| Sección 1ª: "Normas generales para
                el contrato de suministro" (art.
                171 a 176) Sección 2ª: "De la publicidad
                dentro del ámbito de la Comunidad Europea del contrato de suministro" (art.
            177 a 179) 
       SECCION 1ª NORMAS GENERALES
                PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 171. Concepto.A los efectos de esta Ley, se entenderá por contrato
              de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento
              financiero, el arrendamiento, con o sin opción
              de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles,
              salvo los relativos a propiedades incorporales y valores
              negociables, que se regirán por la legislación patrimonial
              de las Administraciones Públicas aplicable a cada
            caso.
  Artículo 172. Contratos considerados como de suministro.1. En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo
              anterior los contratos siguientes:
 
               a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a
                entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio
                unitario sin que la cuantía total se defina con
                exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar
                subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y
                sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos
                y programas y la cesión del derecho de uso
                de estos últimos, así como de equipos y sistemas
                de
                telecomunicaciones.
 c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas
                que hayan de ser entregadas por el empresario deban
                ser elaboradas con arreglo a características peculiares
                fijadas previamente por la Administración, aun cuando              é sta
                se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
  2. No obstante lo expresado en el apartado
              anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida
              se considerará contrato de servicios.  3. Por otra parte, también tendrá la consideración
              de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas
              para el tratamiento de la información, sus dispositivos
              y programas cuando se contrate conjuntamente con la
              adquisición o el arrendamiento.  Artículo 173. Tratamiento de la información
                y telecomunicaciones.A los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá:
 
               a) Por equipos para el tratamiento de la información,
                las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos,
                interconectados o no, capaces de realizar las operaciones
                necesarias para preparar la utilización de la información
                a fines determinados.b) Por programa de ordenador, toda secuencia de
                instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas,
                directa o indirectamente, en un sistema informático para
                realizar una función o una tarea o para obtener un resultado
                determinado cualquiera que fuese su forma de
 expresión y fijación.
 c) Por programación, el conjunto de tareas de concepción,
                análisis, escritura y prueba de programas, así              como las labores de preparación
                precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización
                de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de
                cláusulas
                particulares.
 d) Por sistemas para el tratamiento de la información,
                los sistemas compuestos de equipos y programas
                capaces de realizar las funciones de entrada, proceso,
                almacenamiento, salida y control de la información, con
                el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones
                con datos.
 e) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones
                se entienden el conjunto de dispositivos que permiten
                la transferencia, transporte e intercambio de información
                conforme a determinadas reglas técnicas y a través
                de
                medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  Artículo 174. Arrendamiento y prórroga.1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador
              o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del
              contrato la obligación del mantenimiento del objeto del
              mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer
              la Administración en concepto de canon de mantenimiento
              se fijarán separadamente de las constitutivas del
              precio del arriendo.
  2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá              la prórroga tácita y la prórroga expresa no
              podrá extenderse
              a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente
              anterior. Artículo 175. Contratos de fabricación y aplicación
              de
              normas y usos vigentes en comercio internacional.1. A los contratos de fabricación, a los que se refiere
              el artículo 172.1, párrafo c), se les aplicarán
              directamente
              las normas generales y especiales del contrato de obras
              que el órgano de contratación determine en el correspondiente
              pliego de cláusulas administrativas particulares,
              salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán,
            en todo caso, al contrato de suministro.
  2. Los contratos que se celebren con empresas
              extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad
              Europea cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera
              del territorio nacional y los de suministro que sean consecuencia
              de la aplicación de las disposiciones del artículo
              296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
              Europea, que celebre el Ministerio de Defensa con
              empresas extranjeras, se regirán por la presente Ley,
              sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes,
              de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comerciointernacional.
  Artículo 176. Contratos menores.Los contratos comprendidos en este Título tendrán
              la consideración de contratos menores cuando su cuantía
              no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24
              euros) con excepción de aquéllos a los que se refiere
              el artículo 183.1.
 SECCION 2ª DE LA PUBLICIDAD
                DENTRO DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 177. Supuestos de publicidad.1. Los órganos de contratación darán a conocer,
              mediante un anuncio indicativo, los contratos totales por
              grupos de productos cuyo importe, con exclusión del
              Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
              a 124.789.500 pesetas (750.000 euros) y que tengan
 previsto celebrar durante los doce meses siguientes.
              Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de
              su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales
              de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto
              de reducción de plazos previsto en los artículos
              178
              y 179, deberá haberse enviado a la citada Oficina con
              una antelación mínima de cincuenta y dos días
              y máxima
              de doce meses, a partir de la fecha del envío del anuncio
 del contrato al ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'
            .
  2. Además, en los casos de procedimiento abierto,
              restringido o negociado del artículo 181, deberá publicarse
              un anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades
              Europeas', cuando la cuantía del contrato de suministro,
              con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido,
              seaigual o superior a 35.660.846 pesetas (214.326 euros,
              equivalentes a 200.000 derechos especiales de giro)
              o a 23.179.566 pesetas (139.312 euros, equivalentes
              a 130.000 derechos especiales de giro), cuando en esteú
              ltimo supuesto sea adjudicado por los órganos de contratación
              de la Administración General del Estado,
              sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras y
              Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades
              públicas estatales. No obstante, no tendrán que
              publicarse en el citado Diario los contratos que sean
              consecuencia de la aplicación de las disposiciones del
              artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
          Europea.
 Artículo 178. Plazos de presentación de proposiciones
            en el procedimiento abierto.En el procedimiento abierto, el plazo de presentación
            de proposiciones no podrá ser inferior a cincuenta y
            dos días, a partir de la fecha del envío del anuncio
            del
            contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las
            Comunidades Europeas.
 Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio
            indicativo a que se refiere el artículo 177.1, el plazo
            de presentación de proposiciones se reducirá a treinta
            y seis días, como norma general, sin que, en ningún
            caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós
            días.
  Artículo 179. Plazos en el procedimiento restringido.1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción
              de las solicitudes de participación no podrá ser
              inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del
              envío del anuncio al ´Diario Oficial de las Comunidades
            Europeas'.
  2. El plazo de recepción de ofertas no podrá ser
              inferior a cuarenta días, a partir de la fecha de envío
              de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido
                a veintiséis
              días si la Administración hubiese publicado el anuncio
              indicativo a que se refiere el párrafo primero delartículo 177.1
  3. Los plazos señalados en los dos apartados precedentes
              podrán ser reducidos en los casos de urgencia
          a quince y diez días, respectivamente. |