Artículo 152. Supuestos. 1. La ejecución de obras por la Administración
podrá verificarse por los propios servicios de la misma
a través de sus medios personales o reales o con la
colaboración de empresarios particulares, siempre que
en este último caso su importe sea inferior
a 891.521.645 pesetas (5.358.153 euros, equivalentes
a 5.000.000 derechos especiales de giro), con exclusión
del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando concurra
alguna de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas,
arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales,
suficientemente aptos para la realización de la obra
proyectada, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse
este sistema de ejecución.
b) Que la Administración posea elementos auxiliares
utilizables en la obra y cuyo empleo suponga una economía
superior al 5 por 100 del importe del presupuesto
de aquélla o una mayor celeridad en su ejecución,
justificándose,
en este caso, las ventajas que se sigan de
la misma.
c) Que no haya habido ofertas de empresarios
para la ejecución de obras en licitación previamente
efectuada.
d) Cuando se trate de la ejecución de obras que
se consideren de emergencia con arreglo a lo previsto
en esta Ley. e) Cuando se trate de la ejecución de obras
en las
que, dada su naturaleza, sea imposible la fijación previa
de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades
simples de trabajo.
f) Cuando sea necesario relevar al contratista de
realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado
a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.
g) Las obras de mera conservación ymantenimiento
en los términos definidos en el artículo 123.5 de
esta Ley.
h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas
en virtud de un nteproyecto, cuando no se aplique
el artículo 85, párrafo a).
i) En los supuestos del artículo 111, párrafo d).
2. Fuera de los supuestos de los párrafos d), g)
y h) del apartado 1 de este artículo será inexcusable
la redacción del correspondiente proyecto. El contenido
de este tipo de proyectos se fijará reglamentariamente.
3. Cuando la ejecución de las obras se efectúe
mediante contratos de colaboración con empresarios
particulares, estos contratos tendrán carácter
administrativo,
pero no constituirán contrato de obras, ya que
la ejecución de las mismas estará a cargo del órgano
gestor de la Administración. La selección del empresario
colaborador se efectuará por los procedimientos y formas
de adjudicación establecidos en los artículos 73
y 74 de esta Ley.
4. En los supuestos de los párrafos a) y b) del apartado
1 de este artículo no podrá sobrepasarse en la
contratación con colaboradores el 50 por 100 del importe
total del proyecto.
Artículo 153. Autorización para la ejecución
de obras.
La autorización de la ejecución de obras y, en su
caso, la aprobación del proyecto en la Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos, las Entidades
gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales corresponderá al órgano competente para la aprobación del gasto. |