto.
2. La gestión del resto de la actividad necesaria para
completar el objetivo propuesto por la Administración,
pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a lo establecido en esta Ley. |