Sección 1ª: "De la ejecución
del contrato de suministro" (art.
185 a 188)
Sección 2ª: "De la modificación
del contrato de suministro" (art.
189)
SECCION 1ª DE LA EJECUCION
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 185. Entrega y recepción.
1. El contratista estará obligado a entregar los bienes
objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados
en el contrato y de conformidad con las prescripciones
técnicas y cláusulas administrativas. La mora del
contratista
no precisará de previa intimación por parte de
la Administración.
2. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario
no tendrá derecho a indemnización por causa
de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en
los bienes
antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta
hubiere incurrido en mora al recibirlos.
3. Cuando el acto formal de la recepción de los
bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea
posterior a su entrega, la Administración será responsable
de la custodia de los mismos durante el tiempo
que medie entre una y otra.
Artículo 186. Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio
de los suministros efectivamente entregados y formalmente
recibidos por la Administración con arreglo a las
condiciones establecidas en el contrato.
Artículo 187. Pago en metálico y en otros
bienes.
1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente
justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas
administrativas particulares que el pago del precio total de los
bienes
a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega
de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún
caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100
del precio total. A estos efectos, el compromiso de gasto
correspondiente se limitará al importe que del precio
total del contrato no se satisfaga mediante la entrega
de bienes al contratista, sin que tenga aplicación lo dispuesto
en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria,
en el artículo 146.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, o en las normas
presupuestarias de las distintas Administraciones
públicas sujetas a esta Ley.
2. La entrega de los bienes por la Administración
se acordará por el órgano de contratación,
por el mismo
procedimiento que se siga para la adjudicación del contrato
de suministro, implicando dicho acuerdo por sí solo
la baja en el inventario y, en su caso, la desafectación
de los bienes de que se trate.
3. En este supuesto el importe que del precio total
del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración
será un elemento económico a valorar
para la adjudicación del contrato y deberá consignarse
expresamente por los empresarios en sus ofertas.
Artículo 188. Facultades de la Administración en
el proceso
de fabricación.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar
y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración
del producto que haya de ser entregado como
consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar
por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales
que se vayan a emplear, establecer sistemas de
control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime
oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
SECCION 2ª DE LA MODIFICACION
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 189. Modificación del contrato
de suministro.
Cuando como consecuencia de las modificaciones
del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción
o supresión de las unidades de bienes que integran
el suministro o la sustitución de unos bienes por otros,
siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato,
estas modificaciones serán obligatorias para el contratista,
sin que tenga derecho alguno en caso de supresión
o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar
indemnización por dichas causas, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 192, párrafo C). |