| Artículo 159. Procedimientos y formas de adjudicación.1. Los contratos de gestión de servicios públicos
              ordinariamente se adjudicarán por procedimiento abierto
              o restringido, mediante concurso. En ambos procedimientos
              se cumplirán los plazos señalados en el artículo
            78.
  2. El procedimiento negociado sólo podrá tener
              lugar, previa justificación razonada en el expediente y
              acuerdo del órgano de contratación, en los supuestos
            siguientes: 
               a) Aquellos servicios respecto a los que no sea posible
                promover concurrencia en la oferta.b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
                acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
                y no imputables al mismo, demande una pronta
                ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
                de urgencia regulado en el artículo 71.
 c) Los declarados secretos o reservados o cuando
                su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
                especiales conforme a la legislación vigente o cuando
                lo exija la protección de los intereses esenciales de
                la seguridad del Estado. En estos casos será necesario
                que el servicio no pueda realizarse directamente por la
                Administración y, en el último supuesto, en la Administración
                General del Estado, sus Organismos autónomos,
 Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
                Social y demás Entidades públicas estatales, se
                requerirá declaración expresa de que concurre tal
                requisito,
                correspondiendo realizarla al titular del Departamento
                ministerial respectivo, sin que a estos efectos dicha
                competencia pueda ser delegada.
 d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de
                gastos de primer establecimiento se prevea inferior a
                5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) y su plazo de
                duración sea inferior a cinco años.
 e) Los anunciados a concurso que no llegaren a
                adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones
            presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que no se modifiquen
                en forma sustancial las
            condiciones originales del contrato y la adjudicación se
            efectúe por precio no superior al que haya sido objeto
            de la licitación primera, sin perjuicio de lo establecido
            en el apartado 2, párrafo b), de este artículo.
 f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria
            concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio
            de colaboración entre las Administraciones Públicas
            o de un contrato marco, siempre que éste haya sido
            adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.
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