Artículo 158. Actuaciones preparatorias del contrato.
1. Todo contrato de gestión de servicios públicos
ira precedido de la aprobación del pliego de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas,
especificando el régimen jurídico básico regulador
del servicio a que se refiere el artículo 155 y los Reglamentos
especiales reguladores del mismo, así como los
aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo
y, en su caso, las tarifas que hubieren de percibirse
de los usuarios, los procedimientos para su revisión y
el canon o participación que hubiera de satisfacerse a
la Administración, cuando así procediera.
2. En los contratos que comprendan la ejecución
de obras, la tramitación del expediente irá precedida
de la elaboración y aprobación administrativa del
anteproyecto de explotación y de las obras precisas, con
especificación de las prescripciones técnicas relativas
a su realización. En tal supuesto serán de aplicación
los
preceptos establecidos en esta Ley para la concesión
de obras públicas.
3. En los contratos relativos a la prestación de asistencia
sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por
importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24
euros), las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación
a la preparación y adjudicación del contrato.
Para acreditar la existencia de los contratos a que
se refiere este apartado, bastará, además de la justificación
de la urgencia a cumplimentar, la determinación
del objeto de la prestación, la fijación del precio
a satisfacer
por la misma y la designación por el órgano de
contratación de la empresa que efectuará la correspondiente
prestación. |