Sección 1ª: "De los procedimientos y formas de adjudicación" (art.
73 a 75)
Sección 2ª: "Normas generales de procedimiento" (art.
76 a 90)
Subsección 1ª: "Disposiciones comunes" (art.
76 a 81)
Subsección 2ª: "De las
subastas" (art. 82 a 84)
Subsección 3ª: "Del concurso" (art.
85 a 90)
Sección 3ª: "Del procedimiento restringido" (art.
91)
Sección 4ª: "Del procedimiento negociado" (art.
92)
Sección 5ª: "De la notificación" (art.
93)
SECCION 1ª DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE ADJUDICACIÓN
Artículo 73. Procedimientos de adjudicación.
1. La adjudicación de los contratos podrá llevarse
a cabo por procedimiento abierto, restringido o negociado.
2. En el procedimiento abierto todo empresario interesado
podrá presentar una proposición.
3. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar
proposiciones aquellos empresarios seleccionados
expresamente por la Administración, previa solicitud de
los mismos.
4. En el procedimiento negociado el contrato será adjudicado
al empresario justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación
de los
términos del contrato con uno o varios empresarios, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.3.
Artículo 74. Subasta y concurso.
1. Tanto en el procedimiento abierto como en el
restringido la adjudicación podrá efectuarse por
subasta o por concurso.
2. La subasta versará sobre un tipo expresado en
dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de
aquél, oferte el precio más bajo.
3. En el concurso la adjudicación recaerá en el licitador
que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa,
teniendo en cuenta los criterios que se hayan
establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente
al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de
la Administración a declararlo desierto.
Artículo 75.
Utilización de los procedimientos y formas
de adjudicación.
1. Los órganos de contratación utilizarán normalmente
la subasta y el concurso como formas de adjudicación.
El procedimiento negociado sólo procederá en
los casos determinados en el Libro II de la presente Ley
para cada clase de contrato.
2. En todo caso, deberá justificarse en el expediente
la elección del procedimiento y forma utilizados.
SECCION 2ª NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
SUBSECCION 1ª: DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 76. Cómputo de plazos.
Todos los plazos establecidos en esta Ley, salvo que
en la misma se indique que son de días hábiles, se
entenderán
referidos a días naturales.
Artículo 77. Cuantía de los contratos en relación
con
el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Siempre que en el texto de esta Ley se haga alusión
al importe o cuantía de los contratos, se entenderá que
en los mismos está incluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido, salvo indicación expresa en contrario. Las
referencias
al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán
entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto
Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación, en los territorios en que estas figuras
impositivas rijan.
Artículo 78. Publicidad de las licitaciones.
1. Todos los procedimientos para la adjudicación
de los contratos, con excepción de los procedimientos
negociados, se anunciarán en el ´Boletín Oficial
del Estado´. Estos últimos también serán
objeto de anuncio en
dicha publicación, cuando por razón de su cuantía
estén
sujetos a publicidad en el ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas'. No obstante, las Comunidades Autónomas,
entidades locales y sus organismos autónomos
y entidades de derecho público, cuando se trate de contratos
que por su cuantía no hayan de publicarse en
el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas', podrán
sustituir la publicidad en el ´Boletín Oficial del
Estado'
por la que realicen en los respectivos diarios o boletines
oficiales.
2. En los procedimientos abiertos la publicación se
efectuará con una antelación mínima de quince
días al
señalado como el último para la admisión de
proposiciones.
No obstante, en los contratos de obras, dicho
plazo será de veintiséis días.
En los procedimientos restringidos el plazo será de
diez días anteriores al último para la recepción
de las
solicitudes de participación y el plazo para la presentación
de proposiciones será de quince días desde la
fecha del envío de la invitación escrita.
En los procedimientos negociados con publicidad los
plazos de recepción de solicitudes de participación
deberán
coincidir con los resultantes respecto de la fecha
del envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones
de la Comunidad Europea y que se especifican
en los artículos 140.2, 181.2 y 209.2.
3. Los procedimientos relativos a los contratos regulados
en el Libro II, Títulos I, III y IV de esta Ley, se
anunciarán, además, en el ´Diario Oficial de
las Comunidades
Europeas' en los casos y plazos que se señalan
en su articulado y conforme al procedimiento y modelo oficial establecidos
por la Comunidad Europea y podrán
serlo voluntariamente en los demás supuestos.
El envío del anuncio al ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas' deberá preceder a cualquier otra
publicidad. En todo caso esta última publicidad deberá indicar la fecha de aquel envío
y no contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Artículo 79. Proposiciones de los interesados.
1. Las proposiciones
serán secretas y se arbitrarán
los medios que garanticen tal carácter hasta el momento
de la licitación pública. Se sujetarán al
modelo que se
establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Su presentación presume la aceptación incondicionada
por el empresario del contenido de la totalidad
de dichas cláusulas sin salvedad alguna.
2. Deberán ir acompañadas, en sobre aparte, de los
siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del
empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa,
en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional y una
declaración
responsable de no estar incursa en prohibición
de contratar, conforme a los artículos 15 a 20.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo
anterior comprenderá expresamente la circunstancia
de
hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación
acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de
la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios
del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo
máximo de cinco días hábiles.
c) El resguardo acreditativo de la garantía provisional
cuando la misma sea exigible conforme a los preceptos
de esta Ley.
d) Para las empresas extranjeras la declaración de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante.
3. Cuando sea necesaria la presentación de otros
documentos con arreglo a esta Ley deberán mencionarse
en el pliego de cláusulas administrativas particulares
y
en el correspondiente anuncio de licitación.
4. Si durante la tramitación de los procedimientos
abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se
produjese
la extinción de la personalidad jurídica de una
empresa licitadora o candidata por fusión, escisión
o
por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá
en su posición en el procedimiento la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria
de
la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre
que
reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones
de contratar y acredite la solvencia y clasificación
en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares para poder participar
en el procedimiento de adjudicación.
Artículo 80. Proposiciones simultáneas.
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar
más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 87 de la presente Ley sobre admisibilidad
de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión
de todas las propuestas por él suscritas.
Artículo
81. Mesa de contratación.
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo
12.4, el órgano de contratación para la adjudicación
de los contratos por procedimiento abierto o restringido
estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente,
los vocales, que se determinen reglamentariamente,
y un Secretario, designados por el órgano de
contratación, el último entre funcionarios del propio órgano
de contratación o, en su defecto, entre personal a
su servicio. En el procedimiento negociado la constitución
de la Mesa será potestativa para el órgano de
contratación.
En la Administración General del Estado, sus organismos
autónomos, entidades de derecho público y Entidades
gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, deberán figurar necesariamente entre los vocales
un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal
o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano
de contratación y un interventor.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes
de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere
precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3. Cuando el órgano de contratación no adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por
la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
SUBSECCION 2ª: DE LAS SUBASTAS
Artículo 82. Propuestas de adjudicación.
1. En las subastas la Mesa de contratación calificará previamente
los documentos presentados en tiempo y forma y procederá, en acto público,
a la apertura de las ofertas admitidas y a la propuesta al órgano de contratación
de la adjudicación del contrato al postor que
oferte el precio más bajo.
2. La propuesta de adjudicación no crea derecho
alguno en favor del empresario propuesto, frente a la
Administración, mientras no se le haya adjudicado el
contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Artículo 83. Adjudicación y bajas temerarias.
1. En las subastas la adjudicación deberá recaer
en el plazo máximo de veinte días a contar desde
el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas
recibidas. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro
del plazo señalado en el párrafo precedente el empresario
tendrá derecho a retirar su proposición y a que se
le
devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
2. El acuerdo del órgano de contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando la Mesa de contratación haya efectuado
la propuesta con infracción del ordenamiento jurídico,
en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se
exceptúa el supuesto de que la infracción afecte
exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta,
en el que la adjudicación deberá tener lugar en
favor del siguiente postor no afectado por la infracción.
Previamente a la resolución que se adopte, será preceptivo
el dictamen del Servicio Jurídico del órgano de
contratación.
b) Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente
que la proposición no pueda ser cumplida
como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias.
En estos casos se solicitará informe de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa cuando las
circunstancias concurrentes así lo aconsejen.
La Mesa de contratación notificará aquella circunstancia
a los interesados y el plazo indicado en el párrafo
primero del apartado 1 de este artículo se ampliará al
doble.
3. El carácter desproporcionado o temerario de las
bajas se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos
que se establezcan reglamentariamente y su declaración
requerirá la previa solicitud de información a todos
los
licitadores supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
A los efectos del párrafo anterior no podrán ser
consideradas las diversas proposiciones que se formulen
individualmente por sociedades pertenecientes a un mismo
grupo, en las condiciones que reglamentariamente
se determinen.
4. El órgano de contratación, a la vista de los informes
mencionados, acordará la adjudicación a favor de
la proposición con precio más bajo que pueda ser
cumplida a satisfacción de la Administración y, en
su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, justificando
su decisión ante el Comité Consultivo para los Contratos
Públicos de la Comisión de las Comunidades Europeas,
si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en
el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'.
5. Cuando la adjudicación se realice en favor del
empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente
en presunción de temeridad, se exigirá al mismo
una garantía definitiva del 20 por 100 del importe
de adjudicación, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 36.4.
Artículo 84. Adjudicación en supuestos de resolución.
1. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque
el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias
para llevar a cabo la formalización del mismo,
la Administración podrá adjudicar el contrato al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas,
siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una
nueva convocatoria, contando con la conformidad del
nuevo adjudicatario.
2. El mismo procedimiento podrá seguir la Administración
cuando la finalidad de la adjudicación sea la
de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y
que ha sido declarado resuelto.
SUBSECCION 3ª:
DEL CONCURSO
Artículo 85. Supuestos de aplicación del concurso.
Se adjudicarán por concurso aquellos contratos en
los que la selección del empresario no se efectúe exclusivamente
en atención a la oferta cuyo precio sea más
bajo y, en particular, en los siguientes casos:
a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos
no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración
y deban ser presentados por los licitadores.
b) Cuando el órgano de contratación considere que
la definición de la prestación aprobada por la Administración
es susceptible de ser mejorada por otras soluciones
técnicas, a proponer por los licitadores mediante
la presentación de variantes, o por reducciones en su
plazo de ejecución.
c) Aquéllos para la realización de los cuales facilite
la Administración materiales o medios auxiliares cuya
buena utilización exija garantías especiales por
parte de
los contratistas.
d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología
especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente
compleja.
Artículo 86. Criterios para la adjudicación
del concurso.
1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares
del concurso se establecerán los criterios objetivos
que han de servir de base para la adjudicación,
tales como el precio, la fórmula de revisión, en
su caso,
el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización,
la calidad, la rentabilidad, el valor técnico, las características
estéticas o funcionales, la posibilidad de repuestos,
el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio
postventa u otros semejantes, de conformidad a los cuales
el órgano de contratación acordará aquélla.
2. Los criterios a los que se refiere el apartado anterior
se indicarán por orden decreciente de importancia
y por la ponderación que se les atribuya, y podrán
concretar
la fase de valoración de las proposiciones en que
operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo
de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido
al licitador para continuar en el proceso selectivo.
3. En los contratos que se adjudiquen por concurso
podrán expresarse en el pliego de cláusulas administrativas
particulares los criterios objetivos en función de
los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición
no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o temerarias.
Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos
que han de servir de base para la adjudicación, se deberán
expresar en el pliego de cláusulas administrativas
particulares los límites que permitan apreciar, en su caso,
que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia
de ofertas desproporcionadas o temerarias.
4. En los supuestos contemplados en el apartado
anterior, se estará a lo dispuesto, para las subastas, en
el artículo 83, en lo que concierne a la tramitación
de
las proposiciones y garantía a constituir, sin que las proposiciones
de carácter económico que formulen individualmente
sociedades pertenecientes a unmismo grupo,
en las condiciones que reglamentariamente determinen,
puedan ser consideradas a efectos de establecer el precio
de referencia para valorar las ofertas económicas
e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas
o temerarias.
Artículo 87. Admisibilidad de variantes.
1. El órgano de contratación sólo podrá tomar
en
consideración las variantes o alternativas que ofrezcan
los licitadores cuando el pliego de cláusulas administrativas
particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
En este supuesto, el pliego precisará sobre qué
elementos y en qué condiciones queda autorizada la
presentación de variantes o alternativas.
2. La circunstancia de autorización de variantes se
hará constar, además, en el anuncio de licitación
del
contrato.
Artículo 88. Adjudicación de los contratos.
1. La Mesa de contratación calificará previamente
los documentos presentados en tiempo y forma, procederá,
en acto público, a la apertura de las proposiciones
presentadas por los licitadores y las elevará, con
el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación
de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares, al órgano de contratación que haya de efectuar la
adjudicación
del contrato.
2. La Administración tendrá alternativamente la
facultad de adjudicar el contrato a la proposición más
ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos
en el artículo 86, sin atender necesariamente
al valor económico de la misma, o declarar desierto el
concurso, motivando en todo caso su resolución con
referencia a los criterios de adjudicación del concurso
que figuren en el pliego.
Artículo 89. Plazo de adjudicación.
1. El órgano de contratación, previos los informes
técnicos correspondientes, adjudicará el contrato
en el
plazo máximo de tres meses a contar de la apertura
de las proposiciones, salvo que se establezca otro en
el pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro
de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán
derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva
o cancele la garantía que hubiesen prestado.
Artículo 90. Aplicación subsidiaria de las
normas de
la subasta.
Los preceptos relativos a la celebración de la subasta
regirán también para el concurso, excepto en lo que
sea exclusivamente aplicable a aquella forma de adjudicación. SECCION 3ª DEL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
Artículo 91. Normas para la aplicación
del procedimiento restringido.
1. En el procedimiento restringido se aplicarán las
normas generales de esta Ley, con las especialidades
siguientes:
a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento
restringido la Administración deberá haber elaborado
y
justificado en el pliego de cláusulas administrativas
particulares,
los criterios objetivos con arreglo a los cuales
el órgano de contratación habrá de cursar
las invitaciones
a participar en el procedimiento, de entre los establecidos
en los artículos 16 a 19, según corresponda
a cada contrato.
b) El órgano de contratación podrá señalar
los límites
inferior y superior dentro de los que se sitúe el número
de empresas que proyecta invitar en virtud de las características
del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio.
En este caso, la cifra más baja no será inferior
a cinco
y la más alta no superior a veinte.
c) Las solicitudes de participación deberán ir
acompañadas
de la documentación que acredite la personalidad
del empresario y, en su caso, su representación,
la clasificación o el cumplimiento de las condiciones
de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional
que se determinen en el anuncio.
d) El órgano de contratación, una vez comprobada
la personalidad y solvencia del empresario, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente
y por escrito, a presentar sus proposiciones
en el plazo que en cada caso se señale en la propia
invitación, que no podrá ser inferior al que para
cada
clase de contrato se señala en esta Ley. En el escrito
de invitación se indicará al candidato el lugar,
día y hora
de la apertura de proposiciones.
e) Los empresarios seleccionados presentarán sus
proposiciones acompañadas del documento acreditativo
de la constitución de la garantía provisional.
2. Una vez presentadas las proposiciones la adjudicación
se efectuará según las normas generales de
esta Ley.
SECCION 4ª DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Artículo 92. Solicitud de ofertas en el procedimiento
negociado.
1. Cuando se utilice el procedimiento negociado
será necesario solicitar la oferta de empresas capacitadas
para la realización del objeto del contrato, sin que
su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible,
fijando con la seleccionada el precio del mismo y
dejando constancia de todo ello en el expediente.
2. Cuando se hubiera constituido Mesa de contratación,
esta última elevará al órgano de contratación
propuesta de adjudicación, siendo de aplicación
lo dispuesto
con carácter general en el artículo 81.
3. En el pliego de cláusulas administrativas particulares
se determinarán los aspectos económicos y técnicos
que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación
con las empresas.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente
de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas
y de las razones para su aceptación o rechazo
aplicadas por el órgano de contratación.
SECCION 5ª DE LA NOTIFICACION
Artículo 93. Notificación y publicidad
de las adjudicaciones.
1. La adjudicación del contrato, una vez acordada
por el órgano de contratación y cualquiera que
sea el
procedimiento seguido y la forma de adjudicación
empleada, será notificada a los participantes en la licitación
y después de formalizada se comunicará al Registro
Público de Contratos al que se refiere el artículo
118,
a los efectos previstos en el artículo 58.
2. Cuando el importe de la adjudicación sea igual
o superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros)
se publicará en el ´Boletín Oficial del Estado'
o en los
respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas y Entidades locales, en plazo no
superior a cuarenta y ocho días a contar de la fecha
de adjudicación del contrato, un anuncio en el que se
dé cuenta de dicha adjudicación. Además,
en los contratos
sujetos a publicidad obligatoria en el ´Diario Oficial
de las Comunidades Europeas' y en los de consultoría
y asistencia y en los de servicios de cuantía igual o
superior
a la prevista en el artículo 203.2, comprendidos en
las categorías 17 a 27 de las enumeradas en el artículo
206, deberá enviarse al citado Diario Oficial y al Boletín
Oficial del Estado, en el mismo plazo señalado, un anuncio
en el que se dé cuenta del resultado de la licitación,
sin que en estos supuestos exista la posibilidad de sustituir
la publicidad en el ´Boletín Oficial del Estado'
por
la que Comunidades Autónomas y Entidades locales puedan
realizar en sus respectivos Diarios o Boletines Oficiales.
3. Para los contratos de gestión de servicios públicos,
la publicidad de las adjudicaciones en el ´Boletín
Oficial del Estado' o en los respectivos Diarios o Boletines
Oficiales será obligatoria cuando el presupuesto
de gastos de primer establecimiento sea igual o superior
a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros) o su plazo
de duración exceda de cinco años.
4. Excepcionalmente podrá omitirse el anuncio del
resultado de la adjudicación cuando la divulgación
de
la información relativa a la celebración del contrato
constituya
un obstáculo a la aplicación de la legislación,
sea
contraria al interés público, perjudique los intereses
comerciales legítimos de empresas públicas o privadas
o pueda perjudicar la competencia leal entre ellas y en
los casos previstos en los artículos 141, párrafo
f); 159.2, párrafo c); 182, párrafo h), y 210, párrafo
g), de esta
Ley, justificando debidamente estas circunstancias en
el expediente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, el órgano de contratación comunicará a
todo
candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo
de quince días a partir de la recepción de la solicitud,
los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición
y las características de la proposición del adjudicatario
determinantes de la adjudicación a su favor,
observándose respecto de la comunicación lo dispuesto
en el apartado anterior.
6. Lo mismo procederá en los casos en los que se
ha decidido renunciar a un contrato ofertado o a reiniciar
el procedimiento. Informará también a la Oficina
de Publicaciones
Oficiales de las Comunidades Europeas de esta
decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el ´Diario
Oficial de las Comunidades Europeas'. |