| Sección 1ª: "Del cumplimiento
                del contrato de suministro" (art.
                190 a 191) Sección 2ª: "De la resolución
                del contrato de suministro" (art.
            192 a 193) 
       SECCION 1ª DEL CUMPLIMIENTO
            DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 190. Gastos de entrega y recepción.1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega
              y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar
            convenido serán de cuenta del contratista.
  2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos
              se hará constar así en el acta de recepción
              y se
              darán las instrucciones precisas al contratista para que
              subsane los defectos observados o proceda a un nuevo
              suministro de conformidad con lo pactado.  Artículo 191. Vicios o defectos durante el plazo de
              garantía.1. Si durante el plazo de garantía se acreditase la
              existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados
              tendrá derecho la Administración a reclamar del
              contratista la reposición de los que resulten inadecuados
              o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
  2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho
              el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación
              de los bienes suministrados.  3. Si el órgano de contratación estimase, durante
              el plazo de garantía, que los bienes suministrados no
              son aptos para el fin pretendido, como consecuencia
              de los vicios o defectos observados en ellos e imputables
              al contratista y exista la presunción de que la reposición
              o reparación de dichos bienes no serán bastantes
              para
              lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo,
              rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista
              y quedando exento de la obligación de pago o teniendo
              derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 4.
              Terminado el plazo de garantía sin que la Administración
              haya formalizado alguno de los reparos o la
              denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este
              artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad
              por razón de los bienes suministrados. SECCION 2ª DE
                  LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Artículo 192. Causas de resolución.Son causas de resolución del contrato de suministro,
              además de las señaladas en el artículo 111,
            las siguientes:
 
               a) La suspensión, por causa imputable a la Administración,
                de la iniciación del suministro por plazo superior
                a seis meses a partir de la fecha señalada en el
                contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale
                otro menor.b) El desistimiento o la suspensión del suministro
                por un plazo superior al año acordada por la Administración,
                salvo que en el pliego se señale otro menor.
 c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran
                sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones
                del precio del contrato en cuantía superior, en
                más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo
                del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor
                Añadido, o representen una alteración sustancial
                de la
                prestación inicial.
  Artículo 193. Efectos de la resolución.1. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca
              devolución de los bienes y del importe de los pagos
              realizados, y, cuando no fuera posible o conveniente para
              la Administración, habrá de abonar ésta el
              precio de
              los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
  2. En el supuesto de suspensión de la iniciación
              del suministro por tiempo superior a seis meses, sólo
              tendrá derecho el contratista a percibir una indemnización
              del 3 por 100 del precio de la adjudicación.  3. En el caso de desistimiento o de suspensión del
              suministro por plazo superior a un año por parte de la
              Administración, el contratista tendrá derecho al
              6 por
              100 del precio de las entregas dejadas de realizar en
              concepto de beneficio industrial. |