Artículo 183. Contratación centralizada
de bienes.
1. En el ámbito de la Administración General del
Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras
y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás
Entidades públicas estatales, el Ministro de Hacienda
podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario,
material y equipo de oficina y otros bienes. En relación
con los citados bienes, la Dirección General del Patrimonio
del Estado celebrará los concursos para la adopción
de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos
marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento
para la adquisición de los referidos bienes.
2. La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento
de la información y sus elementos complementarios
o auxiliares corresponderá a la Dirección General
del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos
ministeriales en cuanto sus necesidades, con las excepciones
previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente.
Artículo 184. Procedimiento en los contratos para el
tratamiento de la información.
En la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento
de la información, cuando se prevea en el pliego
de cláusulas administrativas particulares del concurso, éste
podrá resolverse en dos fases:
En la primera se procederá a la selección previa de
las ofertas que, a juicio de la Mesa de contratación, resulten
más ventajosas para la Administración.
La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre
aquéllas la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria,
una vez que se haya comprobado la adecuación
de la oferta a los trabajos previstos como básicos en
el pliego de cláusulas.
Los que presenten ofertas seleccionadas para la
segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios
y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios
del concurso, recibirán la compensación económica
prevista en el pliego particular. |