| Artículo 152. Supuestos.1. La ejecución de obras por la Administración
              podrá verificarse por los propios servicios de la misma
              a través de sus medios personales o reales o con la
              colaboración de empresarios particulares, siempre que
              en este último caso su importe sea inferior
              a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros, equivalentes
              a 5.000.000 derechos especiales de giro), con exclusión
              del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra
            alguna de estas circunstancias:
 
               a) Que la Administración tenga montadas fábricas,
                arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales,
                suficientemente aptos para la realización de la obra
                proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse
                este sistema de ejecución.b) Que la Administración posea elementos auxiliares
                utilizables en la obra y cuyo empleo suponga una economía
                superior al 5 por 100 del importe del presupuesto
                de aquélla o una mayor celeridad en su ejecución,
                justificándose,
                en este caso, las ventajas que se sigan de
                la misma.
 c) Que no haya habido ofertas de empresarios
                para la ejecución de obras en licitación previamente
                efectuada.
 d) Cuando se trate de la ejecución de obras que
                se consideren de emergencia con arreglo a lo previsto
              en esta Ley. e) Cuando se trate de la ejecución de obras
              en las
              que, dada su naturaleza, sea imposible la fijación previa
              de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades
              simples de trabajo.
 f) Cuando sea necesario relevar al contratista de
              realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado
              a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
 g) Las obras de mera conservación ymantenimiento
              en los términos definidos en el artículo 123.5 de
              esta Ley.
 h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas
              en virtud de un nteproyecto, cuando no se aplique
              el artículo 85, párrafo a).
 i) En los supuestos del artículo 111, párrafo d).
  2. Fuera de los supuestos de los párrafos d), g)
                y h) del apartado 1 de este artículo será inexcusable
                la redacción del correspondiente proyecto. El contenido
            de este tipo de proyectos se fijará reglamentariamente.  3. Cuando la ejecución de las obras se efectúe
              mediante contratos de colaboración con empresarios
              particulares, estos contratos tendrán carácter
                administrativo,
              pero no constituirán contrato de obras, ya que
              la ejecución de las mismas estará a cargo del órganogestor de la Administración. La selección del empresario
              colaborador se efectuará por los procedimientos y formas
              de adjudicación establecidos en los artículos 73
            y 74 de esta Ley.
  4. En los supuestos de los párrafos a) y b) del apartado
              1 de este artículo no podrá sobrepasarse en la
              contratación con colaboradores el 50 por 100 del importe
            total del proyecto.  Artículo 153. Autorización para la ejecución
              de obras.La autorización de la ejecución de obras y, en su
              caso, la aprobación del proyecto en la Administración
              General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades
              gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
            Social y demás Entidades públicas estatales corresponderá            al órgano competente para la aprobación del gasto.
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