| Sección 1ª: "De la ejecución del contrato
                de gestión de servicios públicos" (art. 160 a 162) Sección 2ª: "De la modificación
                del contrato de gestión de servicios públicos" (art.
            163) 
       SECCION 1ª DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
              DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo 160. Ejecución del contrato.El contratista está obligado a organizar y prestar el
              servicio con estricta sujeción a las características
              establecidas
              en el contrato y dentro de los plazos señalados
              en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras
            conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
  Artículo 161. Obligaciones generales.El contratista estará sujeto al cumplimiento de las
              siguientes obligaciones, con carácter general:
 
               a) Prestar el servicio con la continuidad convenida
                y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en
                las condiciones que hayan sido establecidas y mediante
                el abono, en su caso, de la contraprestación económica
                comprendida en las tarifas aprobadas.b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar
                las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes
                de policía a los que se refiere el artículo 155.
 c) Indemnizar los daños que se causen a terceros
                como consecuencia de las operaciones que requiera el
                desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido
                por causas imputables a la Administración.
 d) Respetar el principio de no discriminación por
                razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados
                miembros de la Comunidad Europea o signatarios
                del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización
                Mundial del Comercio, en los contratos de suministro
 consecuencia del de gestión de servicios públicos.
  Artículo 162. Prestaciones económicas.El contratista tiene derecho a las contraprestaciones
              económicas previstas en el contrato y a la revisión
              de
              las mismas, en su caso, en los términos que el propio
              contrato establezca.
 SECCION 2ª DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO
            DE GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS Artículo
              163. Modificación y sus efectos.1. La Administración podrá modificar, por razones
              de interés público, las características del
              servicio contratado
              y las tarifas que han de ser abonadas por los
              usuarios.
  2. Cuando las modificaciones afecten al régimen
              financiero del contrato, la Administración deberá compensar
            al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos
              económicos que fueron considerados
            como básicos en la adjudicación del contrato.  3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración
              respecto al desarrollo del servicio carezcan
            de trascendencia económica, el contratista no tendrá            derecho a indemnización por razón de los mismos. |