| Sección 1ª: "Del cumplimiento y efectos del
                contrato de gestión de servicios públicos" (art. 164 a 166) Sección 2ª: "De la resolución
                del contrato de gestión de servicios públicos" (art.
                167 a 169) 
       SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTOS
                DEL CONTRATO
            DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 164. Reversión.1. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio
              revertirá a la Administración, debiendo el contratista
              entregar las obras e instalaciones a que esté obligado
              con arreglo al contrato y en el estado de conservación
            y funcionamiento adecuados.
  2. Durante un período prudencial anterior a la reversión,
              que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente
              de la Administración adoptará las disposiciones
              encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique
              en las condiciones convenidas.  Artículo 165. Falta de entrega de contraprestaciones
              económicas y medios auxiliares.Si la Administración no hiciere efectiva al contratista
              la contraprestación económica o no entregare los
              medios
              auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los
              plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución
              del contrato o no la solicitase el contratista, éste
 tendrá derecho al interés legal de las cantidades
              o valores
              económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad
              con lo establecido en el artículo 99.
  Artículo 166. Incumplimiento del contratista.Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase
              perturbación grave y no reparable por otros medios
              en el servicio público y la Administración no decidiese
              la resolución del contrato, podrá acordar la intervención
              del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso,
              el contratista deberá abonar a la Administración
              los
              daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
 SECCION
                2ª DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN
            DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 167. Causas de resolución.Son causas de resolución del contrato de gestión
              de
              servicios públicos, además de las señaladas
              en el artículo
              111, con la excepción de sus párrafos e) y f), las
            siguientes:
 
               a) La demora superior a seis meses por parte de
                la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación
                o de los medios auxiliares a que se obligó              según
                el contrato.b) El rescate del servicio por la Administración.
 c) La supresión del servicio por razones de interés
                público.
 d) La imposibilidad de la explotación del servicio
                como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración
              con posterioridad al contrato.
  Artículo 168. Aplicación de las causas de resolución.1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o
            incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración
            podrá acordar la continuación del contrato con sus
            herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario
            de la legislación específica del servicio.
  2. Por razones de interés público, la Administración
              podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo
            directamente.  Artículo 169. Efectos de la resolución.1. En los supuestos de resolución, la Administración
              abonará, en todo caso, al contratista el precio de las
              obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan
              de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta
            su estado y el tiempo que restare para la reversión.
  2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo
              113, el incumplimiento por parte de la Administración
              o del contratista de las obligaciones del contrato producirá              los efectos que según las disposiciones específicas
            del servicio puedan afectar a estos contratos.  3. (Modificado por la Ley 3/2004)En el supuesto del artículo 167.a), el contratista tendrá derecho al abono 
			del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas 
			de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades 
			debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo 
			previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
  4. En los supuestos de los párrafos b), c) y d) del
              artículo 167, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
              1 de este artículo, la Administración indemnizará al
              contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen,
              incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo
              a los resultados de la explotación en el último
              quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones
              que no hayan de revertir a aquélla, habida
            cuenta de su grado de amortización. |