Artículo 194. Supuestos.
1. La fabricación de bienes muebles por la Administración
podrá verificarse por los propios servicios de
la misma mediante sus medios personales o reales o
con la colaboración de empresarios particulares, siempre
que en este último caso su importe sea inferior a los
límites fijados en el artículo 177.2, cuando concurra
alguna
de estas circunstancias:
a) Que la Administración tenga montadas fábricas,
arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales,
suficientemente aptos para la realización del suministro,
en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este
sistema de ejecución.
b) Que la Administración disponga de elementos
personales y materiales utilizables para la realización
del
suministro y cuyo empleo suponga una economía superior
al 20 por 100 del presupuesto del mismo o una
mayor celeridad en su ejecución, justificándose
en este
caso las ventajas que se sigan de la misma.
c) Que no haya habido ofertas
de empresarios para
el suministro en licitación previamente convocada.
d) Cuando se trate de suministros que se consideren
de emergencia con arreglo a la presente Ley.
e) Cuando se trate de suministros en los que por
su naturaleza sea imposible la fijación previa de un precio
cierto.
f) En el supuesto del artículo 111, párrafo d).
2. Cuando la fabricación del bien mueble se efectúe
mediante contratos de colaboración con empresarios
particulares, estos contratos tendrán carácter administrativo,
pero no constituirán contrato de suministro, ya
que la fabricación de los bienes estará a cargo del órgano
gestor de la Administración. La selección del empresario
colaborador se efectuará por los procedimientos establecidos
en los artículos 73 y 74 de esta Ley.
3. Se exceptúan de las limitaciones precedentemente
indicadas aquellos suministros que, por razones de
defensa o de interés militar, resulte conveniente que se
ejecuten por la Administración.
Artículo 195. Autorización para la fabricación
de bienes
muebles.
La autorización de la fabricación de bienes muebles
y, en su caso, la aprobación del proyecto, en la Administración
General del Estado, sus Organismos autónomos,
las Entidades gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales,
corresponderá al órgano competente para la aprobación
del gasto. |