| Artículo 194. Supuestos.1. La fabricación de bienes muebles por la Administración
              podrá verificarse por los propios servicios de
              la misma mediante sus medios personales o reales o
              con la colaboración de empresarios particulares, siempre
              que en este último caso su importe sea inferior a los
 límites fijados en el artículo 177.2, cuando concurra
              alguna
            de estas circunstancias:
 
               a) Que la Administración tenga montadas fábricas,
                arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales,
                suficientemente aptos para la realización del suministro,
                en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este
                sistema de ejecución.b) Que la Administración disponga de elementos
                personales y materiales utilizables para la realización
                del
                suministro y cuyo empleo suponga una economía superior
                al 20 por 100 del presupuesto del mismo o una
                mayor celeridad en su ejecución, justificándose
                en este
 caso las ventajas que se sigan de la misma.
 c) Que no haya habido ofertas
            de empresarios para
            el suministro en licitación previamente convocada.
 d) Cuando se trate de suministros que se consideren
            de emergencia con arreglo a la presente Ley.
 e) Cuando se trate de suministros en los que por
            su naturaleza sea imposible la fijación previa de un precio
            cierto.
 f) En el supuesto del artículo 111, párrafo d).
  2. Cuando la fabricación del bien mueble se efectúe
              mediante contratos de colaboración con empresarios
              particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo,
              pero no constituirán contrato de suministro, ya
              que la fabricación de los bienes estará a cargo del órgano
              gestor de la Administración. La selección del empresario
              colaborador se efectuará por los procedimientos establecidos
              en los artículos 73 y 74 de esta Ley.  3. Se exceptúan de las limitaciones precedentemente
              indicadas aquellos suministros que, por razones de
              defensa o de interés militar, resulte conveniente que se
            ejecuten por la Administración.  Artículo 195. Autorización para la fabricación
            de bienes
            muebles.La autorización de la fabricación de bienes muebles
            y, en su caso, la aprobación del proyecto, en la Administración
            General del Estado, sus Organismos autónomos,
            las Entidades gestoras y Servicios comunes de la
            Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales,
 corresponderá al órgano competente para la aprobación
          del gasto.
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