| Sección 1ª: "De la preparación del contrato de obras" (art.
              120 a 129) Sección 2ª: "Del contrato de concesión de obras públicas" (art.
            130 a 134) Sección 3ª: "De la publicidad dentro del ámbito de la Comunidad
              Europea y de los procedimientos de adjudicación del contrato
              de obras" (art. 135 a 141) 
              Subsección 1ª: "Del procedimiento abierto en el contrato de
              obras" (art. 137) Subsección 2ª: "Del procedimiento restringido en el contrato
              de obras" (art. 138 a 139) Subsección 3ª: "Del procedimiento negociado en el contrato de
              obras" (art. 140 a 141) 
         SECCION 1ª DE LA PREPARACION DEL CONTRATO DE OBRAS Artículo 120. Objeto del contrato.A los efectos de esta Ley se entiende por contrato
              de obras el celebrado entre la Administración y un empresario
            cuyo objeto sea:
 
               a) La construcción de bienes que tengan naturaleza
                inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos,
                canales, presas, edificios, fortificaciones, aeropuertos,
                bases navales, defensa del litoral y señalización
                marítima,
                monumentos, instalaciones varias, así como cualquier
                otra análoga de ingeniería civil.b) La realización de trabajos que modifiquen la forma
                o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados,
                sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección
                del impacto medioambiental, regeneración de playas,
                actuaciones urbanísticas u otros análogos.
 c) La reforma, reparación, conservación o demolición
                de los definidos en las letras anteriores.
  Artículo 121. Contratos
                menores.Tendrán la consideración de contratos menores aquéllos
              cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas
              (30.050,61 euros).
  Artículo 122. Proyecto de obras.La adjudicación de un contrato de obras requerirá              la previa elaboración, supervisión, en su caso, aprobación
              y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá              con precisión
              el objeto del contrato. En el supuesto de adjudicación conjunta
              de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada
              a la
              supervisión, aprobación y replanteo del proyecto
              por la
              Administración.
  Artículo 123. Clasificación de las obras.1. A los efectos de elaboración de los proyectos
              se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza,
              en los grupos siguientes:
 
               a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran
                  reparación.b) Obras de reparación simple.
 c) Obras de conservación y mantenimiento.
 d) Obras de demolición.
               2. Son obras de primer
              establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien
              inmueble.  3. El concepto general de reforma abarca el conjunto
              de obras de ampliación, mejora, modernización,
              adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble
              ya existente.  4. Se consideran como obras de reparación las
              necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble
              por causas fortuitas o accidentales.
              Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente
              tendrán la calificación de gran reparación
              y, encaso contrario, de reparación simple.
  5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por
              el natural uso del bien, las obras necesarias para su
              enmienda tendrán el carácter de conservación.
              Las obras
              de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las
              de conservación.  6. Son obras de demolición las que tengan por objeto
              el derribo o la destrucción de un bien inmueble.  Artículo 124. Contenido de los proyectos y responsabilidad
                derivada de su elaboración.1. Los proyectos de obras deberán comprender, al
              menos:
  a) Una memoria en la que se describa el objeto
              de las obras, que recogerá los antecedentes y situación
              previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la
              justificación de la solución adoptada, detallándose
              los
              factores de todo orden a tener en cuenta.b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios
              para que la obra quede perfectamente definida, así como
              los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución
              de servidumbres y demás derechos reales, en su caso,
              y servicios afectados por su ejecución.
 c) El pliego de prescripciones técnicas particulares
              donde se hará la descripción de las obras y se regulará              su ejecución, con expresión de la forma en que ésta
              se llevará a cabo, de la medición de las unidades
              ejecutadas
              y el control de calidad y de las obligaciones
              de orden técnico que correspondan al contratista.
 d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales,
              con expresión de los precios unitarios y de los
              descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los
              detalles precisos para su valoración.
 e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan
              de obra de carácter indicativo, con previsión, en
              su caso,
              del tiempo y coste.
 f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará              el replanteo de la obra.
 g) Cuanta documentación venga prevista en normas
              de carácter legal o reglamentario.
 h) El estudio de seguridad y salud o, en su caso,
              el estudio básico de seguridad y salud, en los términos
              previstos en las normas de seguridad y salud en las
              obras.
  2. No obstante, para los proyectos de obras de primer
              establecimiento, reforma o gran reparación, inferiores
              a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros) y
              para los restantes proyectos enumerados en el artículo
              anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimiralguno o algunos de los documentos anteriores, en la
              forma que reglamentariamente se determine, siempre
              que la documentación resultante sea suficiente para definir,
              valorar y ejecutar las obras que comprende.
  3. Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza
              de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio
              geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va
              a ejecutar.  4. En los contratos de concesión de obras públicas
              se acompañarán los estudios económicos y administrativos
              sobre régimen de utilización y tarifas que hayan
              de aplicarse.  5. Cuando la elaboración del proyecto haya sido
              contratada íntegramente por la Administración de
              acuerdo
              con el artículo 196.2, párrafo a), el autor o autores
            del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos
            establecidos en los artículos 217 a 219. En el supuesto
            de que la prestación se llevara a cabo en colaboración
            con la Administración y bajo su supervisión, de acuerdo
            con el artículo 196.2, párrafo b), las responsabilidades
            se limitarán al ámbito de la colaboración.  Artículo 125. Presentación del proyecto
                por el empresario.1. La contratación conjunta de elaboración de proyecto
              y ejecución de las obras correspondientes tendrá              carácter excepcional y sólo podrá aplicarse
            en los
            siguientes supuestos:
  a) Cuando el sistema constructivo pudiera resultar
              determinante de las características esenciales del proyecto.b) Cuando las características de las obras permitan
            anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto.
  2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato
              requerirá la redacción previa por la Administración
            del
            correspondiente anteproyecto o documento similar y
            sólo, cuando por causas justificadas fuera conveniente
            al interés público, podrá limitarse a redactar
            las basestécnicas a que el proyecto deba ajustarse.
  3. El contratista presentará el proyecto al órgano
              de contratación para su supervisión, aprobación
            y replanteo.Si la Administración observare defectos o referencias
            de precios inadecuados en el proyecto recibido requerirá            su
            subsanación del contratista, en los términos del
            artículo
            217, sin que, hasta tanto, y una vez se proceda
            a nueva supervisión, aprobación y replanteo del proyecto,
            pueda iniciarse la ejecución de obra. En el supuesto de
            que el órgano de contratación y el contratista no llegaren
            a un acuerdo sobre los precios, el último quedará exonerado
            de ejecutar las obras, sin otro derecho frente
            al órgano de contratación que el pago de los trabajos
            de redacción del correspondiente proyecto.
  4. En los casos a que se refiere este artículo, la
              orden de iniciación del expediente y la reserva de crédito
              correspondiente fijarán el importe estimado máximo
            que
            el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se
            procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación,
            así como a la adquisición del compromiso generado por
            el mismo, hasta que no se conozca el importe y las
            condiciones del contrato de acuerdo con la proposiciónseleccionada, circunstancias que serán recogidas en el
            correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
  5. Cuando se trate de la elaboración de un proyecto
              de obras singulares de infraestructuras hidráulicas o de
              transporte, cuya entidad o complejidad no permita establecer
              el importe estimativo de la realización de las obras,
              la previsión del precio máximo a que se refiere el
            apartado
            anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La
            ejecución de la obra quedará supeditada al estudio
            por
            parte de la Administración de la viabilidad de su financiación
            y a la tramitación del correspondiente expediente
            de gasto. En el supuesto de que la Administración renunciara
            a la ejecución de la obra o no se pronunciara en
            un plazo de tres meses, salvo que el pliego de cláusulas
            administrativas particulares estableciera otro mayor, el
            contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto
            incrementado en el 5 por 100 como compensación.  Artículo 126. Obras a tanto alzado.Excepcionalmente, cuando la naturaleza de la obra
              lo permita, se podrá establecer el sistema de retribución
              a tanto alzado, sin existencia de precios unitarios, en
              las circunstancias y condiciones que reglamentariamente
              se determinen.
 Artículo 127. Instrucciones técnicas.Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones
              técnicas que sean de obligado cumplimiento para las
              respectivas Administraciones públicas.
  Artículo 128. Supervisión de proyectos.Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía
              sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas
              (300.506,05 euros), los órganos de contratación deberán
              solicitar un informe de las correspondientes oficinas
              o unidades de supervisión de los proyectos encargadas
              de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones
              generales de carácter legal o reglamentario, así como
              la normativa técnica, que resulten de aplicación
              para
              cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación
              incorrecta de las mismas en los diferentes estudios
              y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto
              en el artículo 124.5. En los proyectos de cuantía
              inferior a la señalada, el informe tendrá carácter
              facultativo,
              salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad,
              seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos
              supuestos el informe de supervisión será igualmente
              preceptivo.
  Artículo 129. Replanteo del proyecto.1. Aprobado el proyecto, y previamente a la tramitación
              del expediente de contratación de la obra, se
              procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual
              consistirá en comprobar la realidad geométrica de
              la
              misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para
              su normal ejecución, que será requisito indispensable
              para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo,
              se deberán comprobar cuantos supuestos figuren
              en el proyecto elaborado y sean básicos para el
              contrato a celebrar.
  2. En la tramitación de los expedientes de contratación
              referentes a obras de infraestructuras hidráulicas,
              de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito
              previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación
              efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la
              formalización del acta de ocupación.  3. En los casos de cesión de terrenos o locales por
              Entidades públicas, será suficiente para acreditar
              la disponibilidad
              de los terrenos la aportación de los acuerdos
              de cesión y aceptación por los órganos competentes.  4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el
              proyecto al expediente de contratación. 
			  SECCIÓN 2.ª FINANCIACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA MEDIANTE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO
			  (Modificado por la Ley 13/2003)
 Artículo 130. Régimen jurídico. Lo dispuesto en esta sección resultará exclusivamente aplicable a los supuestos en que una obra pública, por su naturaleza y sus características, no sea susceptible de explotación económica y, por tanto, objeto del contrato de concesión de obras públicas regulado en el título V del presente libro.
 Artículo 131. Requisitos.
 En los supuestos a que se refiere el artículo precedente, la construcción y conservación de la obra pública, o bien sólo su conservación, podrá ser objeto del correspondiente contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo de mantenimiento, de obra pública, pudiendo otorgar como contraprestación la Administración competente por razón de la materia, conforme a la legislación demanial específica de la misma, una concesión de dominio público en la zona de servicios o en el área de influencia en que se integra la obra.
 Artículo 132. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
 En el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares se determinará el uso y destino así como las características de la explotación previstos para los bienes de dominio público objeto de la concesión.
 Artículo 133. Criterios de selección.
 Para seleccionar al contratista y concesionario el órgano de contratación valorará, conjuntamente, la oferta relacionada con la construcción y mantenimiento de la obra, o sobre su proyecto, ejecución y mantenimiento, o sólo sobre su mantenimiento, así como las obras o actuaciones que el licitador se proponga realizar sobre el dominio público y el régimen de explotación que prevea para éste.
 Artículo 134. Régimen de utilización de los bienes de dominio público.
 No podrá otorgarse una concesión de dominio público a resultas del contrato regulado en esta sección contraviniendo el régimen de utilización de los bienes de dominio público regulados en las leyes específicas."
 SECCION 3ª DE LA PUBLICIDAD DENTRO DEL AMBITO DE
                LA COMUNIDAD EUROPEA Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION
            DEL CONTRATO DE OBRAS Artículo 135. Supuestos de publicidad.1. En cada ejercicio presupuestario, los órganos de
              contratación darán a conocer, mediante un anuncio
              indicativo,
              las características básicas de los contratos de
              obras que tengan proyectado celebrar en los próximos
              doce meses, cualquiera que sea el procedimiento de
 adjudicación que apliquen y cuyo importe, con exclusión
              del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
              a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros, equivalentes
              a 5.000.000 derechos especiales de giro).
 Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de
              su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales
              de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto
              de reducción de plazos previsto en los artículos
              137
              y 138, deberá haberse enviado a la citada Oficina
              con una antelación mínima de cincuenta y dos días
              y
              máxima de doce meses, a partir de la fecha del envío
              del anuncio del contrato al ´Diario Oficial de las Comunidades
 Europeas'.
  2. Además, toda contratación de obras del indicado
              importe, por procedimiento abierto, restringido o negociado
              del artículo 140 deberá ser anunciada en el ´Diario
              Oficial de las Comunidades Europeas'.  3. Para el cálculo de la cifra señalada se tomará              en consideración, además
              del valor de la obra, el de
              los suministros necesarios para su ejecución puestos a
              disposición del empresario por parte de la Administración.  Artículo 136. División por lotes.1. Cuando la obra esté dividida en varios lotes y
              cada lote constituya un contrato, el importe de cada
              uno se tendrá en cuenta para la determinación de
              la
              cuantía a efectos del artículo anterior. No obstante,
              cuando
              el importe acumulado de los lotes sea igual o superior
 a la cifra indicada en el artículo anterior, se aplicarán
              a todos los lotes, a los efectos de publicidad, las disposiciones
              del mismo.
  2. Sin embargo, el órgano de contratación podrá              considerar
              solamente el importe individualizado de cada lote cuando sea inferior
              a 166.386.000 pesetas
              (1.000.000 de euros), con exclusión del Impuesto sobre
              el Valor Añadido, siempre que el importe acumulado
              de dichos lotes no sea superior al 20 por 100 del importe
              acumulado de todos los lotes en los que esté dividida
              la obra. 
              Subsección 1ª Del procedimiento abierto
              en el contrato de obras Artículo 137. Plazos para la presentación
                de proposiciones.En el procedimiento abierto, el plazo de presentación
              de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días,
              a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato
              a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
            Europeas.
 Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio
            indicativo a que se refiere el artículo 135.1, el plazo
            de presentación de proposiciones se reducirá a treinta
            y seis días, como norma general, sin que, en ningún
            caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós
            días.
 
              Subsección
                    2ª Del procedimiento restringido
              en el contrato de obras Artículo 138. Plazos.1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción
              de las solicitudes de participación será fijado de
              forma que no sea inferior a treinta y siete días, a partir
            de la fecha del envío del anuncio.
  2. El plazo de presentación de las proposiciones no
              podrá ser inferior a cuarenta días, a contar desde
              la
              fecha del envío de la invitación escrita, el cual
              podrá              ser reducido a veintiséis días si la Administración
              hubiese
              publicado el anuncio indicativo al que se refiere el párrafo
              primero del artículo 135.1.  3. En casos de urgencia, el plazo de presentación
              de las solicitudes de participación y el de las ofertas
              podrá ser reducido a quince días y diez días,
              respectivamente,
              a partir de la fecha del envío del anuncio
              o de la invitación.  Artículo 139. Plazos en las concesiones de obras públicas.1. En las concesiones de obras públicas, en el procedimiento
              restringido, el plazo para la presentación de
              candidaturas no podrá ser inferior a cincuenta y dos
              días desde la fecha del envío del anuncio.
  2. En los contratos celebrados por los concesionarios
              de obras públicas, que no sean la Administración,
              a los que se refiere el artículo 133, también en
              el procedimiento
              restringido, el plazo de recepción de las solicitudes
              de participación no será inferior a treinta y sietedías y el de recepción de las ofertas de cuarenta
              días,
              a partir de la fecha del envío del anuncio o de la invitación
              a presentar una oferta, respectivamente.
 
              Subsección
                      3ª Del procedimiento negociado
              en el contrato de obras Artículo 140. Procedimiento
                negociado y publicidad
              comunitaria.1. El órgano de contratación podrá acordar
              la aplicación
              del procedimiento negociado respecto a las obras
              en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias,
              que deberán justificarse en el expediente:
 
               a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas
                en los procedimientos abiertos o restringidos sean irregulares
                o inaceptables, siempre que no se modifiquen
                sustancialmente las condiciones originales del contrato.
                En este caso, el órgano de contratación no publicaráel anuncio de licitación al que se refiere el apartado
                2 de este artículo si se incluyen en el procedimiento
                negociado a todos los licitadores que, con ocasión del
                anterior procedimiento abierto o restringido, hubiesen
                sido admitidos a la licitación.
 b) Cuando las obras se realicen únicamente con
                fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento
                y no con objeto de obtener una rentabilidad o
                de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.
 c) En casos excepcionales, cuando se trate de obras
                cuya naturaleza o riesgos no permitan determinar previamente
              el precio global.
  2. En estos supuestos, cuando la cuantía
            del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido,
            sea igual o superior a 891.521.645 pesetas (5.358.153
            euros, equivalentes a 5.000.000 derechos especiales de
            giro), el órgano de contratación deberá publicar
            un anuncio
            en el ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'
            y el plazo de recepción de las solicitudes no será inferior
            a treinta y siete días, a partir de la fecha del envío
            del
            anuncio, que se reducirán a quince en caso de urgencia.  Artículo 141. Procedimiento negociado sin publicidad.Podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad
              previa cuando concurra alguna de las circunstancias
            siguientes, que habrán de justificarse en el expediente:
 
               a) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en
                un procedimiento abierto o restringido por falta de licitadores
                o porque los presentados no hayan sido admitidos
                a licitación, siempre que no se modifiquen las condiciones
                originales del contrato, salvo el precio, que no
                podrá ser aumentado en más de un 10 por 100. En
                este supuesto, cuando la cuantía del contrato sea igual
                o superior al límite señalado en el primer párrafo
              del
              artículo 135.1 se remitirá un informe a la Comisión
              de
              las Comunidades Europeas, a petición de ésta.b) Cuando a causa de su especificidad técnica, artística
              o por motivos relacionados con la protección de
              derechos de exclusiva, la ejecución de las obras sólo
              pueda encomendarse a un determinado empresario.
 c) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
              acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
              y no imputables al mismo, demande una pronta
              ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
              de urgencia regulado en el artículo 71 o por aplicación
 de los plazos de publicidad en el ´Diario Oficial de las
              Comunidades Europeas' previstos para los casos de
              urgencia.
 d) Cuando se trate de obras complementarias que
              no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que
              resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias
              imprevistas y su ejecución se confíe al contratista
              de la obra principal, de acuerdo con los precios
              que rigen para el contrato primitivo o que, en su caso,
              fuesen fijados contradictoriamente.
 Para la aplicación de
              lo establecido en el párrafo
                anterior,
                deberán concurrir los siguientes requisitos respecto
              del contrato principal:
 
                 1. Que las obras no puedan separarse técnica o económicamente
                  del contrato primitivo sin causar inconvenientes
                  mayores a la Administración o que, aunque
                  se puedan separar de la ejecución de dicho contrato,
                sean estrictamente necesarias para su ejecución.  2. Que las obras complementarias a ejecutar definidas
                  en el correspondiente proyecto estén formadas,
                  al menos, en un 50 por 100 del presupuesto, por unidades
                de obra del contrato principal.  3. Que el importe acumulado de las obras complementarias
                  no supere el 20 por 100 del precio primitivo
                del contrato.  Las demás obras complementarias que no reúnan
                los requisitos exigidos en los párrafos precedentes
                habrán de ser objeto de contratación independiente.e) Cuando se trate de la repetición de obras similares
                a otras adjudicadas por procedimiento abierto o
                restringido, siempre que las primeras sean conformes
                al proyecto base y se hayan incluido en el anuncio del
                citado procedimiento abierto o restringido y computado
                su importe para fijar la cuantía total del contrato.
 Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento
                durante un período de tres años, a partir de la formalización
              del contrato inicial.
 f) Los declarados secretos o reservados o cuando
              su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
              especiales conforme a la legislación vigente o cuando
              lo exija la protección de los intereses esenciales de
              la seguridad del Estado. En este último supuesto, en
              la Administración General del Estado, sus Organismos
              autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de
              la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales
              se requerirá declaración expresa de que concurre
              tal
              requisito, correspondiendo realizarla al titular del Departamento
 ministerial respectivo, sin que a estos efectos
              dicha competencia pueda ser delegada.
 g) Los de presupuesto inferior a 10.000.000 de
              pesetas (60.101,21 euros).
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