Sección 1ª: "Normas generales para
el contrato de suministro" (art.
171 a 176)
Sección 2ª: "De la publicidad
dentro del ámbito de la Comunidad Europea del contrato de suministro" (art.
177 a 179)
SECCION 1ª NORMAS GENERALES
PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 171. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se entenderá por contrato
de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento
financiero, el arrendamiento, con o sin opción
de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles,
salvo los relativos a propiedades incorporales y valores
negociables, que se regirán por la legislación patrimonial
de las Administraciones Públicas aplicable a cada
caso.
Artículo 172. Contratos considerados como de suministro.
1. En todo caso, se considerarán incluidos en el artículo
anterior los contratos siguientes:
a) Aquéllos en los que el empresario se obligue a
entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio
unitario sin que la cuantía total se defina con
exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar
subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y
sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos
y programas y la cesión del derecho de uso
de estos últimos, así como de equipos y sistemas
de
telecomunicaciones.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas
que hayan de ser entregadas por el empresario deban
ser elaboradas con arreglo a características peculiares
fijadas previamente por la Administración, aun cuando é sta
se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
2. No obstante lo expresado en el apartado
anterior, la adquisición de programas de ordenador a medida
se considerará contrato de servicios.
3. Por otra parte, también tendrá la consideración
de suministro el mantenimiento de equipos y sistemas
para el tratamiento de la información, sus dispositivos
y programas cuando se contrate conjuntamente con la
adquisición o el arrendamiento.
Artículo 173. Tratamiento de la información
y telecomunicaciones.
A los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá:
a) Por equipos para el tratamiento de la información,
las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos,
interconectados o no, capaces de realizar las operaciones
necesarias para preparar la utilización de la información
a fines determinados.
b) Por programa de ordenador, toda secuencia de
instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas,
directa o indirectamente, en un sistema informático para
realizar una función o una tarea o para obtener un resultado
determinado cualquiera que fuese su forma de
expresión y fijación.
c) Por programación, el conjunto de tareas de concepción,
análisis, escritura y prueba de programas, así como las labores de preparación
precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización
de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente pliego de
cláusulas
particulares.
d) Por sistemas para el tratamiento de la información,
los sistemas compuestos de equipos y programas
capaces de realizar las funciones de entrada, proceso,
almacenamiento, salida y control de la información, con
el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones
con datos.
e) Por equipos y sistemas de telecomunicaciones
se entienden el conjunto de dispositivos que permiten
la transferencia, transporte e intercambio de información
conforme a determinadas reglas técnicas y a través
de
medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Artículo 174. Arrendamiento y prórroga.
1. En el contrato de arrendamiento, el arrendador
o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del
contrato la obligación del mantenimiento del objeto del
mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer
la Administración en concepto de canon de mantenimiento
se fijarán separadamente de las constitutivas del
precio del arriendo.
2. En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no
podrá extenderse
a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente
anterior.
Artículo 175. Contratos de fabricación y aplicación
de
normas y usos vigentes en comercio internacional.
1. A los contratos de fabricación, a los que se refiere
el artículo 172.1, párrafo c), se les aplicarán
directamente
las normas generales y especiales del contrato de obras
que el órgano de contratación determine en el correspondiente
pliego de cláusulas administrativas particulares,
salvo las relativas a su publicidad que se acomodarán,
en todo caso, al contrato de suministro.
2. Los contratos que se celebren con empresas
extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad
Europea cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera
del territorio nacional y los de suministro que sean consecuencia
de la aplicación de las disposiciones del artículo
296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea, que celebre el Ministerio de Defensa con
empresas extranjeras, se regirán por la presente Ley,
sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes,
de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio
internacional.
Artículo 176. Contratos menores.
Los contratos comprendidos en este Título tendrán
la consideración de contratos menores cuando su cuantía
no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24
euros) con excepción de aquéllos a los que se refiere
el artículo 183.1. SECCION 2ª DE LA PUBLICIDAD
DENTRO DEL AMBITO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 177. Supuestos de publicidad.
1. Los órganos de contratación darán a conocer,
mediante un anuncio indicativo, los contratos totales por
grupos de productos cuyo importe, con exclusión del
Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior
a 124.789.500 pesetas (750.000 euros) y que tengan
previsto celebrar durante los doce meses siguientes.
Este anuncio se enviará lo antes posible a partir de
su programación a la Oficina de Publicaciones Oficiales
de las Comunidades Europeas y, para que surta el efecto
de reducción de plazos previsto en los artículos
178
y 179, deberá haberse enviado a la citada Oficina con
una antelación mínima de cincuenta y dos días
y máxima
de doce meses, a partir de la fecha del envío del anuncio
del contrato al ´Diario Oficial de las Comunidades Europeas'
.
2. Además, en los casos de procedimiento abierto,
restringido o negociado del artículo 181, deberá publicarse
un anuncio en el ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas', cuando la cuantía del contrato de suministro,
con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido,
sea
igual o superior a 35.660.846 pesetas (214.326 euros,
equivalentes a 200.000 derechos especiales de giro)
o a 23.179.566 pesetas (139.312 euros, equivalentes
a 130.000 derechos especiales de giro), cuando en esteú
ltimo supuesto sea adjudicado por los órganos de contratación
de la Administración General del Estado,
sus Organismos autónomos, las Entidades gestoras y
Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades
públicas estatales. No obstante, no tendrán que
publicarse en el citado Diario los contratos que sean
consecuencia de la aplicación de las disposiciones del
artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
Artículo 178. Plazos de presentación de proposiciones
en el procedimiento abierto.
En el procedimiento abierto, el plazo de presentación
de proposiciones no podrá ser inferior a cincuenta y
dos días, a partir de la fecha del envío del anuncio
del
contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las
Comunidades Europeas.
Si, en los plazos previstos, se hubiese enviado el anuncio
indicativo a que se refiere el artículo 177.1, el plazo
de presentación de proposiciones se reducirá a treinta
y seis días, como norma general, sin que, en ningún
caso, esta reducción pueda ser inferior a veintidós
días.
Artículo 179. Plazos en el procedimiento restringido.
1. En el procedimiento restringido, el plazo de recepción
de las solicitudes de participación no podrá ser
inferior a treinta y siete días, a partir de la fecha del
envío del anuncio al ´Diario Oficial de las Comunidades
Europeas'.
2. El plazo de recepción de ofertas no podrá ser
inferior a cuarenta días, a partir de la fecha de envío
de la invitación escrita, el cual podrá ser reducido
a veintiséis
días si la Administración hubiese publicado el anuncio
indicativo a que se refiere el párrafo primero del
artículo 177.1
3. Los plazos señalados en los dos apartados precedentes
podrán ser reducidos en los casos de urgencia
a quince y diez días, respectivamente. |