Sección 1ª: "De la ejecución del contrato
de gestión de servicios públicos" (art. 160 a 162)
Sección 2ª: "De la modificación
del contrato de gestión de servicios públicos" (art.
163)
SECCION 1ª DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 160. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el
servicio con estricta sujeción a las características
establecidas
en el contrato y dentro de los plazos señalados
en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras
conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
Artículo 161. Obligaciones generales.
El contratista estará sujeto al cumplimiento de las
siguientes obligaciones, con carácter general:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida
y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en
las condiciones que hayan sido establecidas y mediante
el abono, en su caso, de la contraprestación económica
comprendida en las tarifas aprobadas.
b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar
las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes
de policía a los que se refiere el artículo 155.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros
como consecuencia de las operaciones que requiera el
desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido
por causas imputables a la Administración.
d) Respetar el principio de no discriminación por
razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados
miembros de la Comunidad Europea o signatarios
del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización
Mundial del Comercio, en los contratos de suministro
consecuencia del de gestión de servicios públicos.
Artículo 162. Prestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones
económicas previstas en el contrato y a la revisión
de
las mismas, en su caso, en los términos que el propio
contrato establezca. SECCION 2ª DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO
DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo
163. Modificación y sus efectos.
1. La Administración podrá modificar, por razones
de interés público, las características del
servicio contratado
y las tarifas que han de ser abonadas por los
usuarios.
2. Cuando las modificaciones afecten al régimen
financiero del contrato, la Administración deberá compensar
al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos
económicos que fueron considerados
como básicos en la adjudicación del contrato.
3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración
respecto al desarrollo del servicio carezcan
de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. |