| Artículo 183. Contratación centralizada
                de bienes.1. En el ámbito de la Administración General del
              Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras
              y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás
              Entidades públicas estatales, el Ministro de Hacienda
              podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario,
 material y equipo de oficina y otros bienes. En relación
              con los citados bienes, la Dirección General del Patrimonio
              del Estado celebrará los concursos para la adopción
              de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos
              marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento
            para la adquisición de los referidos bienes.
  2. La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento
              de la información y sus elementos complementarios
              o auxiliares corresponderá a la Dirección General
              del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos
              ministeriales en cuanto sus necesidades, con las excepciones
            previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente.  Artículo 184. Procedimiento en los contratos para el
              tratamiento de la información.En la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento
              de la información, cuando se prevea en el pliego
              de cláusulas administrativas particulares del concurso, éste
            podrá resolverse en dos fases:
  En la primera se procederá a la selección previa de
              las ofertas que, a juicio de la Mesa de contratación, resulten
              más ventajosas para la Administración.  La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre
              aquéllas la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria,
              una vez que se haya comprobado la adecuación
              de la oferta a los trabajos previstos como básicos en
            el pliego de cláusulas.  Los que presenten ofertas seleccionadas para la
              segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios
              y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios
              del concurso, recibirán la compensación económica
          prevista en el pliego particular.             |