Artículo 159. Procedimientos y formas de adjudicación.
1. Los contratos de gestión de servicios públicos
ordinariamente se adjudicarán por procedimiento abierto
o restringido, mediante concurso. En ambos procedimientos
se cumplirán los plazos señalados en el artículo
78.
2. El procedimiento negociado sólo podrá tener
lugar, previa justificación razonada en el expediente y
acuerdo del órgano de contratación, en los supuestos
siguientes:
a) Aquellos servicios respecto a los que no sea posible
promover concurrencia en la oferta.
b) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de
acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación
y no imputables al mismo, demande una pronta
ejecución que no pueda lograrse por el procedimiento
de urgencia regulado en el artículo 71.
c) Los declarados secretos o reservados o cuando
su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
especiales conforme a la legislación vigente o cuando
lo exija la protección de los intereses esenciales de
la seguridad del Estado. En estos casos será necesario
que el servicio no pueda realizarse directamente por la
Administración y, en el último supuesto, en la Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos,
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales, se
requerirá declaración expresa de que concurre tal
requisito,
correspondiendo realizarla al titular del Departamento
ministerial respectivo, sin que a estos efectos dicha
competencia pueda ser delegada.
d) Los de gestión de servicios cuyo presupuesto de
gastos de primer establecimiento se prevea inferior a
5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) y su plazo de
duración sea inferior a cinco años.
e) Los anunciados a concurso que no llegaren a
adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones
presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que no se modifiquen
en forma sustancial las
condiciones originales del contrato y la adjudicación se
efectúe por precio no superior al que haya sido objeto
de la licitación primera, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 2, párrafo b), de este artículo.
f) Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria
concertados con medios ajenos, derivados de un Convenio
de colaboración entre las Administraciones Públicas
o de un contrato marco, siempre que éste haya sido
adjudicado con sujeción a las normas de esta Ley.
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