Sección 1ª: "De la ejecución del contrato de obras" (art. 142
a 145)
Sección 2ª: "De la modificación del contrato de obras" (art. 146)
SECCION 1ª DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
DE OBRAS
Artículo 142. Comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras comenzará con
el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos,
dentro del plazo que se consigne en el contrato, que
no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su
formalización, salvo casos excepcionales justificados, el
servicio de la Administración encargada de las obras
procederá, en presencia del contratista, a efectuar la
comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación,
extendiéndose acta del resultado, que será firmada
por ambas partes interesadas, Remitiéndose un
ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Artículo 143. Ejecución de las obras y
responsabilidad del contratista.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción
a
las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y al proyecto que sirve de
base al contrato y conforme a las instrucciones que en
interpretación técnica de éste diere al contratista
el director
facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones
fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas
por
escrito en el más breve plazo posible, para que sean
vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que
se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable
de los defectos que en la construcción puedan
advertirse.
Artículo 144. Fuerza mayor.
1. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista
actuación imprudente por parte del contratista, éste
tendrá derecho a una indemnización por los daños
y perjuicios que se le hubieren producido.
2. Tendrán la consideración de casos de fuerza
mayor los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos,
como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas,
movimientos del terreno, temporales marítimos,
inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en
tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves
del orden público.
Artículo 145. Certificaciones
y abonos a cuenta.
1. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente,
en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan,
certificaciones que comprendan
la obra ejecutada durante dicho período de tiempo,
salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto
de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones
y variaciones que se produzcan en la medición final y
sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción
de las obras que comprenden.
2. El contratista tendrá también derecho a percibir
abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones
preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de
materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos
a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos
pliegos de cláusulas administrativas particulares
y conforme al régimen y los límites que con carácter
general, se determinen reglamentariamente, debiendo
asegurar los referidos pagos mediante la prestación de
garantía. SECCION 2ª DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO
DE OBRAS
Artículo 146. Modificación del contrato
de obras.
1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones
en el contrato de obras que, con arreglo a
lo establecido en el artículo 101, produzcan aumento,
reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución
de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta
sea una de las comprendidas en el contrato. En
caso de supresión o reducción de obras, el contratista
no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna,
sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149,
párrafo e).
2. Cuando las modificaciones supongan la introducción
de unidades de obra no comprendidas en el proyecto
o cuyas características difieran sustancialmente
de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán
fijados por la Administración, a la vista de la propuesta
del director facultativo de las obras y de las observaciones
del contratista a esta propuesta en trámite de
audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles.
Si éste
no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación
podrá contratarlas con otro empresario en los mismos
precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
La contratación con otro empresario podrá realizarse
por
el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que
su importe no exceda del 20 por 100 del precio primitivo
del contrato.
3. Cuando el director facultativo de la obra considere
necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización
para iniciar el
correspondiente expediente, que se sustanciará con
carácter de urgencia, con las siguientes actuaciones:
a) Redacción del proyecto y aprobación del mismo.
b) Audiencia del contratista, por plazo mínimo de
tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación,
así como de los gastos complementarios precisos.
4. Cuando la tramitación de un
modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución
de
las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés
público, el Ministro, si se trata de la Administración
General
del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar
que
continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección
facultativa, siempre que el importe máximo previsto no
supere el 20 por 100 del precio primitivo del contrato
y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación. |