Sección 1ª: "Del cumplimiento
del contrato de suministro" (art.
190 a 191)
Sección 2ª: "De la resolución
del contrato de suministro" (art.
192 a 193)
SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 190. Gastos de entrega y recepción.
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega
y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar
convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos
se hará constar así en el acta de recepción
y se
darán las instrucciones precisas al contratista para que
subsane los defectos observados o proceda a un nuevo
suministro de conformidad con lo pactado.
Artículo 191. Vicios o defectos durante el plazo de
garantía.
1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados
tendrá derecho la Administración a reclamar del
contratista la reposición de los que resulten inadecuados
o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho
el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación
de los bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase, durante
el plazo de garantía, que los bienes suministrados no
son aptos para el fin pretendido, como consecuencia
de los vicios o defectos observados en ellos e imputables
al contratista y exista la presunción de que la reposición
o reparación de dichos bienes no serán bastantes
para
lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo,
rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista
y quedando exento de la obligación de pago o teniendo
derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
haya formalizado alguno de los reparos o la
denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este
artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad
por razón de los bienes suministrados. SECCION 2ª DE
LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
Artículo 192. Causas de resolución.
Son causas de resolución del contrato de suministro,
además de las señaladas en el artículo 111,
las siguientes:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración,
de la iniciación del suministro por plazo superior
a seis meses a partir de la fecha señalada en el
contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale
otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro
por un plazo superior al año acordada por la Administración,
salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran
sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones
del precio del contrato en cuantía superior, en
más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo
del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor
Añadido, o representen una alteración sustancial
de la
prestación inicial.
Artículo 193. Efectos de la resolución.
1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca
devolución de los bienes y del importe de los pagos
realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para
la Administración, habrá de abonar ésta el
precio de
los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación
del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo
tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización
del 3 por 100 del precio de la adjudicación.
3. En el caso de desistimiento o de suspensión del
suministro por plazo superior a un año por parte de la
Administración, el contratista tendrá derecho al
6 por
100 del precio de las entregas dejadas de realizar en
concepto de beneficio industrial. |