Sección 1ª: "Del cumplimiento y efectos del
contrato de gestión de servicios públicos" (art. 164 a 166)
Sección 2ª: "De la resolución
del contrato de gestión de servicios públicos" (art.
167 a 169)
SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTOS
DEL CONTRATO
DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 164. Reversión.
1. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio
revertirá a la Administración, debiendo el contratista
entregar las obras e instalaciones a que esté obligado
con arreglo al contrato y en el estado de conservación
y funcionamiento adecuados.
2. Durante un período prudencial anterior a la reversión,
que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente
de la Administración adoptará las disposiciones
encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique
en las condiciones convenidas.
Artículo 165. Falta de entrega de contraprestaciones
económicas y medios auxiliares.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista
la contraprestación económica o no entregare los
medios
auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los
plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución
del contrato o no la solicitase el contratista, éste
tendrá derecho al interés legal de las cantidades
o valores
económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad
con lo establecido en el artículo 99.
Artículo 166. Incumplimiento del contratista.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase
perturbación grave y no reparable por otros medios
en el servicio público y la Administración no decidiese
la resolución del contrato, podrá acordar la intervención
del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso,
el contratista deberá abonar a la Administración
los
daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. SECCION
2ª DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 167. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de gestión
de
servicios públicos, además de las señaladas
en el artículo
111, con la excepción de sus párrafos e) y f), las
siguientes:
a) La demora superior a seis meses por parte de
la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación
o de los medios auxiliares a que se obligó según
el contrato.
b) El rescate del servicio por la Administración.
c) La supresión del servicio por razones de interés
público.
d) La imposibilidad de la explotación del servicio
como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración
con posterioridad al contrato.
Artículo 168. Aplicación de las causas de resolución.
1. Cuando la causa de resolución sea la muerte o
incapacidad sobrevenida del contratista, la Administración
podrá acordar la continuación del contrato con sus
herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario
de la legislación específica del servicio.
2. Por razones de interés público, la Administración
podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo
directamente.
Artículo 169. Efectos de la resolución.
1. En los supuestos de resolución, la Administración
abonará, en todo caso, al contratista el precio de las
obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan
de pasar a propiedad de aquélla, teniendo en cuenta
su estado y el tiempo que restare para la reversión.
2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo
113, el incumplimiento por parte de la Administración
o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas
del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. (Modificado por la Ley 3/2004)
En el supuesto del artículo 167.a), el contratista tendrá derecho al abono
del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades
debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo
previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
4. En los supuestos de los párrafos b), c) y d) del
artículo 167, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
1 de este artículo, la Administración indemnizará al
contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen,
incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo
a los resultados de la explotación en el último
quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones
que no hayan de revertir a aquélla, habida
cuenta de su grado de amortización. |