| Sección 1ª: "De la ejecución
                del contrato de suministro" (art.
                185 a 188) Sección 2ª: "De la modificación
                del contrato de suministro" (art.
            189) 
       SECCION 1ª DE LA EJECUCION
                DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 185. Entrega y recepción.1. El contratista estará obligado a entregar los bienes
              objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados
              en el contrato y de conformidad con las prescripciones
              técnicas y cláusulas administrativas. La mora del
              contratista
              no precisará de previa intimación por parte de
            la Administración.
  2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario
              no tendrá derecho a indemnización por causa
              de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en
              los bienes
              antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta
              hubiere incurrido en mora al recibirlos.  3. Cuando el acto formal de la recepción de los
              bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea
              posterior a su entrega, la Administración será responsable
              de la custodia de los mismos durante el tiempo
              que medie entre una y otra.  Artículo 186. Pago del precio.El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio
              de los suministros efectivamente entregados y formalmente
              recibidos por la Administración con arreglo a las
              condiciones establecidas en el contrato.
  Artículo 187. Pago en metálico y en otros
                bienes.1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente
              justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá              establecerse en el pliego de cláusulas
              administrativas particulares que el pago del precio total de los
              bienes
              a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega
              de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún
              caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100
              del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto
 correspondiente se limitará al importe que del precio
              total del contrato no se satisfaga mediante la entrega
              de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto
              en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria,
              en el artículo 146.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
              Reguladora de las Haciendas Locales, o en las normas
              presupuestarias de las distintas Administraciones
              públicas sujetas a esta Ley.
  2. La entrega de los bienes por la Administración
              se acordará por el órgano de contratación,
              por el mismo
              procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato
              de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo
              la baja en el inventario y, en su caso, la desafectaciónde los bienes de que se trate.
  3. En este supuesto el importe que del precio total
              del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración
              será un elemento económico a valorar
              para la adjudicación del contrato y deberá consignarse
              expresamente por los empresarios en sus ofertas.  Artículo 188. Facultades de la Administración en
              el proceso
              de fabricación.La Administración tiene la facultad de inspeccionar
              y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración
              del producto que haya de ser entregado como
              consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar
              por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales
              que se vayan a emplear, establecer sistemas de
              control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime
              oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
 SECCION 2ª DE LA MODIFICACION
                DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 189. Modificación del contrato
                de suministro.Cuando como consecuencia de las modificaciones
              del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción
              o supresión de las unidades de bienes que integran
              el suministro o la sustitución de unos bienes por otros,
              siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato,
              estas modificaciones serán obligatorias para el contratista,
              sin que tenga derecho alguno en caso de supresión
              o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar
              indemnización por dichas causas, sin perjuicio de
            lo establecido en el artículo 192, párrafo C).
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